REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº1015-2002
DEMANDANTE MIRIAN ANTONIETA MARTINEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.614.682.
ABOGADOSASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
Dr. RICHERT O. GONZALEZ y Dr. WILLIAN ROSENDO, inpreabogados Nº. 42.819 y 83.880 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Empresa “TAC TECNOLOGIA PARA EN ACERO PARA EL CALZADO, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
WALTIERO D`LORETTO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.974.197.
MOTIVO DEL JUICIO
PRESTACIONES SOCIALES
VISTOS SIN INFORME DE LAS PARTES
Se inició el presente Juicio por demanda intentada por la Ciudadana: MIRIAM ANTONIETA MARTINEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª.12.614.682, asistida en este acto por los Procuradores del Trabajo Dr. RICHERT O. GONZALEZ y Dr. WILLIAM ROSENDO, venezolanos, mayores de edad inscritos en el inpreabogados bajos los Nros. 42 .819 y 83.880 respectivamente y demanda por Prestaciones Sociales a la
Empresa “TAC TEGNOLOGIA EN ACERO PARA EL CALZADO C.A”., ubicada en Calle “A”, Nº 36, Urbanización Industrial Alvarenga, Charallave Estado Miranda.
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Julio del 2002, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, en la persona del Ciudadano: WALTIERO D’LORETTO, en su carácter de dueño de la Empresa para que compareciera al acto de la contestación de la demanda; librándose al efecto la compulsa correspondiente.
Con fecha 14 de Agosto del 2002, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó la Boleta y Cartel de Citación librada a la Empresa “TAC TECNOLOGÍA EN ACERO PARA EL CALZADO C.A”, sin firmar y con la imposibilidad de de localizar al representante de la Empresa.
Con fecha 14 de Agosto del 2002, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó la Boleta y Cartel de Citación librada a la Empresa “TAC TECNOLOGÍA EN ACERO PARA EL CALZADO C.A”, sin firmar y con la imposibilidad de de localizar al representante de la Empresa.
Por auto de fecha 20 de Septiembre del año 2002, previa solicitud de la parte actora se acordó la citación de la Empresa demandada por Carteles de conformidad con el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunal y del Trabajo, librándose al efecto el mismo, y en fecha 04 de Octubre del 2002, el Alguacil y dejó constancia que en la misma fecha fijó el Cartel de Citación a las puertas de la Empresa y a la puertas el Tribunal.
Con fecha 08-10-2002, se declaro desierto el acto conciliatorio.
Por escrito de fecha 9 de Octubre del 2002, compareció el Ciudadano: WALTIERO D`LORETTO, titular de la Cédula de Identidad Nº6.974.197, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.45.078, en su carácter de asesor legal de la Empresa”TAC TECNOLOGIA EN ACERO PARA EL CALZADO C.A”, debidamente autorizado por la Junta Directiva de la precitada Empresa, consignó escrito que contiene la contestación de la demanda.
Abierto el Juicio a pruebas compareció la parte actora e hizo uso de sus derechos y consignó su escrito de pruebas, los cuales, los cuales se admitieron en fecha 22 de Octubre del 2002 y por auto de fecha 29 de Octubre del 2002 se negó la admisión de las pruebas de la parte demandada, por haber sido promovidas fuera de lapso.
Con fecha 31 del mismo mes y año, tuvo lugar la declaración de la testigo: ANA MERCEDES SEIJAS RAMOS.
Con fecha 10 de Enero del año 2003, este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar al demandado.
Por escrito de fecha 20 de Septiembre del año 2002, previa solicitud de la parte actora se acordó la citación de la Empresa demandada por Carteles de conformidad con el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunal y del Trabajo, librándose al efecto al efecto el mismo, en fecha 04 de Octubre del 2002, el Alguacil y dejo constancia que la misma fecha fijo el Cartel de Citación a las puertas del la Empresa y a la puertas del Tribunal.
Con fecha 08-10-2002, se declaro desierto el acto conciliatorio.
Por escrito de fecha 9 de Octubre del 2002, compareció el Ciudadano WALTIERO D`LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.974.197, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 45.078, en su carácter de asesor legal de la Empresa” TAC TECNOLOGIA EN ACERO PARA EL CALZADO, C.A, debidamente autorizado por la junta Directiva de la precitada Empresa consigno escrito que contiene la contestación de la demanda.
