REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Solicitud N° 111-02
Obligación Alimentaría.
SOLICITANTE: MENDEZ HERNANDEZ YANIRA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Manguito II, Calle 19 de Abril, casa N° 02, al lado de la bodega El Gordo, Jurisdicción de este Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° v-14.158.618.-
OBLIGADO: PERAZA RIOS OSCAR JOSE, venezolano, mayor de edad, domiciliado ene. Manguito, Avenida Principal Los Rosales, casa N° 15, Manguito III, Jurisdicción de este Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° V-9.843.385.-
MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del menor YERMI JOSE PERAZA MENDEZ.-
SENTENCIA: DEFINTIVA.-
Se inicia la presente causa, mediante comparecencia de la ciudadana MENDEZ HERNANDEZ YANIRA JOSEFINA, en su carácter de madre del menor YERMI JOSE PERAZA MENDEZ en la cual solicita al ciudadano PERAZA RIOS OSCAR JOSE, establezca una cantidad de dinero en forma periódica para la manutención del mismos. (Establecimiento de Obligación Alimentaría), constante de 1 folio útil y 3 anexos en copias fotostáticas.-
En fecha 20-09-02 y cursante al folio (05), el tribunal admite dicha solicitud en cuanto ha lugar en derecho, emplazando al demandado PERAZA RIOS OSCAR JOSE para que comparezca ante este Tribunal al TERCER día de Despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la solicitud y en la misma fecha se fija oportunidad para el ACTO CONCILIATORIO. Asimismo se libro boleta de notificación a la Defensoría Especial de Niño y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Corriente al folio (08) y de fecha 25-09-02, cursa diligencia estampada por el ciudadano MARTIN PEÑA, alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación dirigida a la defensoría, la cual me fue firmada por la Dra. GILDA SANCHEZ en fecha 25-09-02.-
Al folio (10) y de fecha 27-09-02, cursa diligencia estampada por el Ciudadano MARTIN PEÑA, Alguacil y consigno boleta de citación debidamente firmada por el obligado PERAZA RIOS OSCAR JOSE en fecha 27-09-02.-
Llegada la oportunidad fijada por el tribunal para el procedimiento de ACTO CONCILIATORIO entre la parte actora y el demandado, ciudadanos MENDEZ HERNANDEZ YANIRA JOSEFINA y PERAZA RIOS OSCAR JOSE, en sus carácter de padres del menor YERMI JOSE PERAZA MENDEZ, se observa: QUE NO LLEGARON A ACUERDO ALGUNO con respecto a la Obligación Alimentaría a favor de su menor hijo, por cuanto el ciudadano PERAZA RIOS OSCAR JOSE, en su exposición de fecha 02-10-02 manifestó: “Nosotros comparecimos por ante la Fiscalía de Ocumare del Tuy, para llegar a un acuerdo, donde yo le ofrecí la suma de Veinte Mil bolívares semanales, y la señora Yanira no quiso aceptar esa suma de dinero, luego fuimos a la prefectura de este Municipio y firmamos un acuerdo donde le ofrecía a la ciudadana Yanira Méndez la suma de Cuarenta Mil Bolívares, pero yo no puedo pasarle esa suma de dinero, porque yo tengo otras obligaciones, yo trabajo en una compañía que esta frente a la churuata del piaroa, denominada “KEOPS” y lo que gano es un sueldo mínimo, lo único que le puedo ofrecer es la suma de Veinte Mil bolívares semanales, además quiero agregar que yo deseo que la señora me deje ver al niño, ya que no me deja verlo. Seguidamente la Ciudadana YANIRA JOSEFINA MENDEZ HERNANDEZ expuso: “no estoy de acuerdo con la suma de dinero que el señor Peraza Rios Oscar José me ofrece, por cuanto este es el segundo acuerdo que llegamos y nunca ha cumplido, además mi menor hijo va a comenzar en el colegio y no me ha querido dar para los útiles escolares. A lo que el Tribunal procedió a fijar provisional la Obligación Alimentaría en la suma de Veinte Mil bolívares semanales a favor de su menor hijo YERMI JOSE PERAZA MENDEZ.-
