REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGDO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 15 de Febrero del 2.003.
192º y 143º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 499/03

JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA (FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

DEFENSOR PÚBLICO: Dra.., GILDA SANCHEZ-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.

En el día de hoy, Sábado Quince (15) de Febrero del 2003, siendo las 01:00 p.m., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de Presentación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.425.075.-

Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA: El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 10/01/86, de profesión u oficio Bachiller En Ciencias, hijo de ERNESTO DANIEL GONZALEZ TORRETES (V) y de HAIDEE ELENA BAUTE DE GONZALEZ (V), domiciliado en la Urbanización Cartanal, casa Nº. 14, avenida 04, sector 02, de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, y manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.425.075, se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del Adolescente, ciudadano, GONZALEZ TORREYES ERNESTO DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.957.817; La Defensora Público, Dra., GILDA SANCHEZ.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, realiza la presentación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)., y precalifica el delito como DETENTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual solicito sea oído el adolescente por el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando igualmente el procedimiento ordinario en el presente caso y se le acuerde al adolescente el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal C. Asimismo el Ministerio Público quiere dejar constancia que en este acto hizo entrega al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).el oficio Nº. 244 de fecha 15/02/03, a fin de que el mismo se practique examen toxicológico en la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas. Es Todo.”.- Acto seguido y leído como le fue el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le cede la palabra al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).anteriormente identificado y quien expuso: “Yo estaba en el sector 05 de Cartanal, estaba parado al frente de la casa de la novia mía, entonces baje a una cuadra, específicamente al callejón La Aves, allí estaba un amigo apodado GASPARIN tomándose una cerveza, y entonces yo le quite la cerveza y me eche un trago, en esos momento llego un policía en bicicleta me paro a mi solo, y a parte de mi estaban otros muchachos, vino me revisó y me saco las llaves que tenía en el bolsillo, después vino y me agarro por la parte del cuello de la camisa, me hizo caminar una cuadra, después llego otro policía en bicicleta me pego contra la pared y me volvió a revisar y me saco un envoltorio, pero yo no lo tenía dentro, puesto que el otro funcionario ya me había revisado y no me había encontrado nada, yo no consumo ningún tipo de sustancia. Es Todo.” Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Público, quien expuso:“Solicito la Libertad Plena de mi defendido por cuanto de las actas policiales no se desprende ningún indicio que vincule a mi defendido con el hecho, máximo cuando de su declaración, este esta señalando que nunca ha consumido ni consume ningún tipo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, declarando su representante legal en este acto que el día 05 de Marzo del presente año el adolescente se presentará en la escuela de grumete del Estado Vargas, habiéndole sido practicado todos los exámenes físicos y Psicológicos correspondientes al ingreso de dicha institución, en consecuencia debe dársele toda la validez necesaria a su declaración. Todo.” Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Adolescente, la victima y el defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Juzgado considerando el interés superior del Adolescente, asimismo tomando el principio constitucional de la presunción de inocencia, este Juzgador declara la LIBERTAD PLENA del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ya identificado y la entrega a su representante legal, ciudadano GONZALEZ TORREYES ERNESTO DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.957.817, desde la sede de este Tribunal, y se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario.- Líbrense oficios. Es Todo.”Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.,

Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


EL ADOLESCENTE.,
(IDENTIDAD OMITIDA).

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA


EL DEFENSORA PUBLICO.,
Dra., GILDA SANCHEZ.


EL REPRESENTANTE LEGAL.,
GONZALEZ TORREYES ERNESTO DANIEL

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

EXP. L-499/03