REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: CARMEN JULIA ODREMAN
venezolana, mayor de edad, titular de
la Cédula de Identidad Nº 3.986.301
Abogada, I.P.S.A. Nº 21.947
PARTE DEMANDADA:
DULLY A. UBAN GIRAN, venezolana,
Cédula de Identidad Nº 11.920.230
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA:
Abogado CESAR UBAN, I.P.S.A.
Nº 27.101
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº E-2003-004

Se inició el presente juicio por Cobro de Bolivares ante este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 13 de enero de 2003, por la abogada CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO, contra DULLY UBAN GIRAN.
En fecha 20 de enero de 2003 el Tribunal admitiò la demanda y ordenó el emplazamiento de la
ciudadana DULLY UBAN GIRAN, para que compareciera y diera contestación a la demanda, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 17 de febrero de 2003 la Alguacil del Tribunal estampó informe y consignó recibo debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 19 de febrero de 2003, la parte demandada asistida de abogado presentò diligencia consignando escrito de cuestiones Previas, asimismo otorgò poder apud acta al abogado CESAR UBAN CORTEZ.
Siendo la oportunidad para decidir las Cuestiones Previas contenidas en el artìculo 346 Ordinal 6º del Còdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 4º del artìculo 340 Ejusdem, la Juzgadora pasa a hacerlo y a tal efecto formula lo siguiente:
Señala la parte demandada como fundamento de las cuestiones previas opuestas:
“…Opongo la Cuestión Previa de defecto de forma…toda vez que en el libelo de demanda se reclama unos supuestos intereses moratorios, pero no se indica el periodo al cual se corresponden o para el cual fueron calculados…Opongo la Cuestiòn Previa de defecto de forma …por cuanto en el libelo de demanda se pretende la cantidad de Bs.193.750,00, por concepto de unos supuestos intereses moratorios pero no se indica el

procedimiento…Opongo la Cuestión Previa de defecto de forma …dado que la parte actora en su escrito libelar reclama la cantidad de Bs. 193.750,00 por concepto de unos supuestos intereses de moro pero no indica como llegò a concluir la citada cantidad de Bs. 193.750,00…”
Al respecto el Tribunal observa, de la revisión del libelo de la demanda al vuelto del folio uno, en el petitum se evidencia que la parte actora solicita el pago de los intereses moratorios causados, calculados a la rata del cinco por ciento (5%), y los cuales señala ascienden a la cantidad de Bs. 193.750,oo. Ahora bien, siendo que el artìculo 456 del Código de Comercio ordena al deudor pagar los intereses, y establece el interés legal del cinco por ciento (5%) a partir del vencimiento de la letra, de allí la determinación del tiempo de la supuesta mora que se reclama, asi como la estipulación de la cantidad señalada en el libelo, en consecuencia este Tribunal deberá declarar sin lugar en la dispositiva del presente fallo las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, contenidas en el ordinal 6º del artìculo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artìculo 340 ordinal 4º Ejusdem. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en el ordinal 6º del artìculo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artìculo 340 ordinal 4º Ejusdem, opuestas por la parte demandada, ciudadana DULLY A. UBAN GIRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.920.230, asistida por el abogado CESAR UBAN, I.P.S.A. Nº 27.101.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artìculo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme al artìculo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil tres (2003). Años: 192º Y 144º.-
LA JUEZ

MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA

LA SECRETARIA

CARMEN PEREIRA
En la misma fecha se publicò y registrò la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA
MGSG/smm
EXPEDIENTE Nº E-2003-004