REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGDO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 15 de Febrero del 2.003.
192º y 143º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 500/03
JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA (FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTES INVESTIGADOS: (IDENTIDAD OMITIDA),
DEFENSOR PÚBLICO: Dra.., GILDA SANCHEZ-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
En el día de hoy, Sábado Quince (15) de Febrero del 2003, siendo las 01:30 pm., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de Presentación de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de la Cédula de Identidad Nº. V-20.051.578 y V-18.842.706, respectivamente.-
Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA: Los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de 14 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 02/10/88, de profesión u oficio Estudiante, hijo de ISOLINA SALAZAR (V) y de FRAN MARTINEZ (V), domiciliado en Dos Laguna, sector 01, calle 16, casa Nº. 14, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.051.578 y CADENA BUITRIAGO, de 16 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, donde nació el 18/04/86, de profesión u oficio Estudiante, hijo de JOSE OLIVERO CADENA NARVAES (V) y ANA BUITRIAGO OCHOA (V), domiciliado en Dos Laguna, sector 01, calle 16, vereda 39, casa Nº. 02, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana BUITRIAGO OCHOA ANA POLONIA, Cédula Nº. E-81.493.245; la Defensora Público, Dra., GILDA SANCHEZ.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Recibida y revisada la presente causa, en la cual se mencionan a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito previsto y sancionado en los artículo 277 y 278 del Código Penal Vigente, como lo es el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, esta representación Fiscal solicita sean oído los adolescentes por el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito se le acuerde a los adolescentes imputados en el presente caso la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal G y el Procedimiento Ordinario para el presente caso. Es Todo.” En este estado y por cuanto en la presente causa existen dos coimputados, el Juez ordena que se quede en sala el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Nosotros nos encontrábamos en el Polideportivo de Dos Lagunas, Santa Teresa del Tuy, en eso un chamo de nombre EDWIN que vive por allá, que si nosotros nos queríamos ganar Diez Mil Bolívares, entonces nosotros le dijimos que si porque le íbamos a comprar un regalo a nuestras novias, ellos nos dijeron que era para buscar un chopo que estaba en la entrada de Dos Laguna, que el estaba metido en una cerca y que se veía, después nosotros subimos y lo agarramos y bajamos, pero en eso nos pararon unos policías y nos revisaron y consiguieron el chopo que tenía el chamo que estaba conmigo, después los policías nos llevaron hacía los seguros, nos dijeron que nos iban a dar una pela, que le buscáramos si teníamos cuarenta mil Bolívares para soltarnos, después yo le dije para buscar a los dueños del chopo dimos una vuelta y no lo conseguimos, después el policía lanzó la bicicleta para el monto y nos llevaron detenido. Es Todo.”.- Seguidamente el Juez ordena entre al a presente sala el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, a quien de igual manera le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Nosotros estábamos junto caminando, después llegamos al Polideportivo y había un muchacho que el se puso hablar con él y le dijo para ganarse Diez Mil Bolívares, entonces Neguer tenía miedo de ir solo y me dijo a mi para que yo lo acompañara que me iba a ganar Cinco mil Bolívares pero no me dice para que, yo lo acompañe, hasta arriba en la entrada de Dos Lagunas, que al parecer un muchacho había dejado ese chopo en una cerca y nosotros lo fuimos a recoger allá, cuando veníamos bajando con el chopo llego la patrulla y nos paro, en los que nos para y como el era el que cargaba el chopo y andábamos en una bicicleta, el se asusto y la lanzo para el monte, pero los policía los vieron, entonces los policías nos detuvieron, nos revisaron, nos montaron en la patrulla y empezaron a buscar por la zona, cuando el policía encontró el chopo nos pregunto de quien era y Neguer le explico y le dijo que era de un chamo que estaba en el parquecito, bajamos con los policías y no estaba el chamo y nos llevaron detenido a nosotros Es Todo.” Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “La Defensa solicita la Libertad de los dos adolescentes presentados en este acto, por cuanto el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, y 9º de la Ley Sobre Armas y Explosivos, no conlleva Pena Privativa de Libertad, asimismo solicito a este Honorable Tribunal, ordene lo conducente, a los fines de investigar lo denunciado por mis defendidos con respecto a los Funcionarios Estadales de Santa Teresa presuntamente como un hecho de corrupción, en vista de las declaraciones de mis defendidos quienes de forma espontánea han declarado en este Tribunal a la persona que les entrego el arma de fuego “chopo” en consecuencia solicito sean puesto en libertad y le sea concedido la medida contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo.” Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Adolescente, la victima y el defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador ordena continuar el procedimiento ordinario y en cuanto al pedimento hecho por la defensa considera que ha lugar en derecho, se le acuerda a los adolescentes investigados las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es presentarse ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, cada (08) días por un lapso de tres meses, y la entrega de dichos adolescente a la ciudadana ANA POLONIA BUITRIAGO OCHOA, Cédula Nº. E-81.493.245, desde la sede de este Tribunal.- Líbrense oficios. Es Todo.”Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.,
Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LOS ADOLESCENTES.,
(IDENTIDAD OMITIDA)
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA
EL DEFENSORA PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL.,
Dra., GILDA SANCHEZ ANA POLONIA BUITRIAGO OCHOA
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
EXP. L-500/03