REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD N°. 150/02
OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE: CARMEN MAGDALENA DIAZ BIOMON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Vega, parte alta casa s/n Santa Lucía-Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N°. V-10.893.082.-
PARTE DEMANDADA: ELIUMER EMIRO ASCANIO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Urbanización Altos de Soapire, cerca de la Fabrica de Gas, terreno invadido, casa tipo rancho, jurisdicción del Municipio Paz Castillo-Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.813.056.-
MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños y Adolescentes YHOINNER ELIEXER, YORMAN ELIUMER, YOSMER ALFONZO Y YOHAN JOSE ASCANIO DIAZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA:
Se inicia la presente causa mediante comparecencia de la ciudadana CARMEN MAGDALENA DIAZ BIOMON, en su carácter de madre de los niños y adolescentes YHONNIER ELIEXER, YORMAN ELIUMER, YOSMER ALFONZO Y YOHAN JOSE ASCANIO DIAZ, en la cual solicita al ciudadano ELIUMER EMIRO ASCANIO CARREÑO, establezca una cantidad de dinero en forma periódica para la manutención de los niños y adolescentes antes mencionados (Establecimiento de Obligación Alimentaria), constante de un (01) folio útil y cinco(05) anexos.-
En fecha 01-11-2002, y cursante al folio siete (07), este Tribunal admitió dicha solicitud en cuanto ha lugar en derecho, emplazándose al demandado ELIUMER EMIRO ASCANIO CARREÑO, para que comparezca ante este Tribunal al TERCER día de DESPACHO, siguiente a su citación y que conste en autos, para que de contestación a la solicitud y en la misma fecha se fija oportunidad para tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, ente las partes. En la misma fecha se acordó notificar a la Defensoría Especial de Protección al Niño y al Adolescente con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 08-11-02, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó la boleta de citación que le fue firmada por el ciudadano ELIUMER EMIRO ASCANIO CARREÑO, la cual comprueba su citación.
En fecha 14-11-02, compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación que le fue firmada por la Dra. MARY CARMEN NUÑEZ, Defensora Especial de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Charallave.-
En fecha 21-11-02, oportunidad fijada para el acto CONCILIATORIO entre las partes, el mismo fue declarado DESIERTO, por encontrarse ausente las partes dejándose constancia que tampoco compareció el Defensor Especial de Protección del Niño y del Adolescente.-
PRUEBAS
PARTE ACTORA: Consignó PARTIDAS DE NACIMIENTO de los niños y Adolescentes YHONNIER ELIEXER, YORMAN ELIUMER, YORMER ALFONZO Y YOHON JOSE ASCANIO DIAZ, las cuales cursan a los folios 03 al 06 de la presente solicitud, por cuanto no fueron tachadas, desconocidas, negadas o impugnadas por la parte contraria, el Tribunal le da todo el valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil y ASI SE DECLARA.-
PARTE DEMANDADA: Se observa que el ciudadano ELIUMER EMIRO ASCANIO CARRERÑO, no presentó prueba alguna.-
Antes de emitir pronunciamiento al respecto, quien Sentencia considera necesario, la parcial trascripción del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual textualmente dice:
“…Establecimiento de obligación Alimentaria
en casos especiales. La Obligación Alimentaría
procede igualmente cuando: a) La filiación
resulte indirectamente establecida, a través de
Sentencia firme dictada por una Autoridad
Judicial, b) La filiación resulte de declaración
Explícita y por escrito del respectivo padre o de
una confesión de éste que conste en documento
Autenticado. A juicio del Juez que conozca de
las respectivas solicitud de alimentos, el vínculo
filial resulte de un conjunto de circunstancias
y elementos de prueba que conjugados,
constituyan indicios suficientes, precios y
concordantes…”
En atención a la norma sustantiva antes en parte transcrita, pauta que son varios los requisitos que se exigen de la validez de la obligación alimentaría.-
Para fijar el monto alimentario, el Juez debe guiarse por las disposiciones de los artículos 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La obligación de Alimentos es compartida en ambos padres, por lo que cuando el hijo se encuentra bajo la guarda de uno de los progenitores, debe el Juez fijar el monto que debe aportar el otro progenitor, para su manutención y como quiera que los niños y adolescentes YHONNIER ELIEXER, YORMAN ELIUMER, YORMER ALFONZO Y YOHAN JOSE ASCANIO DIAZ, viven con su madre CARMEN MAGDALENA DIAZ BIOMON, es necesario fijar la pensión Alimentaría que el obligado ELIUMER EMIRO ASCANIO CARREÑO, tiene que aportar atendiendo a su capacidad económica y en virtud de que el mencionado ciudadano no compareció en la oportunidad fijada para el acto conciliatorio. En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente es fijar la obligación alimentaría que tiene aportar el ciudadano ELIUMER EMIRO ASCANIO CARREÑO, a favor de sus hijos ANTES MENCIONADOS, en UN TREINTA POR CIENTO (30%) del salario Integral mensual, por lo que DECLARA PROCEDENTE la Reclamación de Obligación Alimentaría y ASI SE DECIDE.
Declarada CON LUGAR como ha sido la Obligación Alimentaría de la parte actora en el presente juicio, este Juzgado Administrando justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Acción intentada por la ciudadana CARMEN MAGDALENA DIAZ BIOMON, en beneficio de los niños y adolescentes YHONNIER ELIEXER, YORMAN ELIUMER, YORMER ALFONZO Y YOHAN JOSE ASCANIO DIAZ, contra el ciudadano ELIUMER EMIRO ASCANIO CARREÑO.-
El Tribuna ORDENA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 521 literales a, b, y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al obligado ELIUMER EMIRO ASCANIMO CARREÑO, se le fija un descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) del salario Integral Mensual, para ser entregados a la ciudadana CARMEN MAGDALENA DIAZ BIOMON, en beneficio de sus hijos YHONNIER ELIEXER, YORMAN ELIUMER, YORMER ALFONZO Y YOHAN JOSE ASCANIMO DIAZ, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA.-
SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), del SALARIO INTEGRAL MENSUAL, como BONO UNICO ESPECIAL para UTILES ESCOLARES, los cuales deberán ser entregados en el mes de SEPTIEMBRE, a la ciudadana CARMEN MAGDALENA DIAZ BIOMON, a favor de los niños y adolescentes YHONNIER ELIEXER, YORMAN ELIUMER, YORMER ALFONZO Y YOHAN JOSE ASCANIO DIAZ.-
TERCERO: UN BONO UNICO, a razón del TREINTA POR CIENTO(30%) descontados de la Bonificación de fin de año, para ser entregados a la ciudadana CARMEN MAGDALENA DIAZ BIOMON, a favor de sus hijos YHONNIER ELIEXER, YORMAN ELIUMER, YORMER ALFONZO Y YOHAN JOSE ASCANIO DIAZ.-
CUARTO: Notifíquese a las partes.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los DIECISIETE (17) días del mes de Febrero del año dos mil tres. Años: 192° de la INDEPENDENCIA Y 143° de la FEDERACION.-
EL JUEZ,
DR. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO
LA SECRETARIA,
YUDI DE GOMEZ
Exp. 150/02
Obligación Alimentaría
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