REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA





PARTES:


PARTE ACTORA: GILBERTO MANUEL SIRA, mayor de edad
Titular de la cédula de identidad , N °
3.815.980.-


PARTE DEMANDADA: BETTY MONTAÑO BARRIOS ,
Titular de la cédula de identidad n °
11.937.045.-

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA. MARIA ADELAIDA GUILLEN DE TORRES
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N °
63.322.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


EXPEDIENTE : E-2002-055

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició la presente demanda mediante escrito presentado en fecha 12 de Marzo del 2.002, presentada por la abogado MAIRA ADELAIDA GUILLEN DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 63.322, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano GILBERTO MANUEL SIRA, titular de la cédula de identidad n ° 3.815.980, representante autorizado por la Junta de condominio del Edificio Centro Marzzí , contra la ciudadana BETTY MONTAÑO BARRIOS ., por COBRO BE BOLIVARES.-
En fecha 19 de Marzo del 2.002, El tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la ciudadana BETTY MONTAÑO BARRIOS .-

para que diera contestación a la demanda y en cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar , se acordó abrir cuaderno separado se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En fecha 24 de Abril del 2.002, compareció la abogado MARIA ADELAIDA GUILLEN, y estampó diligencia solicitando las gestiones para practicar la citación.-
En fecha 26 de Abril del 2.002, el tribunal dictó auto de avocamiento de la Juez Provisorio.-
En fecha 26 de Abril del 2.002, el tribunal dicta auto mediante la cual ordenó librar Compulsa.-
En fecha 30 de Mayo del 2.002, compareció la alguacil y estampó informe.-
En fecha 6 de Junio del 2.002, compareció la abogado ADELAIDA GUILLEN y estampó diligencia solicitando al tribunal la citación por carteles .-
En fecha 11 de Junio del 2.002 , el tribunal dictó auto de avocamiento de la Juez suplente especial .
En fecha 11 de Junio del 2.002, Se ordenó librar cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil .-
En fecha 23 de Julio del 2.002, compareció la abogado MARIA ADELAIDA GUILLEN, y estampó diligencia consignando los carteles debidamente publicados.-
En fecha 19 de Septiembre del 2.002, compareció la Secretaria del tribunal y estampó informe dejando constancia de haber fijado el cartel en el domicilio del demandado .-
En fecha 19 de Septiembre del 2.002, compareció la abogado MARIA ADELAIDA GUILLEN y estampó diligencia solicitando al tribunal se designe el defensor Judicial.-
En fecha 14 de Octubre del 2.002, el tribunal dicta auto de avocamiento de la DRA. Maria Gabriela Sosa .-
En fecha 17 de Octubre del 2.002, compareció la abogado MARIA ADELAIDA GUILLEN y estampó diligencia solicitando al tribunal designar defensor Judicial.-
En fecha 28 de Octubre del 2.002, el tribunal dictó auto mediante la cual se designó defensor y se ordenó su notificación.-
En fecha 31 de Octubre del 2.002, compareció la alguacil y estampó informe de haber notificado al defensor, la secretaria dejó constancia de la actuación de la alguacil.-
En fecha 4 de Noviembre del 2.002, compareció el defensor Judicial y estampó diligencia aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente.-
En fecha 6 de Noviembre del 2.002, compareció la abogado MARIA ADELAIDA GUILLEN, y estampó diligencia solicitando la citación del defensor.-
En fecha 11 de Noviembre del 2.002, el tribunal dictó auto mediante la cual ordeno la citación del defensor , a los fines de que diera contestación a la demanda.-
En fecha 14 de Noviembre del 2.002, compareció la abogado AILAMA GUDIÑO, defensor judicial y estampó diligencia dándose por citada en el presente juicio.-
En fecha 18 de Noviembre del 2.002, compareció La abogado AILAMA GUDIÑO y consignó escrito de contestación .-
En fecha 26 de Noviembre del 2.002, compareció la abogado MARIA ADELAIDA GUILLEN y estampó diligencia consignando escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 28 de Noviembre del 2.002, el tribunal acordó agregar a los autos el escrito de pruebas y se admitieron las misma por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación o no en la definitiva.-
En fecha 17 de Diciembre del 2.002 , el tribunal dicta auto difiriendo el acto de dictar sentencia para el vigésimo día de despacho siguientes al de hoy.-

Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal pasa a hacerlo y al efecto formula lo siguiente:
Alega la parte actora en su escrito libelar que la ciudadana BETTY MONTAÑO BARRIOS, adeuda a mi representado por concepto de cuotas de condominio del inmueble ubicado en el edificio centro Marzi, planta 9, apartamento 9-C, San Antonio de los Altos , Municipio los Salias , Estado Miranda , la cantidad de SETECIENTO SOCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 780.696,94) correspondiente a los meses de Septiembre , Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2.000 y los meses de Enero hasta Diciembre del año 2.001 y Enero del año 2.002.-Señala asimismo que ha sido inútiles e infructuosas como ha sido todas las gestiones extrajudiciales tendientes a obtener de la precitada ciudadana BETTY MONTAÑO BARRIOS, el pago de las cantidad anteriormente mencionada, el pago o cancelación de los recibos de condominios que se sigan venciendo hasta su total y definitiva terminación del presente juicio, la suma de dinero que resulte de indexar el monto de la deuda, las costas y costos que se causen con motivo del presente juicio.-
En la oportunidad de dar contestación a la demanda la Abogada AILAMA AUXILIADORA GUDIÑO DE CASTILLO, defensor Judicial de la demanda ciudadana BETTY MONTAÑO BARRIOS, procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: Consignó marcado “A” telegrama enviado por su persona a la ciudadana BETTY MONTAÑO BARRIOS en la cual consta la notificación como defensora Judicial y le agradecía que se comunicará a la mayor brevedad posible a los efectos de su cabal defensa, señaló que de esta manera agotó las gestiones personales para dar con el paradero de su representada.-
Abierto el juicio a pruebas la parte actora hizo uso de este derecho.-
En su oportunidad la parte actora presentó escrito de pruebas , mediante el cual ratificó y promovió en éste acto los recibos Originales de Condominio, los cuales fueron acompañados en el libelo de demanda .-Ratificó y promovió el documento de condominio del Edificio Centro Marzi .-
En el caso que nos ocupa, es evidente que los recibos cursantes a los folios del 15 al 30 del expediente deben tenerse como demostrativos de una deuda de plazo cumplido por motivo de las mensualidades del Condominio del apartamento distinguido con el número 9-C piso 9 del Edificio Centro Marzi jurisdicción del Municipio Los Salias , correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre , Noviembre y Diciembre del año 2.000; Enero, Febrero, Marzo, Abril ,Mayo, Junio , Julio, Agosto, Septiembre, Octubre , Noviembre y Diciembre del año 2.001 y Enero del año 2.002 y que fueron consignados con el libelo de demanda , dichos recibos no fueron tachados por la parte demandada, por lo que el Tribunal los aprecia de conformidad con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil .-Así se decide.-
Consta en el expediente copias simples del documento de propiedad del apartamento distinguido con el número y letra 9-C piso 9 del Edificio CENTRO MARZI, jurisdicción del Municipio Los Salias , Estado Miranda , que riela del folio 31 al 52 , los cuales no fueron tachados de falso por la parte demandada, en consecuencia el tribunal los aprecia conforme al artículo 1359 del Código Civil de dicho documento se evidencia, que la obligación de cancelar los recibos de condominio en cuestión le corresponde a la parte demandada en este juicio, ciudadana BETTY MONTAÑO BARRIOS y que dichos recibos prueban la obligación demandada .-Así se decide.-
Del análisis realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente , se observa que la parte demandada no demostró el pago de las obligaciones demandadas, por consiguiente la presente acción es procedente y ajustada a derecho.-Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción por COBRO DE BOLIVARES , incoada por el ciudadano GILBERTO MANUEL SIRA , representada por su apoderado Judicial MARIA ADELAIDA GUILLEN, y en consecuencia se condena a la parte demandada ciudadana BETTY MONTAÑO BARRIOS , a pagar a la parte actora la suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CAUTRO CENTIMOS ( Bs. 780,696,94) ) por conceptos de los recibos de condominios insolutos , correspondientes de los meses de Septiembre del año 2.000 hasta el mes de Enero del 2.002 y los que se signa venciendo hasta la total y definitiva terminación del presente juicio .-Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la indexación o corrección monetaria, la cual se verificará desde la fecha de la admisión de la demanda 8 de Abril del 2.002 de la cantidad antes mencionada, para lo cual se ordena librar oficio al Banco Central de Venezuela.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificadas de la presente sentencia conforme al artículo 248 Ejusdem .-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada , sellada y firmada en la Salas de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los Diez ( 10 ) días del mes de Febrero del 2.003.-AÑOS 192 ° y 143 °.-
LA JUEZ


MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA


LA SECRETARIA TEMPORAL

SANDRA MARCANO



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia , siendo las 10:30 a. m.-



LA SECRETARIA TEMPORAL



MGSG|jc