REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
192° y 143°

EXPEDIENTE N° 0219/2002

La presente causa se inició por libelo de demanda introducido ante el Tribunal Distribuidor de turno, en fecha 12.11.2002, y cumplidos los requisitos de la distribución le correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, donde ingresó el 13.11.2002, y fue admitido el día 27 de noviembre del mismo año.-

PARTES DEL PROCESO

PARTE ACTORA: Es el abogado PINEDA GÁMEZ GUMÁN GREGORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.069, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana BASTIDAS GUERRERO ELIANA KARINA, Administradora de la Torre Ceiba, Conjunto Residencial Lagunetica.-
LA PARTE DEMANDADA: Es el ciudadano ANTONIO PALACIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.157.403.-
LA CAUSA DE LA DEMANDA: Es la falta de pago de los recibos de condominio desde febrero de 2001.-
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el cobro judicial por vía de intimación de la cantidad total de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 589.857,00) por concepto de la suma de los recibos de condominio demandados; Bs. 206.450,00 por concepto de intereses sobre el capital adeudado a la rata del 35%; los recibos de condominio que se sigan venciendo y sus intereses; el monto que resulte de la indexación; y, las costas y costos procesales.-

II.-
MOTIVACION

Admitida la demanda se ordenó intimar a la parte demandada, ciudadano ANTONIO PALACIOS, al folio treinta y tres (33) el Alguacil da cuenta de haber citado al demandado o intimado a éste, quien firmó recibo en señal de haber sido citado (folio 34). Ahora bien, la parte intimada no compareció al Tribunal a formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal, lo cual fue practicada conforme a lo previsto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil.-

No obstante lo anterior, la parte demandada estando dentro del lapso previsto en el artículo 651 del Código Adjetivo Civil procedió a dar contestación a la demanda. A los efectos este Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 196 ejusdem, que dice así:

“Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello”.

III.-
FALLO

No habiendo concurrido el demandado a formular su oposición de conformidad con lo establecido en su parte in fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de los Altos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena que la intimación procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, con las correcciones al intimado en lo relativo a la cantidad total de la deuda, la cual suma QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 589.867,63) que corresponde a los 21 recibos de condominio que se acompañan al libelo, y no como lo señalara la parte actora en su libelo. De conformidad con lo establecido en los artículos 108 del Código de Comercio y 1746 del Código Civil los intereses moratorios no podrán exceder del DOCE POR CIENTO (12%) anual. En razón de ello se deduce la cantidad pretendida por concepto de los intereses moratorios, la cual tendrá que ser recalculado por experto contable público colegiado designado por el Tribunal a los fines de ello y de establecer el monto demandado por concepto de indexación sobre la deuda vencida, así como los recibos de condominio subsiguientes a los que constas en autos que se encontraren vencidos y no pagados, y sus respectivos intereses. Notifíquesele a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los diez (10) días del mes de febrero de 2002.-
LA JUEZ PROVISORIO,

SONIA DE LUCA R. LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU

EXP. 0219/2002
SDL/cca