REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 13 de febrero de 2003
192º y 143º


CAUSA Nº 3073-03
IMPUTADO: CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE, MARQUEZ ESCALANTE JOSE JAVIER Y CAMACHO MENDOZA RICHARD ENRIQUE
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por los Profesionales del Derecho, YANINA FIGUEROA, GERMAN FIGUEROA Y VLADIMIR CARRASCO, en sus caracteres de Defensores de los ciudadanos ORLANDO JOSE CUEVAS LAMEDA, JOSE JAVIER MARQUEZ ESCALANTE Y RICHARD ENRIQUE CAMACHO MENDOZA, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 14 de diciembre del 2002, mediante el cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos ciudadanos.-

En fecha 03 de febrero del 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3073-03 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-

En fecha 13 de diciembre del 2002, el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó a los ciudadanos CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE, MARQUEZ ESCALANTE JOSE JAVIER Y CAMACHO MENDOZA RICHARD ENRIQUE, por ante el Tribunal de control correspondiente (f. 1 al 3).-

En fecha 14 de diciembre del 2002, se llevó a efecto Audiencia Oral, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos ciudadanos (f. 24 al 30).-

En fecha 19 de diciembre del 2002, la Defensa consigno escrito de Apelación contra dicho fallo (f. 31 al 34).-

En fecha 15 de enero de 2003, el Tribunal A-quo dictó pronunciamiento mediante el cual impone a los imputados de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal (f. 35 al 40).-

En fecha 17 de enero del 2003, fueron remitidas las presentes actuaciones a esta Alzada (f. 41)

Esta Corte de Apelaciones, a los efectos de su pronunciamiento, previamente observa:

Ciertamente en fecha 14 de diciembre de 2002, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Decretó en Audiencia Oral, la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE, MARQUEZ ESCALANTE JOSE JAVIER Y CAMACHO MENDOZA RICHARD ENRIQUE por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad.-

En fecha 19 de diciembre del 2002, los abogados YANINA FIGUEROA, GERMAN FIGUEROA Y VLADIMIR CARRASCO, en sus caracteres de Defensores de los mencionados ciudadanos, ejercen Recurso de Apelación contra el referido fallo, en los siguientes términos:

“...ocurrimos ante ud., estando dentro lapso que señala el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para formular Apelación de la decisión adoptada por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre del 2002, con ocasión de la Audiencia Oral, realizada a nuestros defendidos y en la cual se les impusiera de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y lo hacemos en los términos siguientes: …para poder Decretar la privación preventiva de libertad de los imputados, todo lo cual se demuestra de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, las cuales no contienen elementos precisos que demuestren a cabalidad la efectiva perpretación (SIC) del delito ni mucho menos la participación de nuestros defendidos en tales hechos. No existen testigos ni ningún otro elemento de convicción aparte de las Actas Policiales las cuales de por sí no pueden constituir pruebas fehacientes de los extremos exigidos por la antes referida norma…No obstante y sin que ello implique aceptación de que se hubieren producido pruebas eficientes para demostrar la comisión del hecho, ni mucho menos respecto a la responsabilidad de los imputados, enfatizamos que no se encuentran satisfechos los extremos del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referido al Peligro de Fuga…Por todas las razones expuestas es por lo que hemos apelado de la mencionada decisión dictada en la Audiencia del 14 de Diciembre del 2002 y pedimos que la misma sea modificada, se revoque la medida Judicial de Privación de Libertad y se otorgue una medida cautelar sustitutiva...”

Así mismo, cursa a los folios 35 al 40 copia certificada de la decisión emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 15 de enero del 2003, mediante la cual DECRETO la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra los ciudadanos CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE, CAMACHO MENDOZA RICHARD ENRIQUE Y MARQUEZ ESCALANTE JOSE JAVIER, y en su lugar ACORDO la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual esta Corte de Apelaciones, Declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud que una vez decretadas las referidas Medidas Sustitutivas, cesó la Medida Privativa de Libertad que recaía sobre los ciudadanos antes mencionado y de lo cual consistía la presente Apelación. No obstante, se insta a la ciudadana Juez A-quo, a dar cabal cumplimiento a las Normas Jurídicas que nos ocupan, específicamente la relativa al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal; así como a ser más asertiva en cuanto a las fechas de las actas (f. 39). Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de haber cesado la Medida Privativa de Libertad que recaía sobre los ciudadano CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE, MARQUEZ ESCALANTE JOSE JAVIER Y CAMACHO MENDOZA RICHARD ENRIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.847.474, 16.039.652 y 14.249.974, respectivamente, al haberles sido acordadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 265 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
(PONENTE)

EL JUEZ

OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
JGQC/is.-
CAUSA Nº 3073-03