REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Solicitud N° 129/02
Obligación Alimentaría


SOLICITANTE: ALEJANDRA JACQUELINE MARTINEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en Brisas del Calvario, parte alta, calle principal, casa S/N° de esta población, titular de la Cédula de Identidad N° 14.014.100.

PARTE DEMANDADA: OSWALDO ALEJANDRO LINARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Brisas El Calvario, casa S/N° calle principal, Santa Lucía, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°-14.610.797.

MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de los niños OSWAR ALEJANDRO Y JOSMAR ALEXANDER LINARES MARTINEZ .

SENTENCIA DEFINITIVA:


Se inicia la presente causa, mediante comparecencia de la ciudadana ALEJANDRA JACQUELINE MARTINEZ GOMEZ, en su carácter de madre de los niños OSWAR ALEJANDRO Y JOSMAR ALEXANDER LINARES MARTINEZ, en la cual solicita al ciudadano OSWALDO ALEJANDRO LINARES GONZALEZ, establezca una cantidad de dinero en forma periódica para la manutención de los mismos (Establecimiento de Obligación Alimentaría), constante de 1 folio y 3 anexos.

En fecha 11-10-2002, y cursante al folio seis (06), este Tribunal admitió dicha solicitud en cuanto ha lugar en derecho, emplazándose al Demandado OSWALDO ALEJANDRO LINARES GONZALEZ, para que comparezca ante este Tribunal al TERCER día de Despacho siguiente a su citación, para que dé contestación a la solicitud y en la misma fecha se fija oportunidad para el ACTO CONCILIATORIO. Asimismo se libró Boleta de Notificación a la Defensoría Especial del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 15-10-2002, el Alguacil de este Tribunal estampó Diligencia consignando la boleta de Citación que le fue firmada por el demandado OSWALDO ALEJANDRO LINARES.

En fecha 16-10-2002, El Alguacil de este Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación dirigida a la Defensoría Especial del Niño y del Adolescente, la cual recibieron en dicha oficina en esa misma fecha.

Llegada la oportunidad fijada por el Tribunal para el procedimiento de ACTO CONCILIATORIO entre la parte actora ALEJANDRA JACQUELINE MARTINEZ GOMEZ y la parte demandada OSWALDO ALEJANDRO LINARES GONZALEZ, SE OBSERVA: El ciudadano antes mencionado OSWALDO ALEJANDRO LINARES GONZALEZ, ofreció para la alimentación de sus hijos la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares Semanales y que estaba dispuesto a que la misma le fuera descontada directamente de su nómina de trabajo para evitar malos entendidos. Seguidamente la ciudadana ALEJANDRA JACQUELINE MARTINEZ GOMEZ, manifiesta que él anteriormente le pasaba 22.000 bolívares semanales y ganaba igual ahora por que le ofrece menos. Seguidamente, el ciudadano OSWALDO ALEJANDRO LINARES GONZALEZ, manifiesta: Que actualmente tiene nueva pareja, un nuevo núcleo familiar el sueldo no le alcanza para darle más. Seguidamente la ciudadana ALEJANDRA JACQUELINE MARTINEZ GOMEZ, expone que Acepta ésta cantidad para sus hijos para su alimentación y que el Juez tome su decisión final.


PRUEBAS

PARTE ACTORA: Consignó en el folio 2, Partidas de Nacimientos de los niños OSWAR ALEJANDRO Y JOSMAR ALEXANDER, las cuales rielan a los folios 3 y 4 de la presente causa, por cuanto no fueron tachadas, desconocidas, negadas o impugnadas por la parte contraria el Tribunal le da todo el valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y l357 del Código Civil y ASI SE DECLARA.
PARTE DEMANDADA. Se observa, que el ciudadano OSWALDO ALEJANDRO LINARES GONZALEZ, no presentó prueba alguna.

