REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZCASTILLO. CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITUD N° 142-02
OBLIGACION ALIMENTARIA


SOLICITANTE: ANN MARY GUERRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.871.467, domiciliada en brisas del Calvario, cerca del Estadio Fidel Mora, Santa Lucía del Estado Miranda.

PARTE DEMANDADA: PEDRO MANUEL CARMONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Nueva Cúa, Sector 4, calle 5 casa N°.67, Cúa del Estado Miranda, de profesión u oficio Funcionario de Policía Pensionado, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.953.360.

MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño JOEL JOSE CARMONA GUERRA.

SENTENCIA DEFINTIVA:

Se inicia la presente causa mediante comparecencia de la ciudadana ANN MARY GUERRA HERNANDEZ, en representación de su menor hijo JOEL JOSE CARMONA GUERRA, en la cual solicita al ciudadano PEDRO MANUEL CARMONA, establezca una cantidad de dinero en forma periódica para la manutención de su menor hijo (ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA), constante de un (1) filio útil y dos (2) anexos.

En fecha 16-10-2002, este Tribunal admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, emplazándose al demandado PEDRO MANUEL CARMONA, para que comparezca ante este Tribunal al TERCER día de Despacho siguiente a su citación, para que de contestación a la solicitud y en la misma fecha se fija oportunidad para el ACTO CONCILIATORIO entre las partes. En esa misma fecha se libró Exhorto al Juez del Municipio Urdaneta, Cúa Estado Miranda. Asimismo, se acordó notificar a la Defensoría Especial de Protección al Niño y al Adolescente, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 23-10-2002, este Tribunal acordó la apertura de la Cuenta de Ahorros a nombre del niño JOEL JOSE CARMONA GUERRA, por ante el Banco Industrial de Venezuela, sucursal Santa Lucía a los fines consiguientes. Se libró oficio al Gerente del referido BANCO.

En fecha 25-10-2002, cursa diligencia de la ciudadana ANN MARY GUERRA HERNANDEZ, donde consigna copia de la libreta de ahorros N°. 003-0041-18-0100209395 aperturada a nombre del niño JOEL JOSE CARMONA GUERRA.

En fecha 01-11-2002, se recibieron las resultas del exhorto librado, del cual se evidencia que el ciudadano PEDRO MANUEL CARMONA fue debidamente citado.-

En fecha 01-11-2002, este Tribunal de conformidad con el artículo 521, literales A, B, y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó MEDIDAS CAUTELARES al ciudadano PEDRO MANUEL CARMONA, a favor de su hijo JOELCARMONA GUERRA. Se libró oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

En fecha 01-11-2002, compareció el Alguacil de este Tribunal MARTINE ESTEBAN PEÑA, y estampó diligencia consignado la boleta de Notificación recibida en la Defensoría Especial de PROTECCIÓN AL Niño y al Adolescente.

Al folio 23, cursa acta del ACTO CONCILIATORIO realizado entre las partes, ciudadanos GUERRA HERNANDEZ ANN MARY y CARMONA PEDRO MANUEL.-

Al folio 25, cursa escrito presentado por el ciudadano PEDRO MANUEL CARMONA, donde consigna partida de Nacimiento Originales de dos hijos menores de nombres YESENIA CAROLINA CARMONA BLANCO de 10 años y JUAN MANUEL CARMONA MADRID, de 4 años, con los cuales tiene responsabilidad Alimentaria y Educación Escolar.-



Al folio 28, cursa Escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado por el ciudadano PEDRO MANUEL CARMONA, asistido por el Abogado RAFAEL CASTELLANO, CONSTANTE DE UN FOLIO ÚTIL Y TRES ANEXOS.

Al folio 32, cursa auto por el cual este Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la Definitiva, el Escrito de Pruebas presentado por el ciudadano PEDRO MANUEL CARMONA. Se acordó la comparecencia de los testigos promovidos, para el TERCER de Despacho siguiente: La ciudadana ELIZABETH BLANCO, a las 11:00 a.m. Y ALEDIS XIOMARA MADRD GUTIERREZ a las 11:30 a.m. y se acordó oficiar a la Oficina del Consejo de Protección de este Municipio.

Al folio 35, cursa declaración de la testigo ELIZABETH BLANCO, promovida por la parte demandada.

Al folio 36, cursa declaración testimonial de la ciudadana ALEDIS XIOMARA MADRD GUTIERREZ, promovida por la parte demanda.-

Al folio 37, cursa diligencia estampada por la ciudadana ANN MARY GUERRA HERNANDEZ.-


PRUEBAS

PARTE ACTORA: Consigno original de la partida de nacimiento del niño JOEL JOSE CARMONA GUERRA, la cual riela al folio tres (03), por cuanto la misma no fue tachada, desconocida, negada o impugnada por la parte contraria, el Tribunal le da todo el valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil y ASI SE DECLARA.-