Por auto de fecha 02-10-02 y cursante al folio (13), el Tribunal acordó que la suma fijada mediante acto conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 02-10-02, sea entregado personalmente a la ciudadana YANIRA JOSEFINA MENDEZ HERNANDEZ, los cuales deberán ser retirados todos los viernes ante la empresa Keops, por la mencionada ciudadana, a favor del menor Yermi José Peraza Méndez. Se libro oficio a la Empersa “keops”.-
Al folio (15) y de fecha 02-10-02, cursa oficio N° 2820-261, dirigido al dueño, encargado o representante de la Empresa “Keops”, ubicada en la carretara Nacional La Raiza, frente a la churuata del piaroa, solicitando informe a este Tribunal el salario integral que devenga el Ciudadano PERAZA RIOS OSCAR JOSE.-
Corriente al folio (16), y de fecha 15-10-02, cursa declaración de la ciudadana YANIRA JOSEFINA MENDEZ HERNANDEZ, donde informa que en fecha 06-10-02, fue a la casa del obligado Oscar José Peraza Ríos, a buscar la suma de Veinte Mil bolívares los cuales habían acordado, y el señor Oscar José Peraza Ríos, la agredió físicamente y luego de agredirla le dio los veinte mil bolívares, por lo cual lo denuncio en la PTJ, consignando copia fotostática del informe médico del ambulatorio ubicado en el Manguito de esta Jurisdicción, y en fecha 14-10-02 el señor Oscar José Peraza Ríos, fue a la casa de la solicitante Yanira Josefina Méndez Hernández a darle la suma de veinte mil bolívares, manifestándole esta que no iba a recibirlos por lo que nuevamente el ciudadano Oscar Peraza la amenazo con un tubo, y cuando fue a la PTJ a denunciarlo otra vez, el señor Peraza le informo que lo habían botado del trabajo, por lo que no podía seguir dándole el dinero, asimismo solicito la devolución de la partida de nacimiento de su menor hijo, y en la misma fecha se acordó la de previa su certificación en autos.-
Al folio (18) y de fecha 25-11-02, cursa declaración de la ciudadana YANIRA JOSEFINA MENDEZ HERNANDEZ, en la cual informa que el ciudadano OSCAR JOSE PERAZA RIOS esta nuevamente trabajando para la empresa “KEOPS” y no le ha pasado el dinero para su menor hijo, y que si lo amenaza otra vez por la obligación alimentaría no le iba a dar nada, porque prefiere ir preso que estar pasándole al niño, y en fecha 23-11-02, fue a la casa de la madre del obligado, manifestando que le hicieron firmar un papel como si él señor Peraza le estaba dando el dinero, pero no le dio nada, y luego la hermana del señor Peraza la agredió físicamente, consignando copia fotostática informe médico del Hospital Luis Razzetti.-
Corriente al folio (20) y de fecha 29-11-02, cursa declaración de la ciudadana MENDEZ HERNANDEZ YANIRA JOSEFINA, en la cual informa que en fecha 27-11-02, la familia del obligado PERAZA RIOS OSCAR JOSE le quitaron al niño YERMI JOSE PERAZA MENDEZ, manifestando que estos fueron a su casa con machetes y le quitaron a su hijo, por lo que fue a poner la denuncia en la IAPEM y cuando fue a la prefectura la secretaria mando a llamar a la policía para ir a buscar a las personas que la agredieron, luego la secretaria de la prefectura la mando nuevamente a la IAPEM para que le tomaran una declaración, y la policía solo hizo fue burlarse de ella.-
Por auto de fecha 29-11-02, y cursante al folio (21) el tribunal acordó oficiar a la Fiscalía 14° de Protección del Niño y Adolescente, a los fines consiguientes, se libro oficio.-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS.
