REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE P. A. Nº 413/02.-
PARTE SOLICITANTE: DAYANA DE LA ROSA GONZALEZ PAREDES,
Representante legal del niño PEDRO MANUEL
TOVAR GONZALEZ.-
ABOGADO ASISTENTE DE Abg., MARIA AREVALO MEDINA.-
LA PARTE SOLICITANTE:
PARTE OBLIGADA: CARLOS MANUEL TOVAR FLORES.-
APODERADO JUDICIAL DE Abg., YANIRA OSORIO RAMIREZ
LA PARTE OBLIGADA:
MOTIVO: REVISION DE PENSION ALIMENTARIA.-
NARRATIVA.-
En fecha 25 de Septiembre del 2.002., la ciudadana DAYANA DE LA ROSA GONZALEZ PAREDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.890.666, domiciliada en Calle Sucre, Edificio Betania, Piso 03, apartamento 03, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, solicito ante este Tribunal Revisión de la Pensión de Alimentos, a favor de PODRO MANUEL TOVAR GONZALEZ TOVAR, de 12 años de edad, contra el ciudadano CARLOS MANUEL TOVAR FLORES, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Rodeo, calle La Antena, casa Nº. 76 de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.423.306, acompañando junto con dicha solicitud los recaudos exigidos por la Ley… En fecha 01 de Octubre del 2.002, fue admitida la solicitud y se ordenó citar al ciudadano CARLOS MANUEL TOVAR FLORES, y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Especial Décimo Cuarto del Ministerio Público…En fecha 18 de Octubre del 2.002., el alguacil consignó la Boleta de Citación librada al Obligado arriba mencionado, a quien cito en esa misma fecha… En fecha En fecha 23 de Octubre del 2.003., oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, se verifico el mismo no llegando ninguna de las partes acuerdo alguno, por lo que se declaró abierto dicho acto a pruebas… En fecha 24 de Octubre del 2.003, se práctico cómputo por secretaría dejando constancia que transcurrieron Tres (03) días de Despacho… En fecha 30 de Octubre del 2.002, compareció el Obligado CARLOS MANUEL TOVAR FLORES y consignó Escrito de Pruebas, constante de (49) folios útiles anexos… En fecha 05 de Noviembre del 2.002., comparece la parte solicitante, ciudadana DAYANA DE LA ROSA GONZALEZ PAREDES, debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho Abg., MARIA AREVALO MEDINA y consignó escrito constante de (03) folios, con (10) folios anexos… En fecha 11 de Noviembre del 2.002., este Tribunal dictó auto, acordando Reponer la presente causa al estado
de Promover y Evacuar Pruebas… En fecha 15 de Noviembre del 2.002., se dictó auto ordenando la reforma del auto de fecha 11/11/02… En fecha 20 de Noviembre del 2.002., el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó Boleta
de Notificación librada al Obligado, ciudadano CARLOS MANUEL TOVAR FLORES… En fecha 25 de Noviembre del 2.002., el alguacil consignó Boleta de
Notificación librada a la parte solicitante, ciudadana DAYANA DE LA ROSA GONZALEZ PAREDES… En fecha 26 de Noviembre del 2.002, comparece la parte solicitante, ciudadana DAYANA DE LA ROSA GONZALEZ PAREDES asistida por la Profesional del Derecho Abg., MARIA AREVALO MEDINA y diligenció en la presente causa… En fecha 26 de Noviembre del 2.002., compareció el Obligado, ciudadano CARLOS MANUEL TOVER FLORES, y otorgó Poder Apud Acta a la Profesional del Derecho YANIRA OSORIO RAMIREZ y diligenció en esa misma fecha… En fecha 27 de Noviembre del 2.002., compareció la parte solicitante, ciudadana DAYANA DE LA ROSA GONZALEZ PAREDES, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Abg., MARIA AREVALO MEDINA y consignó constante de (02) folios útiles Escrito de Promoción de Pruebas…En fecha 28 de Noviembre del 2003, se dictó auto admitiendo las pruebas presentadas por la parte solicitante… En fecha 09 de Diciembre del 2.002., la Abogado Apoderada de la parte obligada consignó constante de (05) folios útiles, Escrito de Pruebas, con (12) folios útiles anexos… En fecha 12 de Diciembre del 2.002., se recibió constancia de Trabajo a nombre de CARLOS MANUEL TOVAR FLORES, expedida por la Coordinadora del Departamento de Recursos Humanos de Hidrocapital… En fecha 13 de Diciembre del 2.003., comparece ante este Juzgado, la ciudadana DAYANA DE LA ROSA GONZALEZ PAREDES asistida por la Abg., MARIA AREVALO MEDINA y diligenció… En fecha 13 de Diciembre del 2.003., compareció la Apoderada Judicial de la parte obligada, Abg., YANIRA OSORIO