REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SAN JOSE DE BARLOVENTO

San José de Barlovento, 14 de Febrero de 2002
192° y 143°

EXPEDIENTE N° 2002-336
TIPO DE DECISION: INTERLOCUTORIA

Vista la oposición interpuesta en tiempo hábil, por la parte demandada, así como también el escrito consignado por ésta querellada, contentivo de Cuestiones Previas, cursante desde el folio 32 al 34 del presente expediente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la oportunidad de dichas defensas, previamente observa: PRIMERO. El procedimiento monitorio, o de Intimación, constituye un juicio especial que de manera alternativa contiene potencialmente una vía ejecutiva en primer lugar, y para el supuesto de que se interpusiere oposición a lo intimado por el actor, sea cual fuere sus razones o motivos, forzosamente deberá optar por el proceso civil ordinario, el cual a su vez puede ser breve dependiendo de la cuantía, u ordinario propiamente dicho. Al respecto tenemos que efectivamente el actor ejerció la acción intimatoria, y luego de citado el intimado, éste a su vez en tiempo hábil interpuso oposición, dándole cabida de ésta forma a los supuestos precedentemente mencionados, vale decir, en razón de la oposición habida forzosamente, habrá de transformar el procedimiento intimatorio en juicio ordinario, tal como lo prevé el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. SEGUNDO. Igualmente observa quien aquí decide, que la accionada interpuso Cuestiones Previas en lugar de la contestación al Fondo de la Demanda, cuando debió esperar que éste operador de justicia produjera el pronunciamiento debido respecto a la procedencia o no de la oposición interpuesta, circunstancia procesal ésta, que conlleva a tener que declarar como extemporánea “Pretempore” dichas defensas, sin que ello impida que la parte interesada en cuestión deba volver a plantearla en la forma que mejor creyere conveniente hacerlo, y así se declara. TERCERO. Habiéndose enterado éste Juzgado, por conducto de los comentarios realizados por las partes, ante la Secretaría de este Tribunal, en el sentido de que existe una potencial predisposición a conversar y conciliar, en efecto quien aquí decide, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, considera oportuno conceder a las partes la posibilidad de conciliar. Con fundamento a lo precedentemente expuesto este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial el Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la oposición interpuesta por la parte Intimada, cuyas defensas contentivas de justificación a la oposición, quedan diferidas para su debida oportunidad procesal, tal como lo es el momento de la contestación de la demanda. En la misma forma SE DECLARA EXTEMPORANEAS “Pretempore” las Cuestiones Previas opuestas por la parte intimada, debiendo la misma volver a presentarla si desea hacerlo, o interponer las defensas que creyere conveniente ejercitar. Finalmente se fija un Acto Conciliatorio para el día miércoles 19 de Febrero, a las once de la mañana (11:00 a.m.), sin necesidad de notificación previa. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

LA SECRETARIA

ABG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO





AJAF/NRA/nali
Exp. N° 2002-336