REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGDO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 17 de Febrero del 2.003.
192º y 143º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 504/03
JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA (FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTES INVESTIGADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR PÚBLICO: Dr.., ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL.-
VICTIMA: GONZALEZ CARLOS MANUEL
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
En el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Febrero del 2003, siendo las 01:30 p.m., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de Presentación de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA.-
Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA: Los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de 16 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 10/09/86, de profesión u oficio Buhonero, hijo de MIRIAN VARGAS (V) y de padre desconocido, domiciliado en la Cartanal, Sector, Avenida 06, casa 66, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.292.067, y (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de16 años de edad, natural Caracas, Distrito Capital, donde nació el 07/11/86, de profesión u oficio Buhonero, hijo de JOSE RAMON SUAREZ (V) y de ARACELIS PEREZ (V), titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.424.139, se deja expresa constancia que se encuentran presente en este acto los representantes legales de los Adolescentes, ciudadanos: PEREZ GUERRA ASRACELIS y VARGAS OMAIRA BELEN, Cédulas de Identidad Nº. V-10.112.928 y V-10.119.630; El Defensor Público, Dr., ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, realiza la presentación de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, y precalifica los delitos como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica, para lo cual solicito sean oído los adolescentes por el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando igualmente el procedimiento ordinario en el presente caso y se le acuerde al adolescente el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal G. Es Todo.”.- Acto seguido y por cuanto en la presente causa existen dos coimputados, el Juez solicita se quede en la sala el Adolescente JAVIER NICOLAS VARGAS, ya identificado, a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “Le Cedo la palabra a mi defensor Público. Es Todo.”.- Acto seguido el Juez ordena que entre a la sala el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado y expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público.”.- Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Público, quien expuso:“Esta Defensa Pública se opone a la Precalificación Fiscal, por considerar que no se encuentran elementos suficientes de convicción que evidencie la comisión del hecho punible, por parte de mis defendidos, del Acta Policial se desprense que solamente se le ha incautado un arma de fuego revolver identificado plenamente en ello y contentivo de cinco cartuchos no estando presente testigos en la aprehensión de mi defendido los cuales hayan suscrito la referida acta policial, los objetos supuestamente robados no están consignados ni se reflejan en el acta policial y mucho menos fueron presentados en esta audiencia. Por estas razones solicito la Libertad Plena e inmediata de conformidad con los artículos 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo.” Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Adolescente, la victima y el defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Juzgado considerando el interés superior del Adolescente, asimismo tomando el principio constitucional de la presunción de inocencia, este Juzgador acuerda el procedimiento ordinario y le impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando la entrega a sus representantes legales ciudadanos PEREZ GUERRA ARACELIS, Cédula Nº. V-10.112.982 y VARGAS OMAIRA BELEN, Cédula Nº. V-10.119.630, desde la sala de este Despacho, debiendo dichos adolescentes presentarse ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, casa (15) días por un lapso de tres meses, asimismo se ordena que dichos adolescentes presenten ante el Tribunal antes mencionado, constancia de inscripción.- Líbrense oficios. Es Todo.”Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.,
Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LOS ADOLESCENTES.,
(IDENTIDAD OMITIDA)
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA
EL DEFENSORA PUBLICO.,
Dr., ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL
LOS REPRESENTANTES LEGALES.,
PEREZ GUERRA ARACELIS VARGAS OMAIRA BELEN
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
EXP. L-504/03