PARTE DEMANDADA: Se observa que el ciudadano PEDRO MANUEL CARMONA, consignó Partidas de Nacimiento de sus menores hijos YESENIA CAROLINA CARMONA BLANCO y JUAN MANUEL CARMONA MADRID, las cuales rielan a los folios 26 y 27; igualmente consignó tres recibos firmados por la ciudadana GUERRA ANN MARY Y promovió como testigos a las ciudadanas ELIZABETH BLANCO Y ALEDIS XIOMARA MADRID GUTIERREZ, cuyas declaraciones rielan a los folios 35 y 36, las que afirman tener hijos con el ciudadano PEDRO MANUEL CARMONA, La Primera un hijo de nombre YESENIA CAROLINA CARMONA BLANCO, y la segunda un hijo de nombre JUAN MANUEL CARMONA MADRID, EL Tribunal Observa: Que las referidas testificales se encuentran concatenadas con las partidas de Nacimiento de los niños antes mencionados y que rielan en autos de este expediente, el Tribunal las aprecia y le da todo el valor probatorio y las toma como indicio por cuanto esta planteada como punto central de la discusión la fijación del monto Quantum Alimentario por el cual debe contribuir el padre a la satisfacción de las necesidades de su menor hijo JOEL JOSE CARMONA GUERRA, y ASI SE DECLARA.-

MOTIVA

Antes de emitir pronunciamiento al respecto, quien sentencia considera necesario, la parcial trascripción del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual textualmente dice:

“…Establecimiento de Obligación Alimentaría
en casos especiales. La obligación Alimentaría
procede igualmente cuando: a) La Filiación
resulte indirectamente establecida, a través de
Sentencia firme dictada por una Autoridad
Judicial, b) La filiación resulte de declaración
Explícita y por escrito del respectivo padre o de
una confesión de éste que conste en documento
Autenticado. A juicio del Juez que conozca de
las respectiva solicitud de alimentos, el vínculo
filial resulte de un conjunto de circunstancias
y elementos de prueba que conjugados
constituyan indicios suficientes, precios y
concordantes…”

En atención a la norma sustantiva antes en parte transcrita, pauta que son varios los requisitos que se exigen de la validez de la obligación alimentaría.

Para fijar el monto alimentario, el Juez debe guiarse por las disposiciones de los artículos 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La obligación de Alimentos es compartida en ambos padres, por que cuando el hijo se encuentra bajo la guarda de uno de los progenitores, debe el Juez fijar el monto que debe aportar el otro progenitor para su manutención y como quiera que el niño JOEL JOSE CARMONA GUERRA, vive con su madre ANN MARY GUERRA HERNANDEZ, es necesario fijar la pensión Alimentaria que el obligado PEDRO MANUEL CARMONA, tiene que aportar atendiendo a su capacidad económica. En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente es fijar la Obligación Alimentaria que tiene que aportar el ciudadano PEDRO MANUEL CARMONA, en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, a favor de su menor hijo JOEL JOSE CARMONA GUERRA, por lo que se DECLARA PROCEDENTE la Reclamación de OBLIGACION ALIMENTARIA y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, este Tribunal RATIFICA LA PENSION ALIMENTARIA, fijada provisionalmente por auto de fecha 01-11-02 y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Declarada CON LUGAR como ha sido la Obligación Alimentaria de la parte actora en el presente juicio, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la acción intentada por la ciudadana ANN MARY GUERRA HERNANDEZ, en beneficio del niño JOEL JOSE CARMONA GUERRA, contra el ciudadano PEDRO MANUEL CARMONA.-

El Tribunal ordena: PRIMERO: De conformidad con el artículo 521 literales a, b, y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al obligado PEDRO MANUEL CARMONA, se le fija el descuento de SETENTA MIL BOLIVARES(Bs.70.000,oo) a depositar en forma mensual y consecutiva a favor del niño JOEL JOSE CARMONA GUERRA, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA.

SEGUNDO: Medida de Retención, a razón de UN VEINTE POR CIENTO(20%), sobre el BONO DE UTILIDADES DE FIN DE AÑO correspondiente al obligado PEDRO MANUEL CARMONA, para ser depositado en el mes de Diciembre, a favor del niño JOEL JOSE CARMONA GUERRA y debe ser entregado a la ciudadana ANN MARY GUERRA HERNANDEZ

TERCERO: Asimismo se ordena la retención del Veinte por Ciento (20%) sobre las PRESTACIONES SOCIALES, correspondientes al ciudadano PEDRO MANUEL CARMONA, en caso de que el mismo RENUNCIE o sea DESPEDIDO de su lugar de trabajo, para garantizar las mensualidades por adelantado de obligación Alimentaría, a favor del niño JOEL JOSE CARMONA GUERRA y por cualquier otra indemnización que pueda corresponderle al obligado, lo cual deberá ser entregado a la ciudadana ANN MARY GUERRA HERNANDEZ.-

CUARTO: Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, partipándole la ratificación de las medidas en la presente decisión.

QUINTO: Notifíquese a las partes.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los TRECE (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Tres. AÑOS: 192° DE LA INDEPENDENCIA Y 143° DE LA FEDERACION.-


EL JUEZ,


DR. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO

LA SECRETARIA,

YUDI DE GOMEZ

GJMA/ek.
SOLICITUD N°. 142/02
OBLIGACION ALIMENTARIA