REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS

192º y 144º
EXPEDIENTE Nº. 0203/2000.-
I

PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO DIAZ GIMENEZ PARTE DEMANDADA: FRANK OLIVERO PERAZA CAUSA DE LA DEMANDA: Es el incumplimiento del contrato de arrendamiento OBJETO DE LA DEMANDA: Es la entrega del inmueble completamente desocupado tanto de personas como de cosas en las mismas perfectas condiciones en que lo recibió.
II
La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 28/04/2000, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión al mismo, en fecha 30 de mayo de 2000, se admite dicha demanda, quedando distinguida con el Nº.0203/2000, en fecha 04/07/2000, se abrió el respectivo cuaderno de medidas y se oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salias de esta Circunscripción Judicial, a fin de enviar el respectivo exhorto para la practica de la medida acordada. En fecha 02 de febrero de 2001, se recibieron las resultas anexo a oficio N° 664 de fecha 12 de diciembre de 2000 y por auto de fecha 02/02/2001 se ordenó agregarlo al expediente. siendo esta la última actuación en el expediente.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo mayor a un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes interesadas, resulta por consiguiente ajustado a derecho DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
III

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 269 ejusdem.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los veintisiete (27) de febrero de Dos mil tres.-

LA JUEZ

SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA

CARMEN CECILIA ABREU
En esta misma fecha se Público y Registró la presente Decisión.-
LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU.

SDL/ca/jhch*...
EXP-Nº.0203/2000