REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 25 de Febrero del 2.003.
192º y 144º


Visto que ante este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, comparecieron los ciudadanos BARRIOS PEREZ PEDRO MANUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.825.657, domiciliado en El Rodeo, calle San José, casa Nº. 21, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, y SEVERA MARISET, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.291.175., quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el monto por Concepto de Pensión de Alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los niños JOSE MIGUEL MILEIDY YERALDIN y PEDRO MANUEL BARRIOS SEVERA, en los términos siguientes:

I

El Obligado, ciudadano BARRIOR PEREZ PEDRO MANUEL, convino en pasarle a sus menor hijos anteriormente identificado la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000, 00) mensual, la Pensión de Alimentos, asimismo convino en comprar los útiles escolares por mitad y en Diciembre comprar igualmente la ropa por mitad.-

II

La solicitante, ciudadana SEVERA MARISET, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus menores hijo y solicito al Juzgado se le aperturara una cuenta de ahorro a nombre de sus menores hijos.-

III

Ahora bien, examinado el convenimiento suscrito por las partes, y tomando en cuenta que los citados niños se encuentra bajo la guarda de su progenitora y en atención del interés de los mismos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando por otra parte que la intención del Legilador al establecer el acuerdo conciliatorio, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de la niña, quien pudiera influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, dado que el acuerdo planteado no viola el orden publico, ni vulnera los derechos de los niños antes citados, redundando tal acuerdo y en aras de una celeridad procesal, es por lo que este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 315 ejusdem.-





IV

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y visto que el presente convenimiento fue suscrito entre las partes, tal como consta en acta, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO suscrito entre los ciudadanos BARRIOS PEREZ PEDRO MANUEL y SEVERA MARISET, en fecha 29/11702, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
EL JUEZ TEMPORAL.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

GFCV/yely
EXP.P.A.Nº. 458/02