REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N°.1046-2003.
DEMANDANTE
JOSEPH MOUSALLI, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.12.916.308.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDANTE.
ANIBAL JOSE HERVES GIL y ANTONIA LEONOR HERVES GIL, inpreabogados Nros. 12.570 y 30.097.
DEMANDADA
JOSE ANTONIO ALEJANDRO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-12.393.473.
APODERADO JUIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA DR. JOSE E. ESCALONA inpreabogado Nº.83.117
MOTIVO
INTIMACION
Se inicia el presente procedimiento de Intimación, por demanda interpuesta por el Ciudadano: JOSEPH MOUSALLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12. 916.308, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio ANIBAL HERVES GIL y ANTONIA HERVES GIL, contra la Ciudadana: PURA ABAL DE ALEJANDRO, de nacionalidad Española, titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 1.029.415, para que conviniera o a ello fuera condenada por este Tribunal a pagar las Cantidades señaladas en el referido libelo de demanda.
En fecha 12-01-2002 se Admitió la demanda y se ordenó la Intimación de la demandada.
En fecha 10-1-2003 se logró la Intimación personal de la demandada.
En fecha 21-1-2003 la intimada debidamente asistida de abogado hicieron ofrecimiento de pago y ofreció pagar la Cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (2.128.666,oo), suma que involucra el monto de las obligaciones demandadas las cuales fueron desglosadas en el mismo escrito obligándose a pagar dicho monto el próximo 30 de Enero del año en curso, en el mismo acto la apoderada judicial de la parte actora acepto el ofrecimiento en los términos expuestos y ambas partes solicitaron la homologación respectiva.
En fecha 27de Enero del presente año la Ciudadana: PURA ABAL DE ALEJANDRO, ya identificada debidamente asistida por el Abogado: JOSE ESCALONA, consignó escrito donde solicita que se niegue la Homologación del convenimiento y en consecuencia se declare la inexistencia del referido convenimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actuaciones anteriores, se evidencia que el ciudadano: JOSE ANTONIO ALEJANDRO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.393.473, fue demandado e intimado para el cobro de una letra de cambio, a fin de que pague la cantidad de dinero determinada en dicha letra.
Ahora bien, siendo el mencionado ciudadano el único demandado en el presente juicio, es por tanto la única persona que tiene capacidad para convenir y no su cónyuge, ya que la misma no tiene legitimación para actuar en este juicio, tal como se desprende de la actuación cursada al folio dieciséis (16), por lo que este Tribunal tiene como no valido el ofrecimiento de pago realizado por la Ciudadana: PURA ABAL DE ALEJANDRO, en consecuencia niega su HOMOLOGACION. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA. Como no valido el ofrecimiento de pago realizado por la Ciudadana PURA ABAL DE ALEJANDRO, en fecha 21-1-2003, en consecuencia niega su HOMOLOGACION.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los 03 días del mes de Febrero del año 2003. 192° y 143°.-
LA JUEZ.,
DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ S,
LA SECRETARIA
Abg. NELIDA TERAN
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. NELIDA TERAN
FAGS/NT/bf.
EXP N° 1046-2002
|