RAMIREZ y diligenció… En fecha 16 de Diciembre del 2.002., se práctico cómputo por secretaría dejando constancia que transcurrieron Ocho (08) días de Despacho… En fecha 17 de Diciembre del 2.002., compareció la Apoderada Judicial de la parte Obligada, Abg., YANIRA OSORIO RAMIREZ y diligenció…En fecha 17 de Diciembre del 2.002., se dictó auto para mejor Proveer, a fin de admitir las pruebas presentada por la parte obligada… En fecha 19 de Diciembre del 2.002., compareció la Apoderada Judicial de la parte Obligada, Abg., YANIRA OSORIO RAMIREZ y diligenció…En fecha 13 de Enero del 2.003., se dictó auto Oyendo la Apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte Obligada, ciudadana Abg., YANIRA OSORIO RAMIREZ…En fecha 13 de Enero del 2.003., compareció la Apoderada Judicial de la parte Obligada, Abg., YANIRA OSORIO RAMIREZ y desistió de la Apelación… En fecha 14 de Enero del 2.003., compareció la Apoderada Judicial de la parte Obligada, Abg., YANIRA OSORIO RAMIREZ y diligenció…En fecha 15 de Enero del 2.003., se dictó auto acordando la entrega del documento original que corre inserto al folio (91) del presente expediente… En fecha 17 de Enero del 2.003., se dictó auto mediante el cual se difirió el acto para dictar el fallo correspondiente, por cuanto aun faltan pruebas por consignar…En fecha 30 de Enero del 2.003., se recibió oficio F-14-167/03 de fecha 27/01/03 emanado de la Fiscalía 14º del Ministerio Público…En fecha 06 de Febrero del 2.003., compareció la Apoderada Judicial de la parte Obligada, Abg., YANIRA OSORIO RAMIREZ y diligenció…Estando dentro del lapso previsto para dictar sentencia, este Tribunal lo hace y al respecto observa:
MOTIVA.-
Se inicia el presente proceso por solicitud interpuesta por la ciudadana DAYANA DE LA ROSA GONZALEZ PAREDES, a favor de PEDRO MANUEL TOVAR GONZALEZ, por REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en la cual se cumplieron los lapsos procesales consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículo 511 al 525, todos en beneficio y bienestar del adolescente de autos.-
Que la minoría de la filiación de PEDRO MANUEL TOVAR GONZALEZ, se encuentra demostrado en autos, mediante la partida de nacimiento, que corre inserto al folio (02) de este expediente, de la cual se desprende que nació el 08/01/1.991, y que para la presente fecha cuenta con 12 años de edad,
documento este que es apreciado por este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no fue impugnado por la contraparte.-
Que de la solicitud interpuesta por la ciudadana DAYANA DE LA ROSA GONZALEZ PAREDES, se evidencia que el fondo de la controversia gira en torno a la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA que deberá el obligado pasarle a su menor hijo, para así coadyudar a la madre de este a su satisfacción, correspondiéndole a este Juzgador determinar en el fondo, la forma, monto y periodicidad del pago en cuestión.-
Que durante el lapso probatorio, tanto el obligado como la solicitante consignaron sus respectivos escritos de pruebas, los cuales fueron admitidos por este Tribunal, observándose que dentro de las pruebas presentadas por el obligado CARLOS MANUEL TOVAR FLORES, consignó Bauches de depósitos hechos por ante el Banco Provincial Agencia Ocumare del Tuy, en la Cuenta de Ahorro Nº- 0108-5058-1837-W a nombre de la ciudadana DAYANA DE LA ROSA GONZALEZ PAREDES, por diferentes cantidades, evidenciándose que los depósitos comenzaron a realizarse desde el mes de Junio del año 2.001., hasta el mes de Noviembre del año 2.002, asimismo la parte obligada consignó copia de partida de nacimiento a nombre de CARLOS JOSE TOVAR GIL, hijo del obligado en la ciudadana DAYANA VANEZA GIL DELGADO, demostrando así que el mismo posee otra carga familiar, no siendo esta objetada por la solicitante durante el transcurso del proceso, tomando este Juzgador como prueba fidedigna la partida de nacimiento que fuera consignada en copia simple, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En relación a las cargas que gravan este patrimonio, además del Adolescente solicitante, el Juzgador considera demostrados en autos por tratarse de documento publico, la nueva unión matrimonial del Obligado CARLOS MANUEL TOVAR FLORES con la ciudadana GRECIA ANTONIETA CARMONA URBINA, En cuanto a los