REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, Siete (07) de Febrero de dos mil tres (2003)
AÑO 192 y 143
EXPEDIENTE Nro. D-534-02
PARTE DEMANDANTE BRIGIDA ESTEFANIA BOLIVAR
APODERADO PARTE DEMANDANTE RAFAEL ANTONIO MACIAS MOTA Y ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON
PARTE DEMANDADA RODOLFO EMILIO POSSE
APODERADO PARTE DEMANDADA JESUS ANTONIO BLANCO CLEMENTE
MOTIVO DEL JUICIO COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO
NARRATIVA
En fecha 27 de Mayo de 2002 se admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por la ciudadana BRIGIDA ESTEFANIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.393.6l6, asistida por los abogados en ejercicio RAFAEL MACIAS MOTA Y ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 29.338 y 36.09l respectivamente, contra el ciudadano RODOLFO EMILIO POSSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.993.67l, por COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, con ocasión de accidente de tránsito ocurrido en Fecha 19 de febrero de 2002, según lo manifestado por la parte actora en el libelo de demanda, que involucró un vehículo de su propiedad cuyas características son: Placas XMX736, marca MERCURY, modelo NOTCH BACK, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color ROJO, año 1992, serial de motor 1.4 CIL, serial de carrocería 3MAP10J1NR621398, según consta de documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Trigésima Octava del municipio Libertador de fecha 17 de enero de 2000, bajo el Nro. 3, tomo 2, de los libros de autenticaciones y el vehículo propiedad del demandado cuyas características son: placas 092MAX, marca DODGE, modelo 350, clase CAMION, color VERDE, año 78, serial de carrocería T8156604, serial de motor 3183229598, según documento notariado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Tomas Lander, Simón Bolívar y La Democracia del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, bajo el Nro. 82 de fecha 16 de febrero de 2001, Tomo 4, de los libros de autenticaciones. Consta en el expediente que la parte Demandada fue debidamente citada.-
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse en el presente juicio donde la parte Demandante pide ante este Tribunal que la demandada repare los daños causados en Virtud de accidente de tránsito ocurrido en circunstancias de modo, tiempo y lugar Explanadas en el libelo de Demanda, o en su defecto sea condenada a pagar las Siguientes cantidades a) Dos Millones Quinientos Cincuenta Mil Bolívares causados por el accidente, monto que debe ser indexado mediante experticia complementaria al fallo, b) el pago de Costas y Costes del presente juicio. En la contestación de la demanda de fecha 10-07-02, el apoderado de la parte demandada niega que el vehículo propiedad de su representado, el 19 de febrero de 2002, aproximadamente a las 4:00 PM, colisionara con el vehículo propiedad de la parte demandante, por cuanto el mismo se encontraba estacionado en el local del negocio a partir de las 12:00 del mediodía, asimismo niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los hechos narrados y expuestos en el Libelo de Demanda por cuanto los mismos carecen de veracidad y están plagados de incoherencias, contradicciones e inexactitudes, invocando a favor de su representado el principio de IN DUBIO PRO REO contemplado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que el demandante sea condenado en Costas.-
En fecha 05 de agosto del 2002 se celebró la Audiencia Preliminar con asistencia de las partes, ambas promovieron pruebas las cuales fueron admitidas en fecha 03-10-2002, fijándose la audiencia Oral para el Vigésimo día de Despacho siguiente al 29-11-02, en el entendido que la evacuación de testigo y las posiciones juradas se efectuarían durante el debate Oral.-
MOTIVA
En fecha 21 de enero de 2003 se llevo a efecto la Audiencia Oral con asistencia solo de la parte actora y sus apoderados judiciales, donde los mismos ratifican total e íntegramente los argumentos de hecho y de derecho de su escrito libelar así como todas y cada una de las actuaciones relativas a la audiencia preliminar y demás diligencias y actos a favor de su patrocinada, ratificando las pruebas presentadas a su favor tanto documentales como testimoniales y renunciando a las posiciones juradas promovidas por cuanto no se encontraba presente la parte demandada, procediéndose acto seguido a la evacuación de los testigos promovidos oportunamente.-
