REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-



EXPEDIENTE P. A. Nº. 418/02.-

PARTE SOLICITANTE: ARACELIS JOSEFINA PEREZ, a favor de
KELER RAFAEL GALINDO PEREZ.-

PARTE OBLIGADA: NELSON RAFAEL GALINDO HERNANDEZ.

MOTIVO: FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA.-

NARRATIVA.-

Vista Las actuaciones que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia, conforme lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 al 384 y del 511 al 525, pasa el sentenciador al estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, todo previa las consideraciones siguientes: Consagra nuestra Jurisprudencia y doctrina que el termino Pensión de Alimentos comprende no solo la alimentación, sino que abarca en forma más amplia los requerimientos necesarios que beneficien a los niños y adolescentes a un integral desarrollo y en este sentido comprende no solo la alimentación, sino vivienda, educación, salud y recreación. Demostrado en autos la filiación del niño, el sentenciador fijará el monto de la Obligación que el padre que no conviva con sus menores hijos, deberá satisfacer en forma periódica y por mensualidades adelantadas el concepto de Pensión de Alimentos.-

En fecha 30 de Septiembre del 2.002., la ciudadana ARACELIS JOSEFINA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.996.313., domiciliada en Asentamiento Rangel, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, solicitó ante este Juzgado FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS a favor del niño KELER RAFAEL GALINDO PEREZ de 02 años de edad, contra el ciudadano NELSON RAFAEL GALINDO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.107.604., domiciliado en Caracas, Distrito Capital, San Agustín, La Charneca, cerca de la Televisora, ya que no cumple con la Obligación Alimentaria, acompañando los documentos exigidos por la Ley… En fecha 02 de Octubre del 2.002., se le dio entrada a la solicitud, acordándose la notificación al ciudadano Fiscal Especial 14º del Ministerio Público, con sede en esta ciudad, ordenándose comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas… En fecha 21 de Noviembre del 2.002., se dictó auto agregando comisión emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas… En fecha 28 de Noviembre del 2.003 se practico cómputo por secretaría dejando constancia que transcurrieron TRES (03) DIAS DE DESPACHO… En fecha 13 de Diciembre del 2.002., se practico cómputo por secretaría dejando constancia que transcurrieron OCHO (08) DIAS DE DESPACHO, cumplido los trámites legales y siendo la oportunidad para sentenciar, este Juzgador observa:




MOTIVA.-

Que la minoría de edad y filiación de KELER RAFAEL GALINDO PEREZ, se encuentra suficientemente demostrado en autos, mediante la partida de nacimiento que corre inserto al folio (02) de este expediente, en la cual se desprende que nació el 07/03/2.001., y para la presente fecha cuenta con 02 años de edad, siendo este documento apreciado por el Juzgador conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el mismo no fue impugnado por la contraparte.-

Que en la solicitud interpuesta por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA PEREZ, se evidencia que el fondo de la controversia gira en torno al monto de la Obligación Alimentaria, que el ciudadano NELSON RAFAEL GALINDO HERNANDEZ deberá pasarle a su menor hijo, para así coadyuvas a la madre de este a la satisfacción de sus necesidades, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional, determinar en el fondo la forma, monto y periodicidad del pago en cuestión.-

Que se encuentra suficientemente demostrado en auto que el Obligado se encuentra formalmente citado y que este no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la solicitud, ni tampoco compareció durante el lapso probatorio, ni durante la secuela del proceso. Tomando en cuenta este Juzgador que el ya citado obligado en los actuales momentos no cuenta con un trabajo fijo, lo cual no lo exonera de cumplir con las obligaciones para con su menor hijo, es por lo que se fija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00) mensual, así como de igual manera se fija una cantidad adicional por el doble de la suma antes mencionada, lo cual asciende a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, 00) todo ello a objeto de cubrir los gastos ocasionados en el mes de Diciembre de cada año.- Y ASI SE DECIDE

Fundamento la presente decisión en los artículos 2, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365, 366, y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,197, 209, y 506 del Código Civil Vigente, 12 y 429 del Código de Procedimiento Civil.-

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR la solicitud que por FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS interpuso ante este Juzgado la ciudadana ARACELIS JOSEFINA PEREZ, a favor de KELER RAFAEL GALINDO PEREZ, contra el ciudadano NELSON RAFAEL GALINDO HERNANDEZ, todos plenamente identificados, y FIJA la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, 00) mensual la PENSION DE ALIMENTOS, para el referido niño, los cuales deberá entregar en forma personal a la madre del mismo.-

Asimismo se fija una mensualidad adicional por el doble de monto antes mencionado, es decir, CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, 00) en el mes de Diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos propicios de la fecha.-

Expídase a las partes copias certificadas de la presente decisión y notifíquese a los mismos mediante Boletas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-




Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Tres (2.003).- AÑOS: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el anuncio dado a las puestas de este Despacho, siendo las 10:00 am., se libraron Boletas de Notificación Nros 73 Y 74.-
LA SRIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA


GFCV/MAOM/ yely
EXP. P. A. Nº 418/02