Abierto el juicio a pruebas por imperio propio de la Ley, solamente ejerció ese derecho la parte actora; por cuanto la demanda consignó escrito de promoción de pruebas y sus anexos en fecha 24-10-2002 ( del folio 43 al folio 55), de manera extemporánea es decir, fuera del lapso, negándose en su totalidad por auto de fecha 29-10-2002 ( FOLIO 58). Y así se establece.
En cuanto a las pruebas de la parte Actora: Reprodujo mérito favorable de los autos. Promovió documentales en copia marcadas con letras A, B, C, D, E, F, y G; las cuales no fueron impugnadas por la accionada teniendo así el valor probatorio que de ellas se desprenden. Igualmente promovió las testimoniales de la Ciudadana MERCEDES SEIJAS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.422.326, la cual compareció a fecha 31-10-2002 8 folio 60,61), quedando hábil y conteste en sus disposiciones. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien estando dentro de la oportunidad legal para decidir, el Tribunal al respecto observa:
DE LA CONFESION FICTA:
Se evidencia al folio 24 de autos, declaración del Alguacil de este Juzgado, en la cual deja constancia que en fecha 04 de octubre de 2002, fijo Cartel de Citación en la puerta de la Empresa demanda y una copia del mismo en la Cartelera del Tribunal, quedando emplazada la accionada para darse por Citada dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a dicha fecha.-
De manera que, dentro de ese lapso de emplazamiento, mediante escrito de fecha 09 de Octubre de 2002 (folio 26), comparece el Ciudadano WALTIERO D`LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.974.197 Abogado en Ejercicio inscrito en el inpreabogado 45.078, en su carácter de Asesor Legal de la empresa TECNOLOGIA EN ACEROS PARA EL CALZADO, TAC, C.A, y autorizado por la Junta Directiva de la misma, se da por citada en el presente juicio y da contestación a la demanda ene ese misma fecha, mediante escrito cursante a los folios (27 y 28) de autos, considerándose dicha contestación prematuramente extemporánea. Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo que en este sentido, habiéndose dado por citada la demandada en tiempo oportuno para ello, no dio contestación a la demanda en el lapso establecido en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, ni trajo a los autos en tiempo oportuno prueba alguna que desvirtuara a los hechos alegados por la parte actora, por lo que, es forzoso para esta Sentenciadora declarar confesa a la empresa TECNOLOGIA EN ACERO PARA EL CALZADO, TAC, C.A, de conformidad a lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
…”Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de prueba, sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado…”.-
En tal sentido, se tendrá como cierto los hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar, concluyendo quien aquí sentencia que quedó plenamente demostrado los tres elementos que conforman la relación laboral ( prestación de servicio, subordinación y numeración) y por cuanto no hay elementos de prueba que demuestren la liberación de la obligación de la obligación por parte del patrono de cancelar al trabajador lo siguientes conceptos:
1) Antigüedad prevista en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: 55 días x Bs. 4.840,oo es igual a Bs. 266.200,oo.
2) Previo Artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo 45x 4.840,oo, es igual a Bs. 217.800,oo.
3) Indemnización por Despido Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 30 días x Bs. 4.840, oo es igual a Bs. 145.200, oo.
Total a cancelar SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (629.200,oo) así como la indexación monetaria aplicable sobre las cantidades de los referidos conceptos, para lo cual se ordena dicho calculo mediante experticia complementaria del fallo, a cargo de un solo experto contable.
Declarando en consecuencia, CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana: MARTINEZ ZAMBRANO MIRIAN ANTONIETA, contra la empresa TECNOLOGIA EN ACERO PARA EL CALZADO, C.A, y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Como resultado de los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos.
PRIMERO.
Declara confesión ficta de la empresa demandada TECNOLOGIA EN ACEROS PARA EL CALZADO, TAC, C.A.
SEGUNDO: Se declara con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana MARTINEZ ZAMBRANO MIRIAN ANTONIETA, contra TECNOLOGIA EN ACEROS PARA EL CALZADO TAC, C.A, por cobro de prestaciones sociales, condenado a pagar a la trabajadora la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (629.200, oo) más la indexación monetaria aplicable a dicho monto, calculada mediante experticia complementaria del fallo, a cargo de un solo experto contable.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los 03 días del mes de Febrero del año 2003. 192° y 143°.-
LA JUEZ.,
DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ S,
LA SECRETARIA
Abg. NELIDA TERAN
En esta misma fecha, siendo las 12:00 de la mañana se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. NELIDA TERAN
FAGS/NT/bf.
EXP N° 1015-2002
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