REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS
192º y 143º
EXPEDIENTE Nº. 0138/2002.-
I
PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: OSCARINA ENRIQUETA GONZALEZ DE COSTERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.246.035, en su carácter de vocal principal de la firma ASOCIACION CIVIL COSTERO PEREZ & ASOCIADOS.-
PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL ALBERTO FERNANDEZ FANEITE y MERCEDES CELINA RENGIO de FERNANDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 645.709 Y 3.884.321, respectivamente.-
CAUSA DE LA DEMANDA: Es el cobro de Bolívares por condominio.
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el pago de la cantidad de UN MILLON SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.071.398,75), los intereses moratorios; las costas y costos judiciales incluyendo los honorarios profesionales.-
II
La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 08/07/2002, por ante el Juzgado Segundo Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal donde se recibió en fecha 08/07/2002, quedando distinguida con el Nº 0138/2002, siendo esta la última actuación que cursa en el expediente (folio 8).
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.
En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
III
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil tres (2003).-
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU
EXP-Nº.0138/2002
SDL/cca/jn
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