REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS

192º y 143º

EXPEDIENTE Nº. 0150/2002.-

I

PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: MANUEL RODRIGUEZ DE ANDRADE, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 562.125. -
PARTE DEMANDADA: RAFAEL REY PILONETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 13.380.147.
CAUSA DE LA DEMANDA: Es la falta de pago de los cánones de arrendamiento.
OBJETO DE LA DEMANDA: El desalojo del inmueble arrendado; el pago de los daños y perjuicios derivados de los cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados, que ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 880.000,00), el pago de los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo; la entrega del inmueble, libre de bienes y personas; el pago de las costas y costos judiciales. -
II

La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 19/07/2002, por ante el Juzgado Segundo Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal donde se recibió en fecha 19/07/2002, quedando distinguida con el Nº 0150/2002, siendo esta la última actuación que cursa en el expediente (folio 4).

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.

En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
III

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil tres (2003).-


LA JUEZ


SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU


EXP-Nº.0150/2002
SDL/cca/jn