REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, DIEZ (10) DE FEBRERO DEL 2003.
192° Y 143°

EXPEDIENTE: O.A.-0118-03.
PARTE SOLICITANTE: BETZABE MORENO MOLINA
En beneficio de su hija LUZNARA
WILESKA VELASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: WILMER LEONARDO VELASQUEZ G.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

Visto el convenimiento entre las partes en fecha cuatro (4) de Febrero de 2003, cursante al folio (9) del presente expediente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela estando dentro del lapso procesal correspondiente, DECLARA LA HOMOLOGACION del mismo en el presente procedimiento y en virtud a que el monto convenido entre las partes como OBLIGACION ALIMENTARIA se fijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, a razón de dos cuotas quincenales por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo); del salario devengado por el obligado, igualmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales en Cesta Ticket, que percibe el ciudadano: WILMER LEONARDO VELÁSQUEZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.354.915, en beneficio de la niña: LUZNARA WILESKA VELASQUEZ, los cuales serán entregados por el patrono a la progenitora de la misma, ciudadana: BETZABE MORENO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.966.231.-

Así mismo el obligado se compromete a cubrir los gastos en el mes de septiembre de inscripción, útiles y uniformes escolares, así como el mes de diciembre sufragar los gastos de vestidos y juguetes.

La parte accionante es la ciudadana: BETZABE MORENO MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-06.966.231, en su condición de representante (progenitora) de la niña: LUZNARA WILESKA VELASQUEZ, debidamente asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Cúa Estado Miranda.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado, firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANET DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los diez (10) días del mes de Febrero del dos mil tres (2003).-Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.


En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 AM) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.

El Secretario

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.