REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-




EXPEDIENTE P. A. Nº. 464/02.-

PARTE SOLICITANTE: TORRES ORTIGOZA ROSA MARIA, a favor
de JOHAN JESUS y JEAN CARLOS FER
NANDEZ TORRES.-

PARTE OBLIGADA: JOAO FERNANDEZ VIEIRA.-

MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS.


NARRATIVA.-

En fecha 25 de Noviembre del 2.002., la ciudadana TORRES ORTIGOZA ROSA MARIA, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, domiciliada en Sector Anguina, callejón San José, Parcela Nº. 05, Colonia Mendoza, Ocumare del Tuy, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-81.728.021, a favor de JOHAN JESUS y JEAN CARLOS FERNANDEZ TORRES, de 12 y 10 años de edad, respectivamente, contra el ciudadano JOAO FERNANDEZ VIEIRA, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, quien puede ser localizado en la Carretera Nacional La Raiza a 500 mts, de la Churuata del Piaroa, sector El Manguito Santa Teresa del Tuy, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.890.943, ya que no cumple con la Obligación Alimentaria, acompañando los documentos exigidos por la Ley… En fecha 29 de Noviembre del 2.002., se le dio entrada a la solicitud, se le notificó al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y se ordenó la citación del obligado mediante exhorto librado al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy… En fecha 07 de Enero del 2.003., compareció el ciudadano FERNANDEZ VIEIRA JOAO y se dio por citado en la presente solicitud…En fecha 09 de Enero del 2.003., se recibió oficio 414 fechado 19/12/02, emanado del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, remitiendo despacho que fuera librado por este Juzgado, siendo cumplido el mismo… En fecha 13/01/03 fue agregado dicho oficio… En fecha 15 de Enero del 2.003., se practicó cómputo por secretaría dejando constancia de que transcurrieron TRES (03) DIAS DE DESPACHO… En fecha 29 de Enero del 2.003., se practicó cómputo por secretaría, dejando constancia que transcurrieron OCHO (08) DIAS DE DESPACHO... Cumplidos los tramites legales y siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal observa:






MOTIVA.-

Se inicia el presente proceso por solicitud interpuesta por la ciudadana TORRES ORTIGOZA ROSA MARIA, a favor de JOHAN JESUS y JEAN CARLOS FERNANDEZ TORRES, contra el ciudadano JOAO FERNANDEZ VIEIRA, en las cuales se cumplieron los lapsos procesales consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 511 al 525 todos en beneficio y bienestar de los adolescentes de autos.-

Que de la minoría de la filiación de JOHAN JESUS y JEAN CARLOS FERNANDEZ TORRES, se encuentra suficientemente demostrado en autos, mediante las partidas de nacimientos que se encuentran inserto en los folios (03) y (04) de este expediente, de donde se desprende que los mismos nacieron el 09/06/1.990 y 01/07/1.992., contando para presente fecha con 12 y 10 años de edad, respectivamente, siendo estos documentos apreciados por este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Que de la solicitud interpuesta por la ciudadana TORRES ORTIGOZA ROSA MARIA, se evidencia que el fondo de la controversia gira en torno a la Obligación Alimentaría, que deberá pagar el obligado a los menores de autos, para así coadyudar a la madre de los mismos, a la satisfacción de estos, correspondiéndole a este Juzgador determinar, la forma, monto y periodicidad del pago en cuestión.-

Que en las actas que conforman el presente expediente, se encuentra suficientemente demostrado que el obligado esta formalmente citado y que este no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a dar contestación a la presente solicitud, tampoco compareció en lapso probatorio ni durante la secuela del proceso, es por lo que este Tribunal considera que esta dado la confesión ficta en el presente proceso ya que la parte obligado no objeto nada ni probo haber estado cumpliendo con la obligación, es por lo que quien aquí decide que es procedente la presente solicitud y fija la Obligación Alimentaría en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00) mensual, y en los meses de Septiembre y Diciembre una cantidad adicional por el mismo monto, es decir CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00) a fin de cubrir los gastos escolares y las festividades de fin de año.- Y ASI SE DECIDE.-

Fundamento la presente decisión en los artículos 2, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 178, 365, 366, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 197, 209,506 del Código Civil Vigente y 12 y 429 del Código de Procedimiento Civil.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley”, DECLARA CON LUGAR la solicitud que por FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS interpuso ante este Juzgado la ciudadana TORRES ORTIGOZA ROSA MARIA a favor de JOHAN JESUS y JEAN CARLOS FERNANDEZ TORRES contra el ciudadano JOAO FERNANDEZ VIEIRA, todos identificados anteriormente y FIJA la cantidad de




CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00) mensual, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA para los referidos menores, el cual el padre de
los mismos deberá entregar en forma personal a la madre de estos, mediante recibos debidamente firmando por la misma.-

Asimismo se fija una mensualidad adicional en el mes de Agosto de cada año, por el mismo monto, es decir CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00) mensual, por concepto de Ayuda Escolar para los referidos menores, el cual el padre de los mismos deberá entregar en forma personal a la madre de estos, mediante recibos debidamente firmando por la misma.-

De igual manera durante el mes de Diciembre de cada año, se fija una cantidad adicional por el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, 00), a objeto de cubrir los gastos propicios de la fecha, la cual el padre de los referidos menores deberá entregar a la madre de estos, mediante recibos debidamente firmados por la misma.-

Expídanse a las partes copias certificadas de la presente decisión y notifíquese mediante Boletas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Tres (2.003).- AÑOS: 142º de la Independencia y 143º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el anuncio de Ley dado a las puertas de este Tribunal, siendo las 11:00 am., se libraron Boletas de Notificación Nº. (93) y (94).-
LA SRIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA


EXP. P. A. Nº. 464/02