Oídas las deposiciones de los testigos ciudadanos ODILA IRALIS QUINTERO BOLIVAR, HECTOR GONZALEZ e ISRAEL ALEXANDER NIEVES CARVALLO todos identificados plenamente en la Audiencia Oral, esta sentenciadora pasa a analizarlas de la siguiente forma: Testigo ciudadana ODILA IRALIS QUINTERO BOLIVAR quien fue juramentada en la forma de Ley, seguidamente el apoderado actor procede a preguntar a la testigo de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si ratifica íntegramente su testimonio rendido por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Especial Miranda Nro. 3 de los Valles del Tuy-Departamento de Investigaciones en fecha seis (6) de marzo del 2001 y que cursa en este expediente al folio dieciocho (18) y su vuelto? CONTESTÒ: “Si la reconozco y la ratifico en toda y cada una de sus partes, es todo” Cesaron las preguntas. Testigo HECTOR GONZALEZ quien fue juramentado en la forma de Ley, seguidamente el apoderado actor procede a preguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si ratifica íntegramente su testimonio rendido por ante el Cuerpo Técnico de vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Especial Miranda Nro. 3 de los Valles del Tuy Departamento de investigaciones en fecha trece (13) de marzo del 2001 y que cursa en este expediente al folio diecisiete (17)? CONTESTÒ: “Si, lo ratifico en toda y cada una de sus partes, es todo”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por los hechos que dice conocer sabe y le consta que entre las partes intervinientes en la colisión de los vehículos que dan origen a este procedimiento de tránsito y por daños materiales llegaron a algún entendimiento? CONTESTÒ: “Si, ellos llegaron a un acuerdo reparatorio, que la gente de la ferretería, los dueños del camión se harían responsables de los daños ocasionados, es todo”. Cesaron las preguntas. Testigo ISRAEL ALEXANDER NIEVES CARVALLO, quien fue juramentado en la forma de Ley, seguidamente el apoderado actor procede a preguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si ratifica íntegramente su testimonio rendido por ante el Cuerpo Técnico de vigilancia de tránsito y Transporte Terrestre Unidad Especial Miranda Nro. 3 de los Valles del Tuy Departamento de Investigaciones en fecha once (11) de marzo del 2001 y que cursa en este expediente al folio 14 y su vuelto? CONTESTÒ: “Sí, lo ratifico en todas sus partes” . SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por los hechos que dice conocer sabe y le consta que entre las partes intervinientes en la colisión de los vehículos que dan origen a este procedimiento de tránsito y por daños materiales llegaron a algún entendimiento? CONTESTÒ: “Sí, ellos los chóferes del camión fueron a buscar al dueño de la ferretería COCRIS y ese señor dijo que se hacía responsable por todos los daños que sufriera el vehículo”. Cesaron las preguntas.-
Los tres testigos ratifican en todas y cada una de sus partes sus testimonios rendidos por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Especial Miranda Nro. 3 de Los Valles del Tuy Departamento de Investigaciones en fechas 13 de marzo de 2001, 13 de marzo de 2001 y 11 de marzo de 200l respectivamente.-
Dicha ratificación versa sobre testimonios rendidos ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre Unidad Especial Miranda Nro. 3 de Los Valles del Tuy Departamento de Investigaciones en las fechas arriba indicadas, con ocasión de un accidente de transito presuntamente ocurrido en circunstancias de modo, tiempo y lugar explanado en las respectivas actas. Las fechas en que fueron rendidas estas declaraciones no guardan relación con la data en que según lo planteado por la parte demandante ocurrieron los hechos que involucraron la colisión de los vehículos, que corresponde al 19 de febrero de 2002 de acuerdo al escrito libelar del presente juicio, es decir los testigos están ratificando unas declaraciones rendidas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos, que si bien es cierto no fueron impugnadas por la parte accionada, no es menos cierto que fueron ratificadas, en la Audiencia Oral, por los testigos promovidos por la parte accionante. Y siendo que a juicio de esta sentenciadora las pruebas aportadas al juicio no constituyen plena prueba en cuanto a la fecha de la ocurrencia de los hechos, forzoso es para este Tribunal en virtud a la duda presentada decidir a favor del demandado conforme lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
Cursa al folio 53 de este expediente Certificación emanada de la Prefectura Urdaneta de acta de fecha 5 de marzo de 2002 en la cual los ciudadanos Crisálida Márquez y Rodolfo Posse denuncian a la ciudadana Bolívar Brígida por agresiones verbales, por que supuestamente llegaron a un acuerdo de pagar un choque entre vehículo y los denunciantes no cumplieron. El anterior recaudo quien decide no lo aprecia, aunque emane de un ente público, por cuanto el mismo no contribuye en forma alguna a la convicción de este Sentenciadora. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos expuestos tanto de hecho como de derecho en la narrativa y motiva este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoara la ciudadana BRIGIDA ESTEFANIA BOLIVAR y sus Apoderados Judiciales ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MACIAS MOTA y ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, contra el ciudadano: RODOLFO EMILIO POSSE, quien presentó como Apoderada judicial al ciudadano: JESUS ANTONIO BLANCO CLEMENTE, todos identificados en la presente sentencia.-
Se condena en costas al demandante por haber sido vencido totalmente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los SIETE (07) días del mes de FEBRERO de dos mil tres (2003). Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.
En esta misma fecha y previo los formalismos de ley siendo las doce y treinta de la tarde (12;30 PM) se publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.-
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