Antes de emitir pronunciamiento al respecto, quien sentencia considera necesario, la parcial trascripción del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual textualmente dice

“…Establecimiento de Obligación Alimentaria en casos especiales. La obligación Alimentaría procede igualmente cuando: a) La filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial, b) La filiación resulte de declaración Explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste que conste en documento autenticado. A juicio del Juez que conozca de la respectiva solicitud de alimentos el vinculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precios y concordantes…”


En atención a la norma sustantiva antes en parte transcrita, pauta que son varios los requisitos que se exigen de la validez de la Obligación Alimentaría.

Para fijar el monto alimentario, el Juez debe guiarse por las disposiciones de los artículos 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La obligación de Alimentos es compartida en ambos padres, por lo que cuando el hijo se encuentra en la guarda de uno de los progenitores, debe el juez fijar el monto que debe aportar el otro progenitor para su manutención y como quiera que los niños OSWAR ALEJANDRO Y JOSMAR ALEXANDER LINARES MARTINEZ, viven con su madre ALEJANDRA JACQUELINE MARTINEZ GOMEZ, es necesario fijar la Pensión Alimentaría que el obligado OSWALDO ALEJANDRO LINARES GONZALEZ, tiene que aportar atendiendo a su capacidad económica. En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es fijar la Obligación Alimentaría que tiene que aportar el ciudadano OSWALDO ALEJANDRO LINARES GONZALEZ, a favor de los niños OSWAR ALEJANDRO Y JOSMAR ALEXANDER, en UN TREINTA POR CIENTO(30%) del salario mínimo de sus ingresos mensuales, por lo que DECLARA PROCEDENTE la Reclamación de OBLIGACIÓN Alimentaria y ASI SE DECIDE.-

Declarada CON LUGAR como ha sido la OBLIGACIN ALIMENTARIA de la parte actora en el presente juicio, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado MIRANDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Acción intentada por la Ciudadana ALEJANDRA JACQUELINE MARTINEZ GOMEZ, en beneficio de los niños OSWAR ALEJANDRO Y JOSMAR ALEXANDER LINARES MARTINEZ.

El Tribunal ordena: PRIMERO: de conformidad con el artículo 521 Literales a, b, c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al obligado OSWALDO ALEJANDRO LINARES GONZALEZ, se le fija el Descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) DE SALARIO MINIMO de sus ingresos mensuales, cantidad ésta que debe ser depositada en la Cuenta de Ahorros N°0003-0041-13-0100209344 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a favor de los niños OSWAR ALEJANDRO Y JOSMAR ALEXANDER , y cuyos retiros serán efectuados por la ciudadana ALEJANDRA JACQUELINE MARTINEZ GOMEZ.

SEGUNDO: Medida de retención sobre el BONO DE UTILIDADES DE FIN DE AÑO, a razón de un treinta por ciento de las utilidades correspondientes al ciudadano OSWALDO ALEJANDRO LINARES GONZALEZ, para ser entregados a la ciudadana ALEJANDRA JACQUELINE MARTINEZ GOMEZ, EN EL MES DE diciembre, a favor de sus menores hijos OSWAR ALEJANDRO Y JOSMAR ALEXANDER.

TERCERO: Asimismo se ordena la Retención del Treinta por Ciento(30%) sobre las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano OSWALDO ALEJANDRO LINARES GONZALEZ, en caso de que el mismo renuncie o sea retirado de su lugar de trabajo, para ser entregados a la ciudadana ALEJANDRA JACQUELINE MARTINEZ GOMEZ, a favor de sus menores hijos OSWAR ALEJANDRO Y JOSMAR ALEXANDER LINARES MARTINEZ.

CUARTO: Ofíciese al Jefe o Representante Legal de la Empresa taimec, ubicada en la Zona Industrial la Aguada, Santa Lucía, Dirección de Recursos Humanos, participándole las medidas acordadas mediante esta decisión.

CUARTO: Notifíquese a las partes.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de éste Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los SEIS (06) días del mes de Febrero del año Dos mil Tres. 191° de la Independencia y 142° de la Federación.-


EL JUEZ,


DR. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO




La Secretaria,

YUDI DE GOMEZ