REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE D. C . Nº. 1.241/01.-
PARTE OFERENTE: DOMINGO ANTONIO ROSALES, Venezo
lano, mayor de edad, de este domicilio y
Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-
5.401.299.-
APODERADO JUDICIAL DEL Abg., DHERNIS JOSEFINA RODRIGUEZ
OFERENTE: TRIANA., Venezolana, mayor de edad, de
este domicilio, Abogado en ejercicio e ins
crita en el Inpreabogado Nº. 58.945.-
PARTE OFERIDA: CARLOS GUILLERMO GARCIA MANRI
QUE, Venezolano, mayor de edad, de es
te domicilio y titular de la Cédula de Iden
tidad Nº. V-5.403.556.-
APODERADA JUDICIAL DE LA Abg., YNGRID MARGARETH VILLALTA
PARTE OFERIDA: PINTO, Venezolana, mayor de edad, de
este domicilio, Abogado en ejercicio e ins
crita en el Inpreabogado Nº. 77.076.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PADO.-
NARRATIVA
En fecha 30-10-02 DOMINGO ANTONIO ROSALES, inicia procedimiento de oferta real y deposito, el cual se admite en fecha 04-11-02,…..en fecha 11-11-02 comparece el ofertante solicitando se fije nueva oportunidad…. Vista la diligencia el juzgado acuerda nuevo día….en fecha 14-11-02, se trasladó y constituyó el Juzgado en la dirección acordada notificándole al hijo del oferido, ciudadano CARLOS GUILLERMO GARCIA ALVAREZ, la misión del Tribunal…20-11-02., el solicitante diligencia….se ordena que el deposito se traslade al Banco de Venezuela….26-11-02, diligencia el solicitante….26-11-02 boleta de citación al oferido la cual costa firmada…..escrito del oferido asistido de abogado…..poder apud acta conferido por el oferido al abogado...diligencia de la abogado del oferido…. 02-11-02 se práctica computo por secretaría…05-12-02.se corrige error de foliatura….05-12-02, se provee pedimento del apoderado apud acta….05-12-02, diligencia del solicitante….escrito de prueba del solicitante y otorga poder apud acta…06-12-02 se admiten las pruebas del solicitante…..13-12-02 se agregan copias certificadas contentiva de entrega material…..13-12-02
comparecen testigos promovidos por el oferente 17-12-02 se fija oportunidad para presentación de testigo el cual en su oportunidad no compareció, solicitando el promovente nueva oportunidad ……la apoderada apud acta promueve pruebas las cuales son admitidas en fecha 07-01-03 …..08-01-03 se práctica computo por secretaría... Se dicta auto para mejor proveer… Apoderada del oferente consigna copias certificadas de la solicitud de entrega material 72-02… 23-01-03 consta la consignación de las copias certificadas.
MOTIVA
El procedimiento iniciado de oferta real y depósito se encuentra establecido en el artículo 819 y siguientes de Código de Procedimiento Civil, y el artículado del Código Civil Venezolano 1306 al 1313, el solicitante dice” que en fecha 01-04-98 por medio de una venta de pacto de retracto la cual quedo registrada bajo el N° 58 tomo 8 de la fecha señalada up supra en la cual vendí al ciudadano Carlos Guillermo García Manrique, una casa de mi exclusiva propiedad la cual esta edificada sobre un área de propiedad municipal ubicada el todo en la calle que de la F. A. C al sector Richard ´Barrio El Rodeo, Municipio Autónomo Tomás Lander, en el Estado Miranda, la cual se debió cancelar el (1) año posterior a su protocolización de los cuales desde esa misma fecha he venido tratando de cancelarle y de esa manera solventar mi situación, pero en las múltiples diligencias que he hecho para cancelar, siempre me manifiestan que el señor se encuentra de viaje, hechos que no se probaron o que sencillamente no esta y así sucesivamente hasta la presente fecha” tomando en cuenta tal confesión y al adminicularla con el documento que se encuentra inserto al folio 29 y 30 de esta causa se evidencia la verdad de la afirmación del solicitante al interpretar la norma referido a la venta con pacto de retracto la misma establece en el artículo 1536 del Código Civil, Si el vendedor no ejerce el derecho de retracto en el termino convenido, el comprador adquiere irrevocablemente la propiedad. De manera que la oferta debió realizarse dentro de la oportunidad convenida en el contrato antes referido y no tres años y ocho (8) meses con posterioridad, aun cuando las partes traen al proceso pruebas de testigos de conformidad con lo establecido en el Código Civil en su artículo1387 y este no procede para probar convenciones mayores a 2000 Bolívares y que consten en documento público , en cuanto a la prueba del pasaporte para probar que la persona no salio de viaje fuera de Venezuela, la misma no la aprecio como un elemento de convicción ya que perfectamente puede estar en el País y aun no ser localizada para que el deudor pueda pagar, no obstante la ley da la oportunidad de irse por la vía de la oferta y consiguiente deposito, pero dentro de la oportunidad legal y no en forma extemporánea como en el presente caso y así se decide
Fundamento el derecho en los artículos 2, 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.306, 1,536 y 1387 Código Civil Venezolano, 12 y 821 y siguiente Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,” DECLARA SIN LUGAR la acción que por OFERTA REAL DE PAGO interpuso ante este Tribunal el ciudadano DOMINGO ANTONIO ROSALES, contra el ciudadano CARLOS GUILLERMO GARCIA MANRIQUE, todos anteriormente identificados.-
Se condena en costa a la parte perdidosa de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los Cuatros (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Tres (2.003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,
DR., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 01:30 p.m., se libraron Boletas de Notificación Nros. 78 y 79.-
LA SRIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA.
EXP. D. C. Nº. 1.241/02
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