REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintiuno de febrero de dos mil siete.
196º y 147º

EXP. N° 980.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LUZ BELEN CACÉRES ACEVEDO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.302.898, soltera, residenciada en la carrera 8, entre calles 04 y 05, casa N° 4-54, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos KENNY ERICSON (15), KENDETH EDERSSON (14) y KEYNNETH ENERDDER (11).
Parte Demandada: RAMÓN ACACIO RAMÍREZ NOGUERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.935.356, quien puede ser localizado en la Estación de Servicios “ARTURO”, ubicada en la vía Panamericana, caño Hondo, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 980-2001, aparece demostrado que en fecha 19 de enero de 2007, la ciudadana LUZ BELEN CACÉRES ACEVEDO, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la obligación Alimentaria a favor de mis hijos y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el aumento de la Pensión de Alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de Bs 180.000,oo mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. (Folio 178).
Al folio 179, corre inserto el auto mediante el cual el Tribunal en fecha 23-01-2007, acordó la citación del obligado, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, con el objeto de tratar lo racionado con el aumento de la obligación alimentaria.
Al folio 180, corre inserta la boleta de citación del ciudadano RAMÓN ACACIO RAMÍREZ NOGUERA.
En fecha 05 de febrero de 2007, el ciudadano Alguacil Yonny García Pineda, mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las ocho y trece minutos de la mañana, me trasladé a la calle 10, esquina con carrera 11 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; encontrando al ciudadano RAMÓN ACACIO RAMÍREZ NOGUERA, quien firmó una boleta de citación a su nombre; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 182).
En fecha 08 de febrero de 2007, los ciudadanos LUZ BELEN CÁCERES ACEVEDO y RAMÓN ACACIO RAMÍREZ NOGUERA, celebraron un convenimiento el cual textualmente dice lo siguiente:” En el día de hoy jueves ocho de febrero de dos mil siete, siendo el día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos LUZ BELEN CÁCERES ACEVEDO y RAMÓN ACACIO RAMÍREZ NOGUERA, con el fin de llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, por aumento en la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano RAMÓN ACACIO RAMÍREZ NOGUERA, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos KENNY ERICSON (15), KENDETH EDERSSON (14) y KEYNNETH ENERDDER (11), la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, a partir del mes de FEBRERO-2007, dinero que seguirá depositando en la cuenta de ahorros que se abrió para tales efectos en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Asimismo se comprometió a comprarle los uniformes escolares a todos sus hijos y la ciudadana LUZ BELEN CÁCERES ACEVEDO, se compromete a comprarle la lista de útiles escolares a todos sus hijos, igualmente el padre se compromete que para los gastos de diciembre (estrenos navideños) dará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,oo) para sus hijos. También se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de: Asistencia y atención médica, medicinas. SEGUNDO: La ciudadana LUZ BELEN CÁCERES ACEVEDO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano RAMÓN ACACIO RAMÍREZ NOGUERA, para sus hijos. Asimismo acepta en comprarle la lista de útiles escolares a sus hijos, igualmente se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Asistencia y atención médica, medicinas. TERCERO: El ciudadano RAMÓN ACACIO RAMÍREZ NOGUERA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”. (Folios 183-184).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TKGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.