REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS

192º y 144º
EXPEDIENTE Nº. 0033/2002.-
I

PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: CLARA JOSEFINA NAVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.055.600, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.297, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Venespa C.A.PARTE DEMANDADA: JAIME RAMON HIDALGO SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.676.701.
CAUSA DE LA DEMANDA: Es el incumplimiento de pago de los cánones de arrendamiento, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001 y enero de 2002. OBJETO DE LA DEMANDA: Es el desalojo del inmueble que tuvo por objeto el contrato de arrendamiento y la entrega material voluntaria de la cosa arrendada. El pago de los cánones de arrendamiento vencidos por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), mas las mensualidades que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble.
II
La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 22/02/2002, por ante el Juzgado Primero Distribuidor de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión en fecha 25/02/2002 a este Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, quedando distinguida con el Nº.0033/2002, según diligencia de fecha 03 de mayo de 2002, la parte actora consigna los respectivos recaudos a los fines de que sea admitida la demanda, en fecha 09/05/2002 se admite la demanda, por auto de fecha 24/05/2002 se ordena hacerle entrega de la compulsa a la parte interesada a los fines de dar cumplimiento a la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 345 de Código de Procedimiento Civil y por diligencia de fecha 12/06/2002 la parte actora pide le sea entregada la respectiva compulsa a los fines de dar cumplimiento a la misma, siendo esta última actuación que cursa en el expediente (folio 22).

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.

En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

III

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de Dos mil tres.-
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA

CARMEN CECILIA ABREU
En esta misma fecha se Registró y Publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU


SDL/ca/jhch*...
EXP-Nº.0033/2002