REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2003.-
192° y 143°
EXPEDIENTE N° OA-0128-03.-
PARTE DEMANDANTE ROJAS DE PÉREZ RAQUEL YUDITH, cédula de identidad N° V-13.808.631, en berneficio de las niñas RACHEL FRANYELYS y ANAIKA ISABELLA PÉREZ ROJAS
PARTE DEMANDANDA CPÉREZ FRANK ANTONIO, cédula de identidad N° V-13.895.706
MOTIVO DEL JUICIO OBLIGACION ALIMENTARIA
Visto el convenimiento entre las partes efectuado en el acto conciliatorio de fecha doce (12) de febrero de 2003, cursante al folio diez (10) ante el Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA”; este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN del mismo en el presente procedimiento y en virtud a que el monto convenido entre las partes como obligación alimentaria se fijó por la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) semanales por el obligado: PÉREZ FRANK ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.895.706, los cuales entregará puntualmente a la ciudadana: ROJAS PÉREZ RAQUEL YUDITH progenitora de las beneficiadas: RACHEL FRANYELYS y ANAIKA ISABELLA PÉREZ ROJAS.-
Así mismo se estableció que el obligado cubrirá los gastos de medicina, ropa, uniformes, zapatos y colaborará con los gastos del cuidado diario de las beneficiadas. De la misma forma quedó establecido el demandado responderá con los gastos del embarazo de la ciudadana Raquel Yudith Rojas Pérez, medicinas y control médico.-
La parte accionante es la ciudadana: RAQUEL YUDITH ROJAS DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.808.631, en su condición de representante (progenitora) de las niñas: RACHEL FRANYELYS y ANAIKA ISABELLA PÉREZ ROJAS, debidamente asistida por el Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA” del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, con sede en Nueva Cúa.-
La parte accionada es el ciudadano: FRAN ANTONIO PÉREZ, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.895.706.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (11:20 a.m.) y previas las formalidades legales, se público la anterior decisión.-
El Secretario,
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