REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-




EXPEDIENTE P. A.Nº. 460/02.-

PARTE SOLICITANTE: HERNANDEZ RONDON SULEYMA DEL VALLE
representante legal de los niños: GIL ENRY y
MAIRELYS DEL VALLE MARTINEZ HERNAN
DEZ.-

PARTE OBLIGADA: GILBERTO MARTINEZ GONZALEZ.-

MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE ALIMENTOS.-



NARRATIVA.-

Vista las actuaciones que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia, conforme lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículo 365 al 384 y del 511 al 525, pasa el sentenciador al estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, todo previa las consideraciones siguiente: Consagra nuestra J jurisprudencia y doctrina, que el termino Pensión de Alimentos comprende no sólo la alimentación; sino que abarca en forma más amplia los requerimientos necesarios que beneficien a los niños a un integral desarrollo y en este sentido, comprenda no solo la alimentación, sino también la vivienda, educación, salud y recreación. Demostrado como ha queda en autos la filiación de los niños, el sentenciador fijará el monto de la Obligación Alimentaria que el padre que no conviva con sus menores hijos deberá satisfacer en forma periódica y por mensualidades adelantadas por concepto de la Pensión de Alimentos.-

En fecha 20 de Noviembre del 2.002., la ciudadana HERNANDEZ RONDON ZULEYMA DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Pablo, detrás de la Escuela Eva Terán, de esta Localidad de Ocumare del Tuy, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.301.165., solicitó ante este Juzgado FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, para sus menores hijos GIL ENRY y MAIRELYS DEL VALLE MARTINEZ HERNANDEZ, de 04 y 06 años de edad, respectivamente, contra el ciudadano GILBERTO MARTINEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Las Mercedes de Cúa, Estado Miranda, casa Nº. 24 al lado de la Familia Correa, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.991.329., ya que el referido ciudadano no cumple con la Obligación de Alimentos, acompañando los documentos exigidos por la Ley… En fecha 21 de Noviembre del 2.002., fue admitida la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal






Especial 14º del Ministerio Público, con sede en esta ciudad y se ordenó la citación del obligado, librándose exhorto al Juzgado del Municipio Urdaneta, con sede en Cúa, a objeto de que cumpliera lo relativo a la citación del obligado… En fecha 28 de Noviembre del 2.002., compareció ante este Juzgado el ciudadano GILBERTO MARTINEZ GONZALEZ, parte obligada en la presente causa y se dio por citado… En fecha 04 de Febrero del 2.003., se practicó computo por secretaría dejando constancia que transcurrieron Tres (03) días de Despacho, desde el 28/11/02, exclusive hasta el 05/12/02 inclusive… En fecha 04 de Febrero del 2.003 se practicó computo por secretaría dejando constancia que transcurrieron Ocho (08) días de Despacho, desde el 05/12/02, exclusive hasta el 07/01/03 inclusive.-

Cumplidos los trámites legales y siendo la oportunidad para sentenciar, el Tribunal observa:


MOTIVA.-

Se inicia el presente proceso por solicitud interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ RONDON ZULEYMA DEL VALLE, a favor de los niños GIL ENRY y MAIRELYS DEL VALLE MARTINEZ HERNANDEZ en la cual se cumplieron los lapsos procesales consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 511 al 520, todo en beneficio y bienestar de los niños de autos.-

Que la minoría de la filiación de los niños GIL ENRY y MAIRELYS DEL VALLE MARTINEZ HERNANDEZ, se encuentran suficientemente demostrado en autos mediante las partidas de nacimiento, las cuales corren insertos a los folios (02) y (03) del presente expediente, de donde se evidencia que el primero de los nombrados nació el 06/05/1.998 y el segundo nació el 05/03/1.996, contando para la presente fecha con 04 y 06 años de edad, respectivamente, siendo este documento apreciado por el Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que las mismas no fueron impugnados por la contraparte.-

Que de la solicitud interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ RONDON ZULEYMA DEL VALLE, se evidencia igualmente que el fondo de la controversia gira en torno a la Obligación Alimentaria, que deberá el padre de los niños antes mencionados pasarle a los mismos, para así coadyudar a la madre de estos a la satisfacción de sus necesidades, por lo que le corresponderá a este Juzgador determinar la forma, monto periodicidad del pago en cuestión.-

Que igualmente se encuentra demostrado en autos que el obligado, GILBERTO MARTINEZ GONZALEZ se encuentra formalmente citado y que este no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a dar contestación a la solicitud, no compareciendo de igual manera durante el lapso probatorio ni en la secuelas del proceso. Observando igualmente este Juzgador que el obligado según las declaraciones dadas por la solicitante, posee un taller de de Latonería y Pintura, no siendo esto desvirtuado por el obligado, lo cual da a entender que el mismo tiene una capacidad económica como para poder sufragar los gastos y cubrir en parte las necesidades que requieren los niños de autos, es por lo que este Juzgador considera que en virtud de que los hechos se encuentran demostrados en autos, con lo dicho por la solicitante y no siendo esto desvirtuado en ningún momento por el obligado, la acción debe prosperar.-

Fundamento la presente decisión en los artículos 2, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 178, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,197, 209 y 506 del Código



Civil Vigente, 12 y 429 del Código de Procedimiento Civil.-


DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud que por FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS interpuso la ciudadana HERNANDEZ RONDON ZULEYMA DEL VALLE, a favor de los niños GIL ENRY y MAIRELYS DEL VALLE MARTINEZ HERNANDEZ, contra el ciudadano GILBERTO MARTINEZ GONZALEZ, todo anteriormente identificados, y FIJA en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00) mensual la PENSION DE ALIMENTOS, para los referidos menores, los cuales deberá el padre obligado entregar en forma personal y mediante recibos a la madre de los niños de autos, debidamente firmados por esta.-

Asimismo se fija una mensualidad adicional por el mismo monto, es decir SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00) mensual, en el mes de Agosto de cada año, a fin de cubrir los gastos escolares, los cuales deberá el padre obligado entregar en forma personal y mediante recibos a la madre de los niños de autos, debidamente firmados por esta.-

Igualmente se fija una mensualidad adicional por el mismo monto, es decir SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00) mensual, en el mes de Diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos propicios de la fecha, los cuales deberá el padre obligado entregar en forma personal y mediante recibos a la madre de los niños de autos, debidamente firmados por esta.-

Expídanse a las partes copias certificadas de la presente decisión y notifíquese a los mismos mediante Boletas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Tres (2.003). AÑOS: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN


Seguidamente y en esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el anunció de ley dado a las puestas de este Despacho, siendo las 11:00 am., se libraron Boletas de Notificaciones Nº 144 y 145.-
LA SRIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA



EXP. P. A. Nº. 460/02