recibos consignados por el obligado arriba mencionado, por concepto de cancelación de alquiler de vivienda, los mismos no son apreciados por este sentenciador, ya que son documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio, ni causante del mismo, debiendo estos documentos ser ratificados por el tercero, mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En relación a las pruebas presentadas por la parte solicitante DAYANA DE LA ROSA GONZALEZ PAREDES, este Juzgador observa que la misma consignó contrato de Alquiler, no siendo valorado el mismo, puesto que es un documentos privados emanados de terceros que no es parte en el juicio, ni causante del mismo, el mismo no fue ratificado por el tercero, mediante la prueba testimonial, igualmente dentro de las pruebas consignadas por la solicitante, esta presenta recibos de pagos y facturas de gastos hechos por la referida solicitante, este Juzgador considera que los mismo no son vinculante en el presente juicio, ya que el artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúa”…que la obligación alimentaría, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad...” (Negrita y subrayado del Tribunal).-
Igualmente observa este Tribunal que al folio (127) cursa Acta, suscrita por los ciudadanos GONZALEZ PEREDES DAYANA DE LA ROSA y CARLOS MANUEL TOVAR FLORES, ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con sede en esta ciudad, mediante la cual el último de los nombrados convino en pasarle a su menor hijo CARLOS MANUEL TOVAR GONZALEZ la cantidad de (Bs.100.000, 00) mensual, por concepto de Pensión de Alimentos y un monto adicional por la misma suma, es decir (Bs.100. 000, 00) para ser depositados en los meses de Septiembre y Diciembre, por concepto de Ayuda Escolar y gastos de fin de año respectivamente, de todo lo cual estuvo de acuerdo la madre del menor antes mencionada, cabe destacar que aún cuando la parte obligada anteriormente probo tener otra carga familiar, tanto con su menor hijo CARLOS DANIEL TOVAR GIL concebido con la ciudadana DAYANA VANEZA GIL DELGADO, así como su nueva unión matrimonial con la ciudadana GRECIA ANTONIETA CARMONA URBINA, para este Juzgador, el convenimiento antes mencionado entre las partes en la presente causa, debe ser cumplido por el obligado en la forma acordada en el mismo, ya que para el momento de suscrbrirse el referido acuerdo, el obligado tenía su cargar familiar con la ciudadana DAYANA VANEZA GIL DELGADO, debiendo este al momento de llevarse a cabo tal acuerdo, plantear lo referente a la carga familiar en cuestión que poseía para el momento del convenimiento celebrado ante la mencionada Fiscalía. Aunado a esto quedo probado en autos la capacidad económica del Obligado, mediante la constancia de trabajo, expedida por La Coordinadora de Recursos Humanos de Hidrocapital, de donde se constata que el mismo devenga un sueldo mensual de CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.460.660, 00) mensual.-
A tales efectos el Juzgador observa que la Obligación de Alimentos a la cual es acreedor el Adolescente de autos, no se limita propiamente a los alimentos, sino que se extiende a aspectos más amplios de la vida y de la existencia del Adolescente, tales como vestidos, educación, salud y recreación y todos aquellos elementos fácticos que conlleven al Adolescente a un desarrollo integral, siendo que en todo momento el quantum alimentario debe alcanzar un nivel que le permitan a la guardadora cubrir más holgadamente los gastos que ocasionan el Adolescente, atendiendo de igual manera el principio contenido en el 282 del Código Civil Vigente, que a la letra dice:”El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores…” siendo este aplicable por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, analizadas las actas el sentenciador pasa a determinar el monto de la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA y para ello se basará en los parámetros consagrados en los artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se refiere a las necesidades de las niñas y a los recursos económicos del Obligado. En relación a la primera, esta no necesitan demostración, por cuanto es un hecho notorio que dada la corta edad del Adolescente CARLOS MANUEL TOVAR GONZALEZ, el mismo está imposibilitado para satisfacer por sí solo sus propias necesidades. En relación a la capacidad económica del Obligado, la misma está plenamente demostrada mediante Constancia de trabajo inserta al folio (108) de este expediente, emanado de la Coordinadora de Recursos Humanos de Hidrocapital, y de donde se desprende que el ciudadano CARLOS MANUEL TOVAR FLORES se desempeña como CONDUCTOR adscrito a la Subgerencia Técnica del Tuy Medio, devengado un sueldo mensual de Bs.460.660, 00).- Demostrados estos dos hechos, la acción intentada debe prosperar.-
