C.C Nº 166-2003.-

En el día de hoy veinticuatro (24) de febrero del 2003, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Planta N° 01, de la Torre “A” del Conjunto Turístico Recreacional “Brión”, ubicado en terreno vecino a la Iglesia de la población de Higuerote, con frente a la Av.2, y entre las calles 3 ó calle la iglesia y calle 9, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en compañía de la Dra. Mónica Álvarez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.692.781, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.163, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluadora a la ciudadana Marianella Pompa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.732.307 y 8.757.885, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, sobre un bien inmueble ubicado en la dirección antes descrita, el cual posee las siguientes características: Un apartamento N° A-15, situado en la planta N° 01, de la Torre “A” del Conjunto Turístico Recreacional “Brión”, con una superficie aproximada de setenta y un metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (71,15 m2) y cuyos linderos son: NORTE: fachada norte del ala lateral derecha de la torre; SUR: pasillo de circulación; ESTE: apartamento N° A-14; OESTE: junta de dilatación que separa de la torre “B”. Constituido el Tribunal a las puertas del inmueble, fue recibido por la ciudadana Benita Angelina Tortoza Sanz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.694.448, quién manifestó ser la Secretaria de la Junta de Condominio del Conjunto Turístico Recreacional “Brión”, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora señala al Tribunal el bien inmueble objeto de la presente medida para ser Embargado Ejecutivamente hasta cubrir la suma de Bolívares Seis millones quinientos cincuenta y dos mil trescientos ocho con veinticinco céntimos (Bs. 6.552.308,25). En este estado la Perito Avaluadora, expone: “De acuerdo al mandato del comitente, al estado general del Conjunto y al precio del mercado lo avalúo prudencialmente el bien en la cantidad de Veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00). Es todo.” Seguidamente y visto el avalúo prudencial de la Perito Avaluadora designada, este Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial, en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, quien lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, ordenando igualmente la fijación del Cartel respectivo y oficiar lo conducente a la Oficina de Registro a los fines de ley, según lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, según lo establecido en los Artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
(fdo)

LA NOTIFICADA. EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo) (fdo)



LA PERITO AVALUADORA.
(fdo)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.





C.C N° 166-2003.-