REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD N.053-01
OBLIGACION ALIMENTARIA


SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA HERRERA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No.10.070.309

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.652.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ESPINOZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.388.941, domiciliado en bahía de Cata Calle Bolívar Municipio Ocumare de la Costa, Estado Aragua.

MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de los Adolescentes y Niños: KERDELIN HERLEIDY, FRANCISCO JOSE, KETBY JOSE Y KEILY JOSEFINA ESPINOZA HERRERA.

SENTENCIA DEFINITIVA:

Se inicia la presente causa mediante comparecencia de la ciudadana: NANCY JOSEFINA HERRERA DE ESPINOZA, en su carácter de madre de los Adolescentes y Niños KERDELYN HERLEIDY, FRANCISCO JOSE, KETBY JOSE Y KEILY JOSEFUNA ESPINOZA HERRERA, en la cual solicita al ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA ALVAREZ, establezca una cantidad de dinero en forma periódica para la manutención de l los mismos. ( Establecimiento de Obligación Alimentaría), constante de 1 folio y 5 anexos.

En fecha 20-12-2001, y cursante al folio (07), este Tribunal admite dicha solicitud en cuanto ha lugar en derecho, emplazándose al Demandado JOSE ANTONIO ESPINOZA ALVAREZ, para que comparezca ante este Tribunal al TERCER día de Despacho siguiente a su citación, para que de contestación a la solicitud y en la fecha se fijó oportunidad para el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, a las 11:00 A. M. Se libró exhorto al Juez del Municipio Ocumare de la Costa, Estado Aragua. Asimismo se libro boleta de Notificación a la Defensoría Especial del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Por auto de fecha 02-04-2002, en virtud de no haber logrado la comparecencia del demandado, acordó notificar al Defensor Especial de Protección del Niño y del Adolescente el estado en que se encuentra la causa, y se acordó citar nuevamente a la solicitante para que informe dirección exacta del mismo.

En fecha 08-04-2002, El Alguacil de este Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la Dra. MARYCARMEN NUÑEZ, en su carácter de Defensora Especial de Protección del Niño y del Adolescente, firmada el 05-04-2002.

En fecha 26-04-2002, comparece la Dra. MARYCARMEN NUÑEZ, en su carácter de Defensor Público de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente y estampa diligencia.

Por auto de fecha 06-05-2002, este Tribunal vista la diligencia de la Dra. MARYCARMEN NUÑEZ, en la cual solicita el impulso de oficio a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se considera que es un acto de parte el que debe efectuarse, por cuanto el Juez no puede mas que instar el mandamiento de la solicitud de Pensión Alimentaria a la espera de que el interesado cumpla la carga procesal que le compete. El Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, en consecuencia, se acuerda notificar a la parte actora, a fin de que comparezca y aporte nuevos datos al respecto.

En fecha 13-05-2002, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación que le fue debidamente firmada por la ciudadana NANCY JOSEFINA HERRERA DE ESPINOZA.

En fecha 15-05-2002, compareció la ciudadana NANCY JOSEFINA HERRERA DE ESPINOZA, manifestando que por los momentos no continuará con el procedimiento, pero que cuando tenga la dirección exacta del lugar de trabajo del ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA ALVAREZ, comparecerá nuevamente a solicitar la Pensión Alimentaria de sus hijos.

En fecha 03-07-2002, comparece espontáneamente la ciudadana HERRERA DE ESPINOZA NANCY JOSEFINA, donde informa que el ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA ALVAREZ, reside en Bahía de Cata, Parroquia Ocumare de la Costa, Municipio Mario Briceño Iragorri.-

En fecha 03-07-2002, Este Tribunal vistos los datos suministrados por la solicitante, acuerda librar nuevamente exhorto de comisión al juez del Municipio Mario Briceño, Bahía de Cata, Parroquia Ocumare de la Costa del Estado Aragua. Se libró Exhorto y Boleta Citación.-

En fecha 23-07-2002, Compareció la Dra. MARYCARMEN NUÑEZ, en su carácter de autos y estampó diligencia solicitando se ratifique el exhorto y sea citado el obligado, para así llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO.

Por auto de fecha 26-07-2002, este Tribunal vista la anterior diligencia acordó librar oficio al Juzgado del Municipio Mario Briceño Iragorri, Parroquia Ocumare de la Costa, solicitando las resultas del exhorto librado en fecha 03-07-2002.-

En fecha 22-10-2002, horas de Despacho (11:20 a.m.) se recibieron las resultas del exhorto, en la cual se evidencia que el ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA ALVAREZ, fue debidamente citado.