Fundamento la presente decisión en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 178, 365, 366, 367, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 197, 209, 282 y 506 Código Civil Vigente y 12, 429 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA.-
En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR la solicitud que por REVISION DE PENSION DE ALIMENTOS interpuso ante este Juzgado la ciudadana DAYANA DE LA ROSA GONZALEZ PAREDES, en beneficio del Adolescente CARLOS
MANUEL TOVAR GONZALEZ, contra el ciudadano CARLOS MANUEL TOVAR FLORES, todos ya identificado y FIJA en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) mensuales, la PENSION DE ALIMENTOS para el referido Adolescentes, a descontarse del sueldo que devenga el padre, a través de la empresa, y los cuales deberán ser depositados por dicha empresa en una cuenta de ahorro que oportunamente se aperturara a nombre del Adolescente en cuestión y movilizada por la ciudadana DAYANA DE LA ROSA GONZALEZ PAREDES representante legal del mismo.-
Asimismo se fija una mensualidad adicional por el mismo monto, es decir la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) mensual, para ser descontada en el mes de Agosto de cada año por la referida empresa, y a su vez ser depositada en una cuenta de ahorro que oportunamente se aperturara a nombre del Adolescente en cuestión y movilizada por la ciudadana DAYANA DE LA ROSA GONZALEZ PAREDES representante legal del mismo, todo ello con la finalidad de cubrir gastos escolares.-
De igual manera durante el mes de Noviembre de cada año, se fija una cantidad adicional por el mismo monto, es decir la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) mensual, para ser descontado por la empresa y a su vez ser depositado en una cuenta de ahorro que oportunamente se aperturara a nombre del Adolescente en cuestión y movilizada por la ciudadana DAYANA DE LA ROSA GONZALEZ PAREDES representante legal del mismo, todo ello con la finalidad de cubrir los gastos propicios de la fecha.-
Por cuanto de la revisión a los Bauches consignados por el Obligado CARLOS MANUEL TOVAR FLORES, se observa que el mismo ha venido realizando los depósitos en forma irregular, es por lo que este Tribunal lo condena a cancelar de manera inmediata la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.570.000, 00) por concepto de la diferencia de las Pensiones Alimentarías fijadas y los adicionales correspondientes., los cuales depositará en una Cuenta de ahorro que oportunamente se aperturara a nombre del adolescente de autos y movilizada por su representante legal, ciudadana DAYANA DE LA ROSA GONZALEZ PAREDES.-
A los fines de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría de 18 mensualidades adelantadas, en base al monto fijado como Pensión de Alimentos, se decreta Medida de embargo sobre las Prestaciones Sociales y por cualquier otra indemnización que pueda corresponderle al Obligado en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo, en cuyo caso la suma resultante deberá ser remitida a este Juzgado mediante la emisión de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal del Municipio Lander.-
Expídanse a las partes copias certificadas de la presente decisión y notifíquese a los mismos, mediante Boletas, así como al Organismo empleador, siendo este una vez quede firme la presente decisión.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Tres (2.003.- AÑOS: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
EL JUEZ TEMP.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia, se libró Boleta de Notificación Nº (95) y (96).-
LA SRIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA
GFCV/MAOM/ yely
EXP. P. A. Nº. 413/02
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