REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY.-


EXPEDIENTE Nº 1236-02

PARTE DEMANDANTE: CIDALIO DE OLIVEIRA LOPES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad identidad Nº E- 8l.723.114.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: Abogado CARLOS MANUEL CARVAJAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº. 50.95l.-

PARTE DEMANDADA: LICORERIA Y DELICATESES PUEBLO DE EL HATILLO S.R.L., en la persona de su Director Gerente, ciudadana: CANDIDA COROMOTO MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V-5.414.415.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº.52.906.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

NARRATIVA

En fecha 21 de octubre del 2002, el ciudadano CIDALIO DE OLIVEIRA LOPES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.E-81.723.114, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, Abogado, CANUEL MANUEL CARVAJAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº.50.951, presento libelo de demanda contra la Sociedad Mercantil LICORERIA Y DELICATESES PUEBLO EL HATILLO, S. R. L, en la persona de su Director Gerente, ciudadana: CANDIDA COROMOTO MARIN, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

En fecha 04 de noviembre del 2002, por auto de esa fecha, se admitió la demanda y se ordeno la intimación de la parte demanda en la persona de su representante legal ciudadana: CANDIDA COROMOTO MARIN.-
















En fecha 02-12-02, el Alguacil de este Tribunal ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA, consigna mediante diligencia recibo de citación personal relacionada con la intimación de la representante legal de la parte demandada.-

En fecha 09 de diciembre del 2002, estando dentro del lapso establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana CANDIDA COROMOTO MARIN, en su carácter de autos, consigna constante de dos (02) folios útiles, ESCRITO DE OPOSICION contra el decreto de intimación de fecha 04-11-02, debidamente asistida por el Profesional del derecho, Abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA.-

En fecha 12 de enero del 2003, comparece el abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, estando dentro del lapso establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el acto de la contestación a la demanda, y en vez de contestar consigna constante de un (01) folio útil, escrito de OPOSICION DE CUESTIONES PREVIAS, con anexo de un (01) folio útil.-

En fecha l7 de enero del 2003, se practica cómputo por secretaria dejando constancia tanto del lapso que tenia la parte intimada para acreditar haber cancelado o hacer oposición, lo cual hizo en su oportunidad, o sea hizo oposición al decreto, y para que dicha parte una vez vencido el lapso de los diez días anteriormente mencionado, diera contestación a la demanda lo cual hizo dentro del mencionado lapso

En fecha 24-01-03, diligencia el Abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA, y solicita le sea devuelto el original del instrumento poder consignado en autos previa certificación.-

En fecha 29 de enero del 2003, por auto dictado en esa misma fecha, se acuerda devolver el instrumento original del poder, previa certificación por secretaria.-

En fecha 21 de febrero del 2003, se practica cómputo por secretaria dejando constancia que transcurrió los cinco días de despacho, concedido en el articulo 350 del Código de Procedimiento, a la parte actora para que sub-sanara el defecto u omision invocados, venciendo dicho lapso y no hizo uso del mismo.-

Estando la presente causa en el lapso de decidir sobre la incidencia surgida en la presente causa, este Juzgador lo hace previa las consideraciones siguientes:
MOTIVA

Este Juzgador observa que en el presente expediente en la oportunidad de la contestación de la demanda previa citación por la demandada CANDIDA COROMOTO MARIN, en su condición de representante de la sociedad mercantil LICORERÌA Y DELICATESES PUEBLO DEL HATILLO, parte demandada en el presente juicio, en su oportunidad se opuso al decreto de intimación luego del















lapso de los diez días , en la contestación en vez de contestar opuso la cuestión previa contenida en el ordinal sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relacionado con los defectos de forma que exige el texto señalado, de conformidad con lo previsto en el articulo 340 Ordinal 1º al no indicar el nombre del tribunal ante quien se propone la demanda, al observar el contenido de la demanda en su encabezado se constata efectivamente la omisión del acto al no señalar en su libelo el nombre del Juzgado ante el cual propone su acción, prosperando así la cuestión previa opuesta de conformidad con lo establecido en la norma relacionado con la cuestión previa antes señalado. –

FUNDAMENTOS DEL DERECHOS :

Fundamento la presente decisión en los artículos: 2, 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 340 Ordinal 1º 246 Ordinal 6º y l2 , todos del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamiento antes expuesto este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR ,la CUESTION PREVIA del articulo 346 Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la ciudadana CANDIDA COROMOTO Marín, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.v-5.414.425, con motivo del juicio seguido en contra de su representada Sociedad Mercantil “LICORERIA Y DELICATESES PUEBLO ELHATILLO S.R.L.,, por el ciudadano: CIADLIO DE OLIVEIRA LOPES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.E-81.723-114.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala d e Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil tres.AÑOS:192º de la Independencia y 144º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL.,

DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.-
LA SECRETARIA,

ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-
Seguidamente y en la misma fecha, se publico y registro la anterior sentencia previa el anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.,
LA SRIA-.

ABG, ORTA MERCHAN.-

EXP Nº. 1.236-02.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-