En fecha 28-10-2002, oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio, el mismo fue declarado DESIERTO por cuanto las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderados. Igualmente se dejó constancia que la Defensora Especial del Niño y del Adolescente no compareció al acto.-

PRUEBAS

PARTE ACTORA: Consignó en 5 folios útiles, PARTIDA DE MATRIMONIO y PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los niños y Adolescentes KERDELIN HERLEIDY, FRANCISCO JOSE, KEIBY JOSE KEILY JOSEFINA ESPINOZA HERRERA, las cuales rielan a los folios 02 al 06 de la presente solicitud, por cuanto no fue tachada, desconocida, negada o impugnada por la parte contraria, el Tribunal le da todo el valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y l.357 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.-

PARTE DEMANDADA: Se observa, que el ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA ALVAREZ, no presentó prueba alguna.-

Antes de emitir pronunciamiento al respecto, quien Sentencia considera necesario, la parcial trascripción del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual textualmente dice:
“…Establecimiento de la Obligación Alimentaria
en casos especiales. La obligación Alimentaria
procede igualmente cuando: a) La filiación
resulte indirectamente establecida, a través de
Sentencia firme dictada por una Autoridad
Judicial, b) La filiación resulte de declaración
Explícita y por escrito del respectivo padre o de
una confesión de éste que conste en documento
autenticado. A Juicio del Juez que conozca de
las respectivas solicitud de alimentos, el vinculo
filial resulte de un conjunto de circunstancias
y elementos de prueba que conjugados,
constituyan indicios suficientes, precios y
concordantes…”

En Atención a la norma sustantiva antes en parte transcrita, pauta que son varios los requisitos que se exigen de la validez de la Obligación alimentaría.

Para fijar el monto alimentario, el Juez debe guiarse por las disposiciones de los artículos 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Obligación de Alimentos es compartida en ambos padres, por lo que cuando el hijo se encuentra bajo la guarda de uno de los progenitores, debe el Juez fijar el monto que debe aportar el otro progenitor, para su manutención y como quiera que los niños y adolescentes KERDELIN HERLEIDY, FRANCISCO JOSE, KETBY JOSE Y KEILY JOSEFINA ESPINOZA HERRERA, viven con su madre NANCY JOSEFINA HERRERA DE ESPINOZA, es necesario fijar la pensión Alimentaria que el obligado JOSE ANTONIO ESPINOZA ALVAREZ, tiene que aportar atendiendo a su capacidad económica. Y en virtud de que el demandado JOSE ANTONIO ESPINOZA ALVAREZ, no compareció en la fecha fijada por éste Tribunal para el ACTO CONCILIATORIO. En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es fijar la Obligación Alimentaria que tiene que aportar el ciudadano ANTONIO JOSE ESPINOZA ALVAREZ, a favor de los niños y Adolescentes KERDELIN HERLEIDY, FRANCISCO JOSE, KETBY JOSE Y KEILY JOSEFINA ESPINOZA HERRERA, en MEDIO SALARIO MINIMO de sus ingresos mensuales, por lo que DECLARA PROCEDENTE la Reclamación de Obligación Alimentaria y ASI SE DECIDE.-

Declarada CON LUGAR, como ha sido la OBLIGACION ALIMENTARIA de la parte actora en el presente juicio, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Acción intentada por la Ciudadana NANCY JOSEFINA HERRERA DE ESPINOZA, en beneficio de los niños y adolescentes KERDELIN HERLEIDY, FRANCISCO JOSE, KETBY JOSE Y KEILY JOSEFINA ESPINOZA HERRERA, contra el ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA ALVAREZ.-

El Tribunal ordena: PRIMERO: De conformidad con el artículo 521 Literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al obligado JOSE ANTONIO ESPINOZA ALVAREZ, se le fija el Descuento de MEDIO SALARIO MINIMO de sus ingresos mensuales, para ser entregados a la ciudadana NANCY JOSEFINA HERRERA DE ESPINOZA, a favor de los niños y Adolescentes KERDELIN HERLEIDY, FRANCISCO JOSE, KETBY JOSE Y KEILY JOSEFINA ESPINOZA HERRERA, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

SEGUNDO: La apertura de una Cuenta de Ahorros a favor de los niños y Adolescentes antes mencionados, a fin de que el ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA ALVAREZ, realice los depósitos de Pensión Alimentaria.

TERCERO: Notifíquese a las partes.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los CINCO (05)días del mes de Febrero del año DOS MIL TRES AÑOS.192° de la Independencia y 143° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr.GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO


LA SECRETARIA,

YUDI DE GOMEZ