REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON
BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA

Santa Teresa Del Tuy 26 de febrero del año 2003
192° y 144°


Visto el escrito interpuesto por el Dr. JOSE FERRER, en su carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 22 de febrero de 2.003, mediante la cual solicita la reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado en audiencia oral celebrada en esa misma fecha, este Juzgado para decidir previamente observa:

PRIMERO

En fecha 21 de febrero de 2.003, funcionarios adscritos a l Instituto Autónomo de Policía Región Charallave quienes se encontraban en labores de patrullaje dejan constancia de las siguientes actuaciones:”…Encontrándome de servicio y en labores de patrullaje….por la calle Rivas recibimos llamado…nos trasladáramos a la unidad educativa Rafael Pérez León…nos entrevistamos con la directora del plantel…. ALVAREZ REPILLOSA MARÍA DE LAS NIEVES…quien nos hizo entrega de los adolescente…(IDENTIDAD OMITIDA)…a quien se le decomisó un bolso de color azul con un logotipo de Air Express, contentivo en su interior de un arma de fuego, tipo revolver, calibre punto 32, marca coll caballito, de seriales tambor (1) LW 47781, 47781ZZLWK, de color cromado con cacha de madera, contentivo en la mas de dos cartuchos sin percutir marca PH32 SMITH WISSON…”, procediéndose en consecuencia a iniciarse las investigaciones ante la Fiscalía 17 del Ministerio Público.


En fecha 22 de febrero de 2.003, se llevó a cabo la audiencia de presentación del adolescente de conformidad con los artículo 666 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de todas las partes donde el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:”…se decreta Medida Privativa de Libertad, a los fines de que el adolescente se cumpla con la fianza personal exigida lo cual tendrá como base de quince unidades Tributarias, en personas que cumplan con los requisitos exigidos del artículo 258 del COPP tomando en consideración que el adolescente manifiesta ser estudiante se ordena ar4egar a los autos el acta de estudio correspondiente a los fines de que el Tribunal resuelva sobre la libertad del adolescente imputado…” (sic).


SEGUNDO


En el presente caso se observa que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) le fue imputado el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 278 y 277 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, ilícito penal este el cual le fue precalificado por el Representante del Ministerio Público y acogido en la audiencia por este Juzgado.

Ahora bien, fundamenta la defensa su solicitud de reconsideración en la precaria situación económica en que se encuentra la familia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), exponiendo que su familia es de bajo recursos, siendo imposible la ubicación de fiadores que devenguen 15 unidades tributarias; aunado al hecho de la posibilidad presunta de la pérdida del año escolar por parte del adolescente en virtud de la falta a clases por encontrarse privado de su libertad.

En este orden se tiene que el delito por el cual fue presentado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y el cual le fue precalificado en su oportunidad por la Representación Fiscal se encuentra excluido de los señalados en el literal a del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que el adolescente es primario en el hecho y en base a lo contenido en el artículo 37 ejusdem, que establecen el principio de derecho a la libertad personal y a los artículos 44, 75, 78 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevén los derechos sociales y de familia dentro de los cuales se encuentra el derecho a la educación por parte de los niños y adolescente y por cuanto de autos aun cuando no cursa constancia de estudios se desprende que efectivamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)se encuentra cursando estudios del sexto grado de primaria, este Tribunal en atención al interés superior del niño acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 548 parte infine de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la Medida Cautelar de Privación de Libertad impuesta por este Juzgado en audiencia celebrada en fecha 22-02-03 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y en su lugar acuerda conceder MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b”, “c”, a saber someterse a vigilancia y cuidado de su familia, específicamente bajo la custodia de su progenitora ciudadana Marlene Bolívar así como la obligación de presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) dias y asimismo se le impone al adolescente la obligación de consignar al Tribunal en el lapso de 72 horas constancia de estudios. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos este Juzgado JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA acuerda sustituir la Medida Cautelar de Privación de Libertad impuesta por este Juzgado en audiencia celebrada en fecha 22-02-03 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y en su lugar acuerda conceder MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b”, “c”, a saber someterse a vigilancia y cuidado de su familia, específicamente bajo la custodia de su progenitora ciudadana Marlene Bolívar así como la obligación de presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) dias y asimismo se le impone al adolescente la obligación de consignar al Tribunal en el lapso de 72 horas constancia de estudios.


Diarícese notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ





CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA


LA SECRETARIA


ABG. MINNOREA GUZMAN.





EXP.. N° 646-2003.