REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 27 de Febrero del 2.003.
192º y 144º


Visto que ante este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, comparecieron los ciudadanos BARRIOS RODRIGUEZ WILLIAMS ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.645.261, domiciliado en Residencias Ocumare Country, Torre 02, Piso 04, apartamento 243, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, y RODRIGUEZ MEDINA MARGGY MILAGROS DE LA TRINIDAD, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.091.022., quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el monto por Concepto de Pensión de Alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña KATHERINE LEANDRA BARRIOS RODRIGUEZ, en los términos siguientes:

I

El Obligado, ciudadano BARRIOS RODRIGUEZ WILLIAMS ENRIQUE, convino en pasarle a su menor hija la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs.62.700, 00) mensual, por concepto de Pensión de Alimentos, convino igualmente en pasarle un equivalente de un 30% sobre la cantidad de dinero que le corresponda al mismo por concepto de Bonificación de Fin de año, los cuales depositará en una cuenta que tenga a bien aperturar este Tribunal a nombre de su menor hija.-

II

La solicitante, ciudadana RODRIGUEZ MEDINA MARGGY MILAGROS DE LA TRINIDAD, manifestó estar conforme con lo propuesto por el padre de su menor hija y con las cantidades establecidas.-

III

Ahora bien, examinado el convenimiento suscrito por las partes, y tomando en cuenta que la citada niña se encuentra bajo la guarda de su progenitora y en atención del interés del menor, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando por otra parte que la intención del Legilador al establecer el acuerdo conciliatorio, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de la niña, quien pudiera influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, dado que el acuerdo planteado no viola el orden publico, ni vulnera los derechos de la niña antes citada redundando tal acuerdo y en aras de una celeridad procesal, es por lo que este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 315 ejusdem.-




IV

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y visto que el presente convenimiento fue suscrito entre las partes, tal como consta en acta, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO suscrito entre los ciudadanos BARRIOS RODRIGUEZ WILLIAMS ENRIQUE y RODRIGUEZ MEDINA MARGGY MILAGROS DE LA TRINIDAD, en fecha 17/02/03, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
EL JUEZ TEMPORAL.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

GFCV/yely
EXP.P.A.Nº. 476/03