REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 13 de Febrero del 2.003
192º y 143º


Visto que ante este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, comparecen los ciudadanos SANTOS MAGDALENO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-1.744.432, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Barrio Los Mamones casa s/n, del Estado Miranda y la ciudadana LIZABETH GARCIA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.961.102., domiciliada en La calle el Calvario barrio 23 de Enero, casa s/n, frente a la Escuela Mercedes de Pérez, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el monto por Concepto de Pensión de Alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de ERICK JAVIER Y JOSE DANIEL CASTRO GARCIA, en los términos siguientes:

I

El padre, ciudadano SANTOS MAGDALENO CASTRO, manifestó su conformidad con la Pensión establecida, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000.00) mensual, en el mes de Diciembre de cada año, convengo igualmente en pasarle la cantidad adicional de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000.00), en cuanto a los útiles escolares que se compren por mitad, es decir, entre los dos.-

II

La madre, ciudadana LIZABETH GARCIA GOMEZ, manifestó su conformidad con lo estipulado por concepto de Pensión de Alimentos y con lo convenido.-



III

Ahora bien, examinado el convenimiento suscrito por las partes, y tomando en cuenta que las citadas niñas se encuentran bajo la guarda de su progenitora y en atención del interés de las mismas, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando por otra parte que la intención del Legilador al











establecer el acuerdo conciliatorio, fue de evitar procesos más traumáticos entre el padre de las niñas, quien pudiera influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, dado que el acuerdo planteado no viola el orden publico, ni vulnera los derechos de las niñas antes citadas, redundando tal acuerdo y en aras de una celeridad procesal, es por lo que este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 315 ejusdem.-




IV

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y visto que el presente convenimiento fue suscrito entre las partes, tal como consta en acta, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO suscrito entre los ciudadanos SANTOS MAGDALENO CASTRO y LIZABETH GARCIA GOMEZ, en fecha 18-04-2.002, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
EL JUEZ TEMPORAL.,



Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS



LA SECRETARIA.,



Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN


GFCV/Oscar.
EXP.P.A.Nº. 289/2.002.