REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS
192º y 144º
EXPEDIENTE Nº. 0107/2002.-
I
PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MARTINEZ YANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.622.072, actuando en su carácter de representante legal de la “Administradora Centro Miranda C.A”.-
PARTE DEMANDADA: JOSE LINO DOS SANTOS, Portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-80.584.603.
CAUSA DE LA DEMANDA: Es la Resolución del Contrato de Arrendamiento.
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el Pago de los Cánones de Arrendamientos adeudados por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.438.780,00), correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo de 2002 y el pago de las mensualidades que se venzan mientras dure la indebida ocupación.
II
La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 05/06/2002, por ante este Juzgado Segundo Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión al mismo, quedando distinguida con el Nº.0107/2002, según diligencia de fecha 11/06/2002 la actora consigna recaudos a los fines de que admita la presente demanda, &! nbsp; en fecha 13.06.2002 se admite la demanda. En fecha 01.07.2002, estampó diligencia el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la compulsa junto con la orden de comparecencia, debido a que no pudo hacer efectiva la citación del demandado siendo esta última actuación que cursa en el expediente (folio 23).
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.
En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
III
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de Dos mil tres.-
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU
En esta misma fecha se Registró y Publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU
EXP-Nº.0107/2002
SDL/ca/jhch*...
|