REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE N° 649-2003
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

En el día de hoy, veintidós febrero del año dos mil tres, siendo la hora acordada para que tenga lugar el acto de audiencia de presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y al Adolescente, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta El Secretario del mismo, Abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone: “Se encuentra presente el adolescente quien se identificó como (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Pedro González y de Isabel González, residenciado en Portachuelo Vía Cúa San Casimiro, Casa N° 57, Calle José María Rangel, del Estado Miranda, Indocumentado manifestó ser para este acto titular de la cedula de identidad N| V-17.829.152; La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA; Asimismo, se encuentra presente el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, quien estado presente aceptó el cargo y prestó el cargo para asistir al adolescente antes identificado. Seguidamente el ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, quien expone: “Realizo en este acto la Presentación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad quien fue aprehendido por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, prevista en el Artículo 278 y 277 del Código Penal y resistencia a la Autoridad establecida en el Artículo 219 Ejusdem solicitó la medida cautelar susutituva del articulo 582 Literal G referida Fianza Personal de posible cumplimiento asimismo el Procedimiento Ordinario. Es todo” Seguidamente la Ciudadana Juez impone al Adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en contra si mismo y este expone: “Yo subí para la casa de la señora Zulay fui a visitar a la novia mía con dos amigos duramos dos horas hablando con la señora nosotros después salimos hacia la puerta y dos muchachos en una bicicleta nos amenazaron de darnos unos tiros y luego al rato llegó la policía nos pararon y nos consiguieron un chopo cuando nos estaban parando me dieron una patada por la cara y me partieron la boca y me dieron por las costilla y a los muchachos igual entonces el otro muchacho también se resistió y también le cayeron a golpes tenemos de testigo a la señora Zulay los policías nos trataron mal nos dieron paradas y a mi me dieron tres palazos y uno por la cabeza y nos montaron en la patrulla. ES TODO..- Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público quien expone: “En vista de la declaración de mi defendido y de las actas policiales se desprende que no hubo testigo en dicho procedimiento para demostrar la resistencia a la Autoridad la cual dice dicha Acta. Igualmente mi defendido me manifiesta dolores en todo el cuerpo por golpes efectuados por funcionarios policiales estando esposado evidenciándose que no solo hubo maltrato físico si no incurrir en el delito de tortura el cual es sancionado por la norma penal en vista de esto solicito al Tribunal orden un Reconocimiento Médico Forense a mi defendido y solicito al Ministerio Público a iniciar la investigación respectiva una vez teniendo resultado del mismo por lo antes expuesto en vista del principio de la libertad al igual que mi defendido no presenta una conducta predelictual está plenamente identificado se encuentra presente su Representante Legal vive en una residencia fija motivo por los cuales hay la presunción razonable que no evadirá el proceso y que solicito la aplicación del literal B del Artículo 582, de la Ley Orgánica Parta la Protección del Niño y del Adolescente es todo”. Seguidamente la Ciudadana Juez del Despacho le concede la palabra al Representante Legal del Adolescente presente en sala Ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinería, domiciliado en Portachuelo vía Cúa San _Casimiro, Calle Las Palmas, Casa N° 250, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.4l7.112, quien expone: “ De los hechos no se nada me enteré esta mañana, que había salido para la casa de la novia y no regresó todo.-. Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra, vista la exposición del representante del Ministerio Público, vista asimismo la declaración de adolescente y vista igualmente la exposición de la Defensa, el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y especialmente tomando en cuenta la declaración del imputado quien manifiesta haber comprado el arma de fuego de fabricación casera (chopo) debido a la amenaza de muerte de dos personas que residen en su comunidad de lo antes expuesto este Tribunal Decreta el Procedimiento Ordinario y las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 Literales B, La obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su padres, C, la Obligación de presentarse periódicamente por ante el Tribunal competente cada ocho (08) días por un lapso de Tres (03) meses E Prohibición de concurrir a determinados lugares nocturnos y especialmente al lugar de donde ha sido amenazado de muerte y F, la prohibición de comunicarse con personas relacionadas con el hecho, es de advertir al Adolescente imputado que de no cumplir con las medidas judiciales decretadas por el Tribunal le serán revocadas las mismas y en sustitución de estas le será aplicada la privativa de libertad por el lapso correspondiente . Libertad al Adolescente antes mencionado. Librase la boleta de excarcelación y remítase al Organismo Policial competente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra: Tibisay Acosta.

El Adolescente,


El Defensor Público,

La Fiscal del (17) M.P.,

Representante Legal.,


El Secretaria,
Abg. Minnoirea Guzman









Exp. Nº 649-2003.-
Leybys.-