REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.-

EXPEDIENTE Nº 2266-2002.-

DEMANDANTE:
NEURIS OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.293.410.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
GUSTAVO ALZURU HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.411.-

DEMANDADA:
THAIS ARROYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.991.868.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
NO TIENE CONSTITUIDO.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)

Vistos estros autos.-

Se observa de la revisión del presente expediente que en fecha Catorce (14) de Mayo del año dos mil dos (2002), se inició el juicio mediante libelo de demanda incoado por ante este Juzgado por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALZURU, en su carácter de Endosatario EN procuración de la ciudadana NEURIS OCHOA, en contra de la ciudadana THAIS ARROYO, todos plenamente identificados en autos por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).-

Asimismo se observa, que desde la citada fecha 14 de Mayo del año 2002 en que se admitió la demanda, hasta la fecha de la presente decisión, han transcurrido holgadamente ocho (8) meses sin que las partes hayan ejecutado ningún acto en el presente procedimiento y en virtud de que tal inactividad hace procedente la PERENCION de la INSTANCIA conforme a los previsto en el artículo 267, Primer Aparte del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal así lo DECLARA.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de oficio PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así SE DECIDE.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los seis días del mes de febrero del año dos mil tres. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-

La Juez Temporal,

Dra: Yuciralay Vera Leal.




La Secretaria Temporal,

Abg. Minnorea Guzmán.



En la misma fecha de hoy, seis de febrero del año dos mil tres, siendo las dos de la tarde, se publicó y se registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-

La Secretaria Temporal,














Exp. Nº 2266-2002.-