SOLICITANTE: Consigno original del oficio emanado del Consejo de Protección del Niño, niña y adolescente, de fecha 17-09-02, el cual riela al folio (02) de la presente solicitud.-
Copias fotostática de la partida de nacimiento de su menor hijo YERMI JOSE PERAZA MENDEZ, las cuales rielan a los folios (03) y (04) de la presente solicitud.-
Por cuanto no fueron tachados, desconocidos, negados o impugnados por la parte contraria, el tribunal le da todo el valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.-
OBLIGADO: Se observa que el ciudadano OSCAR JOSE PERAZA RIOS no presento prueba alguna.-
Antes de emitir pronunciamiento al respecto, quien sentencia considera necesario, la parcial trascripción del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual textualmente dice:
“…Establecimiento de la obligación alimentaría
en casos especiales. La obligación alimentaría
procede igualmente cuando: a) La filiación
resulte indirectamente establecida, a través de
sentencia firme dictada por una autoridad
judicial. B) La filiación resulte de declaración
explícita y por escrito del respectivo padre o
de una confesión de este que conste en
documento autenticado. A juicio del Juez que
conozca de las respectivas solicitud de alimentos
el vinculo filial resulte de un conjunto de
circunstancias y elementos de prueba, que ---
conjugados, constituyan indicios suficientes,-
precios y concordantes…”
En atención a la norma sustantiva antes en parte transcrita, pauta que son varios los requisitos que se exigen de la validez de la obligación alimentaría.-
Para fijar el monto alimentario, el Juez debe guiarse por las disposiciones de los artículos 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
La obligación de alimentos es compartida en ambos padres, por lo que cuando el hijo se encuentra bajo la guarda de uno de los progenitores, debe el Juez fijar el monto que debe aportar el otro progenitor para su manutención y como quiera que el niño YERMI JOSE PERAZA MENDEZ vive con su madre YANIRA JOSEFINA MENDEZ HERNANDEZ, es necesario fijar la Pensión Alimentaría que el obligado OSCAR JOSE PERAZA RIOS tiene que aportar atendiendo a su capacidad económica, la cual no esta plenamente comprobada por cuanto no consta en autos constancia de trabajo del mencionado ciudadano Oscar José Peraza Ríos y en virtud de que el obligado en Acto Conciliatorio celebrado en fecha 02-10-02 ofreció la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) semanales a la Ciudadana Yanira Josefína Méndez Hernández , y esta manifestó no estar de acuerdo con la suma ofrecida. En vista de todo, el Tribunal acordó fijar como Pensión Alimentaría al mencionado ciudadano la suma de Veinte Mil bolívares (Bs.20.000,00) semanales, los cuales deberían ser entregados personalmente a la ciudadana Yanira Joséfina Méndez Hernández en el lugar de trabajo del obligado semanalmente. Así pues, la fijación del monto de la Obligación Alimentaría debe estar adecuada a la necesidad del niño beneficiado y a la capacidad económica del obligado, quien deberá prestarla por la cantidad del Veinte Por ciento (20%) sobre el salario integral mensual que devenga el obligado. En consecuencia, se DECLARA PROCEDENTE la Reclamación de OBLIGACION ALIMENTARIA y ASI SE DECIDE.-
Declarada con LUGAR como ha sido la OBLIGACION ALIMENTARIA de la parte actora en el presente juicio, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada por la Ciudadana YANIRA JOSEFINA MENDEZ HERNANDEZ en beneficio de su menor hijo YERMI JOSE PERAZA RIOS contra el ciudadano OSCAR JOSE PERAZA RIOS.-
En consecuencia, este Tribunal ordena:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 521, Literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, al obligado OSCAR JOSE PERAZA RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.843.385, se le fija el descuento del Veinte (20%) por ciento de sus ingresos mensuales, para ser entregados a la ciudadana YANIRA JOSEFINA MENDEZ HERNANDEZ a favor de su menor hijo YERMI JOSE PERAZA MENDEZ por concepto de Obligación Alimentaría.-
SEGUNDO: Medida de Retención sobre un Bono de útiles escolares, anualmente, para ser entregados en el mes de Septiembre, a razón del Veinte (20%) por ciento del salario integral mensual correspondientes al Ciudadano OSCAR JOSE PERAZA RIOS, para ser entregados a la ciudadana YANIRA JOSEFINA MENDEZ HERNANDEZ a favor de su menor hijo YERMI JOSE PERAZA RIOS.-
TERCERO: Medida de retención sobre el Bono de Fin de Año, a razón del veinte (20%) por ciento correspondientes al ciudadano OSCAR JOSE PERAZA RIOS para ser entregados a la ciudadana YANIRA JOSEFINA MENDEZ HERNANDEZ a favor de su menor hijo YERMI JOSE PERAZA MENDEZ.-
CUARTO: Asimismo se ordena la Retención del Veinte (20%) por ciento sobre las prestaciones Sociales, correspondientes al Ciudadano OSCAR JOSE PERAZA RIOS en caso de que el mismo renuncie o sea retirado de su lugar de trabajo, para garantizar las mensualidades por adelantadas de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su menor hijo YERMI JOSE PEREAZA RIOS.-
QUINTO: Los descuentos anteriormente señalados, deberán ser entregados personalmente a la Ciudadana YANIRA JOSEFINA MENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-14.158.618 en su carácter de madre del menor YERMI JOSE PERAZA RIOS, persona autorizada para hacer los retiros correspondientes.-
SEXTO: ofíciese a la Empresa “KEOPS” ubicada en Carretera Nacional La Raiza, al frente de la Churuata del Piaroa, lugar de trabajo del obligado OSCAR JOSE PERAZA RIOS participándole de las medidas acordadas mediante la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil tres.- AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 111-02
Solicitud de Obligación Alimentaría YUDI DE GOMEZ
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