REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY, CATORCE (13) DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES (2.003).-
EXPEDIENTE Nº 1.245-03.-
PARTE DEMANDANTE: YANIRA OSOSRIO RAMIREZ, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio titular de la cédula identidad Nº.V-4.416.427, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº. 41.412, en su carácter endosataria en procuración de una letra de cambio.-
PARTE DEMANDADA: MERCEDES MORALES DE SANABRIA (deudora principal) y IRAIDA ARACELIS SANABRIA DE LA PAZ (avalista), venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.Vº.1.293.902 y 6.406.850, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Visto el CONVENIMIENTO, suscrito en fecha 13 de febrero del 2003, por la Profesional del Derecho, Abogada YANIRA OSORIO RAMIREZ, en su carácter de endosataria en procuración, y por las ciudadanas MERCEDES MORALES DE SANABRIA e IRAIDA ARACELIS SANABRIA DE LA PAZ, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidas por el Profesional del Derecho, Abogado NELSON DEL VALLE MARQUEZ se admite el pedimento a que se refiere.-En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el. Articulo 263 del código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLAGACION COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COZA JUZGADA en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
EL JUEZ TEMPORAL.,
DR.GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.-
LA SECRETARIA,
ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-
EXP.Nº. 1.242-03.-
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