REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL DE ADOLESCENTE Nº 647-2003.
IMPUTADO: MUÑOZ MOCOA GUSTAVO ENRIQUE.
VICTIMA: EULOGIO JOSE GONZALEZ LEONICE
DELITO: ROBO AGRAVADO.
En el día de hoy, Veintidós de febrero del año dos mil tres, siendo la hora acordada para que tenga lugar el acto de audiencia de presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y al Adolescente, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta al Secretaria del mismo, Abogada MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone: “Se encuentra presente el adolescente quien se identificó como (IDENTIDAD OMITIDA), quien se venezolano, de 16 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, nacido en fecha 04-05-86, residenciado en Barrio La Libertad, Flecha de COPEI, Segunda Calle, de la población de Charallave, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de profesión u oficio, Estudiante y trabajo, hijo de Reina Amada Muñoz Mocoa y Rafael Ángel Mocoa Muñoz, Indocumentado y manifiesta ser para este acto titular de la cédula de identidad Nº V-17.8.608.932; La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA; Asimismo, se encuentra presente el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, quien estado presente aceptó el cargo y prestó el cargo para asistir al adolescente antes identificado. Asimismo se encuentra presente en el acto La Victima ciudadano EULOGIO JOSÉ GONZALEZ LEONICE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N|° V-6.767.062. Seguidamente el ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el articulo 557 de la LOPNA el Ministerio Público realiza la presentación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA) de 16 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Cuerpo de Investigación Científicas penales y Criminalisticas, Seccional Ocumare del Tuy, momento en los cuales en compañía de un adulto de nombre RAMOS MIGUEL OCTAVIO intentaron despojar al ciudadano EULOGIO JOSÉ DE 33 años de edad, quien se encuentra presente en esta audiencia de su vehículo Marca Fiat, Modelo 1, Año 97, cuando la victima opuso resistencia y solicito desesperadamente la ayuda de una comisión de ese Organismo, que transitaba casualmente por el sector , los hechos se precalifi8can por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 7 en concordancia con el articulo 6 Ordinales 1,3,5 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor y Privación Ilegitima de Libertad prevista en el articulo 175 del Código Penal, solicitando se decrete la Flagrancia luego de ser oída la Victima tomando en consideración que en autos consta el acta de aprehensión, el acta de entrevista de la victima, copia certificado del registro del vehículo, Inspección Ocular y experticia de avaluó y reconocimiento de dicho bien incautado y además se encuentran llenos los extremos para continuar por el procedimiento abreviado conforme al articulo 248 del COPP que estable que se tendrá como delito flagrante el que este cometiendo como en este caso, solicito por ultimo en consideración a la precalificación y evitando que el adolescente se evada del proceso se decrete loa medida cautelar del articulo 582 Literal G, referida Fianza Personal, la cual pido de ser acordada por este Tribunal al momento de imponer las Unidades Tributarias tome en cuenta el delito afecta tanto la propiedad como la integridad físico de la victima presente en esta sala. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impone a los Adolescentes del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en contra si mismo y este expone: “No deseo declarar y le cedo la palabra a mi defensor Publico, ES TODO..- Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Publico, vista las actuaciones Policiales, mi defendido en ningún momento le incautaron arma de fuego alguna que haga presumir que esta incurso en el tipo penal de Robo Agravado de vehículo automotor, igualmente se desprende de dichas actas que en ningún momento a la victima le quitaron el referido vehículo, en vista del principio de presunción de inocencia y el principio fundamente y la libertad consagrado en la norma al igual que el último parte del articulo 628 de la LOPNA el cual excepciona la sanción de privación de libertad en aquello0s delitos con formas inacabadas como es la tentativa y la frustración, solicito la inmediata libertad de mi defendido el Procedimiento Ordinario y la aplicación de una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento por el imputado. Seguidamente la victima que se encuentra en Sala antes identificado, expone: “Espero que no haya duda de este hecho donde soy parte agraviada, dejo constancia de que no soy taxista Professional sino debido a la situación del país y que quede desempleado en el mes de noviembre del año pasado, el móvil del hecho empieza en la avenida Bolívar de Charallave, donde fui secuestrado por esta persona que esta presente aquí conjuntamente con otra persona de contextura delgada piel mas blanca que el, no significa estar armado para cometer este delito ya que eran dos y automáticamente secuestrándome empieza los hechos, no obstante me trasladaron al sector de la Urbanización La Estrella de Charallave es donde deciden prácticamente de despojarme de mi vehículo conde forcejé con ellos dentro del de vehículo oponiendo resistencia de ser despojado del mismo una vez viendo por el retrovisor una unidad de PTJ donde decidí salir y pedir auxilio donde posteriormente los Funcionarios aprehendieron a estas personas, es todo. Acto seguido, vista la exposición del representante del Ministerio Público, vista asimismo la declaración de adolescente y vista igualmente la exposición de la Defensa, así como también la declaración de la Victima que se encuentra en sala, el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Vistas las actuaciones cursantes de autos así como la exposición de la representación Fiscal de la defensa y de la victima , se desprende que el delito al cual se le imputa al adolescente de encuentra enmarcado en el contenido de la Norma 628 de la LOPNA y por cuanto consta de autos la identificación del imputado en ser una de las personas que participo en el delito del cual se le acusa y esto se desprende de las declaraciones de la victima, es por lo que este Juzgado considera que existen elementos de convicción a los fines de determinar la imputabilidad del adolescente en los hechos narrados por la representación Fiscal, por lo anteriormente expuesto este Tribunal Decreta el Procedimiento Ordinario y la Medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal G en concordancia con la Privación Preventiva de Libertad establecida en el articulo 628 de la LOPNA, esto es a los fines de que una vez cumplida y que conste de autos la Fianza Personal la cual será estipulada en un monto de 35 Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de diecinueve mil novecientos bolívares cada una, en persona que cumplan los requisitos exigidos en el articulo 258 del COPP, es decir, deberá ser persona de buena conducta, responsable y estar domiciliado en el territorio Nacional, una conste de autos la Fianza Personal exigida el Tribunal procederá exigir sobre la libertad del imputado, todo en concordancia con los artículos 6 y 7 ordinales 1, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre Robo y Hurtote Vehículos en concordancia con el articulo 628 de la LOPNA. En consecuencia, líbrese boleta de encarcelación y junto a adolescente remítase al Sepinami del Estado Miranda con sede en Los Teques. .Se encuentra presente en el acto el representante Legal del adolescente ciudadano RAFAEL ANGEL MUÑOZ; titular de la cedula de identidad N| V-3.561.270. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra: Tibisay Acosta.
El Adolescente,
El Defensor Público,
La Fiscal del (17 ) M.P.,
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzman.
Exp. Nº 647-2003
Juan.-
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