REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE


EXPEDIENTE Nº 98-5972

Sentencia Interlocutoria (Perención de la Instancia)

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Agosto de 1986, bajo el Nº 13, Tomo 38-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NESTOR OBREGON YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.126.

PARTE DEMANDADA: CASTELLANOS MORILLO RAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.015.662.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXIS ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.084.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

NARRATIVA

En fecha 20 de Abril de 1998, el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ YÁNEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 662.072, en su carácter de representante legal de la empresa ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA, C.A., y asistido por el abogado NESTOR OBREGÓN YANEZ, debidamente identificado en autos, presentó demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, contra el ciudadano CASTELLANOS MORILLO RAMON, todos identificados en autos, manifestando que en fecha 01 de Septiembre de 1996, la sociedad a la cual representa celebró con el ciudadano CASTELLANOS MORILLO RAMON, un contrato de Arrendamiento sobre un apartamento comercial distinguido con el Nº 4-A, del Edificio “JOTA JOTA”, ubicado en la calle Guaicaipuro de esta ciudad de Los Teques, (Cláusula Primera), con un canon de arrendamiento de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 62.400,00) y una duración de un (1) año (cláusula Segunda y Tercera), prorrogable según las condiciones establecidas en dicho contrato, cuyas demás modalidades y características constan en el documento redactado. Consta igualmente en el señalado contrato, que el mencionado ciudadano CASTELLANOS MORILLO RAMON actuó en dicha oportunidad como administrador de EL ROTATIVO DE LOS ALTOS, C.A.”; Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 72, Tomo 106-A, de fecha 9 de junio de 1.993; sociedad ésta que será la arrendataria del inmueble objeto del contrato. Es el caso, que el ciudadano CASTELLANOS MORILLO RAMON, en ningún momento tuvo el carácter de administrador de “EL ROTATIVO DE LOS ALTOS, C.A.” pues si bien, es accionista de dicha empresa, la
persona que ejerce la función de administrador es la ciudadana DAXI OROPEZA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.874.787, y es esta persona la única facultada para celebrar en nombre de EL ROTATIVO DE LOS ALTOS, C.A., el contrato en cuestión, todo ello de conformidad con la cláusula SÉPTIMA de los estatutos de esta empresa, en fuerza en lo expuesto, el ciudadano CASTELLANOS MORILLO RAMON, por carecer de la representación que se atribuyó, quedó obligado personalmente por el contrato firmado, convirtiéndose n el arrendatario del inmueble señalado, con las obligaciones que se derivan del mismo. Es el caso que para la presente fecha, el ciudadano CATELLANOS MORILLO RAMON, supra identificado, adeuda a su representada la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS COLIVARES (Bs. 873.600,00) correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE DE 1997 y ENERO, FEBREO y MARZO DE 1998, tal como se evidencia en los recibos insolutos. Esta situación de insolvencia se viene observando al arrendatario reiteradamente, incurriendo por ello en violación de las cláusulas segunda y cuarta del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Inútiles han resultado la gestiones extrajudiciales de mi representada para que el arrendatario de cumplimiento cabal a las estipulaciones contractuales.
Fundamenta su acción en el incumplimiento de las cláusulas segunda y cuarta en concordancia con la cláusula sexta del aludido contrato y en los artículos 1.579, 1.592 y 1.594 del Código Civil; para que convenga: Primero en la resolución de dicho contrato o en su efecto sea obligado a ello por el Tribunal; Segundo: subsidiariamente solicito del Tribunal, condene a la demandada el pago de los meses vencidos, habida cuenta de la indebida ocupación del inmueble, así como las mensualidades que verzan durante la secuela del juicio. Solicita a su vez se decrete y practique la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato. Acompañó la presente demanda en 14 recibos insolutos, copia del contrato de arrendamiento, copia del registro Mercantil de la Sociedad El Rotativo de Los Altos, C.A. y copia del Registro Mercantil de la Administradora.
Se admite la presente demanda en fecha 22 de Abril de 1998, y se ordena el emplazamiento de la parte demandada, al segundo día de despacho siguientes a su citación, a que de contestación a la presente demandada.
En fecha 05 de Mayo de 1998, compareció el abogado NESTOR OBREGÓN YÁNEZ, apoderado judicial de la parte actora, consignando copia del libelo de la demanda y su admisión a fin de que se realice la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 1998, compareció el Alguacil de este Tribunal, consignando recibo de citación con compulsa librados al ciudadano CASTELLANOS MORILLO RAMON, parte demandada en el presente juicio, sin firmar.
En fecha 25 de Mayo de 1998, compareció el abogado NESTOR OBREGÓN YÁNEZ, solicitando se libre cartel de citación a la parte demandada, ciudadano CASTELLANOS MORILLO RAMON.
Por auto de fecha 02 de Junio de 1998, se ordenó la citación por carteles del ciudadano CASTELLANOS MORILLO RAMON, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 16 de Junio de 1998, compareció el ciudadano MIGUEL A. MARTINEZ, representante legal de la Sociedad Mercantil Administradora Centro Miranda, C..A., asistido por el abogado NESTOR OBREGÓN AYANEZ, apoderado judicial de la parte actora, consignando ejemplares del cartel de citación librados al ciudadano CASTELLANOS MORILLO RAMON, parte demandada.
En fecha 20 de Agosto de 1998, compareció el ciudadano MIGUEL A. MARTINEZ, representante legal de la Sociedad Mercantil Administradora Centro Miranda, C..A., asistido por el abogado NÉSTOR OBREGÓN YÁNEZ, apoderado judicial de la parte actora, solicitando se designe defensor ad-litem al ciudadano CASTELLANOS MORILLO RAMON, parte demandada.
Por auto de fecha 14 de Agosto de 1998, se designó a la Abogada ISAURA SUAREZ DE CARDENAS, como defensora judicial de la parte demandada ciudadano CASTELLANOS MORILLO RAMON.
En fecha 19 de Octubre de 1998, compareció el Alguacil de este Tribunal, consignando copia de la boleta de notificación librada a la Abogada ISAURA SUAREZ DE CARDENAS, defensora judicial de la parte demandada, la cual fue firmada por la misma.
En fecha 21 de Octubre de 1998, compareció el ciudadano MIGUEL A. MARTINEZ, representante legal de la Sociedad Mercantil Administradora Centro Miranda, C..A., asistido por el abogado NÉSTOR OBREGÓN YÁNEZ, apoderado judicial de la parte actora, solicitando se cite a la defensora judicial.
En fecha 21 de Octubre de 1998, compareció el ciudadano RAMON CASTELLANOS MORILLO, asistido por el abogado ANTONIO HIDALGO, dándose por notificado de la presente causa y solicita sean declaradas sin efectos las actuaciones en las cuales se nombró defensor judicial.
En fecha 26 de Octubre de 1998, compareció el ciudadano RAMON CASTELLANOS MORILLO, asistido por el abogado TEOBALDO VELÁSQUEZ, consignando escrito de contestación de la demanda constante de dos (2) folios útiles, en el cual opone cuestiones previas de conformidad con el artículo 346 Ordinal 4to. Y Ordinal 6to., del Código de procedimiento Civil.
En fecha 27 de Enero de 1999, compareció el ciudadano MIGUEL A. MARTINEZ, representante legal de la Sociedad Mercantil Administradora Centro Miranda, C..A., asistido por el abogado NÉSTOR OBREGÓN YÁNEZ, apoderado judicial de la parte actora, consignando escrito de alegatos, constante de dos (2) folios útiles.
Por auto de fecha 25 de Febrero de 2000, al Abogado AGUSTÍN IGESIAS V., se avoca al conocimiento de la presente causa.
Por ato de fecha 13 de Febrero de 2003, la Dra. Trina A. Mijares Guedez, se avoca al conocimiento de la presente cusa.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal pasa hacerlo, pero previamente observa:

