REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGDO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 15 de Febrero del 2.003.
192º y 143º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L-503 /03

JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA (FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADA: (IDENTIDAD OMITIDA).

DEFENSOR PÚBLICO: Dra., GILDA SANCHEZ-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.

En el día de hoy, Sábado Quince (15) de Febrero del 2003, siendo las 04:00 pm., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de Presentación de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Indocumentada.-

Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA; La Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolana, de 16 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 14/02/87, de profesión u oficio ninguna, hija de LEONIDAS APONTE (V) y de GIOVANNY RAVELO (V), domiciliado en la San Antonio de Yare, sector La Redoma, casa s/n, San Francisco de Yare, Indocumentada, se deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el representante legal del Adolescente; La Defensora Público, Dra., GILDA SANCHEZ.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, realiza la presentación de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendida por funcionarios adscrito a la Comisaría San Francisco de Yare durante la realización de un allanamiento efectuado por orden emanada del Tribunal Segundo de Control, Extensión Valles del Tuy, signada con el Nº. 2C002-03 de fecha 12/02/03, en la siguiente dirección, Sector La Redoma, casa Azul, con rejas verde, San Antonio de Yare, durante la cual una Agente realizó requisa corporal a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, le incauto entre sus ropas un empaque de confite marca Frito Lay de Color Morado y Amarillo, la cantidad de nueve envoltorio de papel color blanco, de restos vegetales y semilla presunta droga, se precalifica el delito como OCULTAMIENTO DE DROGAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito
su Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración la cantidad de envoltorios incautados y a la espera de las experticias de Ley, se solicita el Procedimiento Ordinario. Es Todo.” Seguidamente y leído como le fue el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Publico. Es Todo.” Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “La defensa solicita le sea otorgada una medida cautelar contemplada en el artículo 582 evidentemente menos gravosa y una medida humanitaria de Libertad por ser ella madre de una niño de un año Es Todo. En este estado este Tribunal oído el representante del Ministerio Público, de la Adolescente donde le cede la palabra a su defensora Público y vista la exposición de la defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: La imposición de la Medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación de dos o más fiadores que se comprometan solidariamente a velar por que se dé cumplimiento a los actos del proceso, en el cual reencuentra la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Indocumentada, quienes deben garantizar a través de constancia, ingreso igual o superior a TREINTA (30) unidades Tributarias, entre los mismos, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL SERVICIO ESTADAL DE PROTECCION INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENTE DEL ESTADO MIRANDA, (SEPINAMI) CENTRO DE EVALUACION INCIAL, con sede en Los Teques, a los fines de que se mantenga a la adolescente en cuestión hasta tanto se cumpla la medida cautelar impuesta, en virtud de que las experticias ordenadas son practicadas en la División de Toxicología Forense de Bello Monte en Caracas, por lo cual se demora llegar los resultados de las mismas, aunado a ello la gravedad del delito me insta responsablemente a decretar esta medida. Líbrense oficios correspondientes. Es Todo.”Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.,

Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


LA ADOLESCENTE.,

(IDENTIDAD OMITIDA)


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,


Dra., FRANCISS HERNANDEZ



EL DEFENSORA PUBLICO.,


Dra., GILDA SANCHEZ.



LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN





EXP. L-503/03