REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS

192º y 143º

EXP. Nº 0632/2001

I

PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: JOSE CESARIO DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.130.309. PARTE DEMANDADA: ELIZABETH MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.035.059.-
CAUSA DE LA DEMANDA: Es el Cobro de Bolívares por Intimación.
OBJETO DE LA DEMANDA: El pago de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), que es el valor de la obligación contraída por la misma. Los intereses calculados conforme a los del mercado a partir del 05 de septiembre del año 2000 hasta el 30 de octubre del año 2001 a una tasa actual del Treinta y Tres por ciento (33%) que suman la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.485.000,00), así como las costas y costos del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal.

II

La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 30/10/2001, por ante el Juzgado Primero Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión al Juzgado Segundo Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se recibió en fecha 31/10/2001, quedando distinguida bajo el Nº 0632/2001. Por auto de fecha 12/11/2001, el Tribunal admite la demanda, librando a su vez la compulsa de citación y remitiéndola anexa a exhorto, al Juzgado del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Según oficio N° 5300/480. En fecha 23/05/2002, el ciudadano: José Cesario de Sousa, mediante diligencia otorga Poder Especial a los Abogados: Victor Julio Lira y Tomás Enrique Guardia Chacón, siendo esta la última actuación que cursa en el expediente (folio 15).

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.

En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

III

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil. En vista de la anterior decisión, se ordena librar oficio al Tribunal del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del del Estado Mérida, a los fines de que remita la comisión librada en fecha 12/11/2001, según oficio N° 5300/480, en el estado en que se encuentre.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los 28 días del mes de febrero de 2003.-

LA JUEZ


SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU

En esta misma fecha se Registró y Publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU





Exp Nº 0632/2001
SDL/cca/mg.-