MOTIVA


Se evidencia que desde el día 27 de Octubre de 1998, fecha en la cual la parte actora se opone a las cuestiones previas, ninguna de las partes impulsó actuación alguna, sino el día 25 de Febrero de 2000, fecha en la cual por auto de este Tribunal, el Abogado AGUSTÍN IGESIAS V. , se avoca al conocimiento de la presente causa, y así mismo se observa que han transcurrido desde la fecha de oposición a las cuestiones previas cuatro (4) años sin que las partes hallan impulsado actuación alguna, ni solicitando que el Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones previas; y desde la fecha del avocamiento del Dr. AGUSTÍN IGLESIAS V., han transcurrido más de dos años y medios, sin que haya ejecutado ningún acto del procedimiento encajado este supuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes “. Ante el dispositivo de dicha norma, los actos procesales requeridos por la Ley son aquellos que impulsan el procedimiento y como no ha habido ningún acto procesal ejecutado por las partes durante el lapso comprendido entre el 27 de Octubre de 1998, hasta la presente fecha; y siendo la naturaleza jurídica de la perención de carácter irrenunciable por las partes, pudiéndose declarar aún de oficio, ya que ella se verifica de derecho, considera esta juzgadora que operó la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

DISPOSITIVA


Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA, en contra del ciudadano CASTELLANOS MORILLO RAMON, identificados en la parte narrativa de este fallo; b) EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-
No hay costas por tratarse de un fallo de perención de instancia.-
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
Notifíquese a las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los trece (13) días del mes de Febrero del dos mil tres. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Trina A. Mijares Guedez.-
La Secretaria Acc.,

María de Matamoros
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 1:30 de la tarde.
La Secretaria,


TAMG/dd
Expediente. Nº 98-5972