REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 17 de Febrero del año 2003
192 y 143


Causa N° 3063-2003
Juez Ponente: Olinto Ramirez Escalante.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES, actuando debidamente asistido por los Profesionales del Derecho FEDERICO ESTABA DI CAPUA y FRANCISCO QUIJADA, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de fecha 03 de Diciembre del año 2002, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 27 de Enero del corriente año 2003 del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: OLINTO RAMIREZ ESCALANTE, quien para la presente fecha suple al Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, razón por la cual se AVOCA al conocimiento de la presente causa.


CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

SOLICITANTES:

MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES, de 46 años de edad, de nacionalidad Chileno, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.063.762, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización San Antonio, Edificio Bucare, Apartamento D-22, San Antonio de Los Altos. Estado Miranda.

MARTHA AVILA BELL, de 55 años de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.411.197, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en la Urbanización La Arboleda, Sector D-1, Planta Baja Duplex 4, San Antonio de los Altos. Estado Miranda.

ABOGADOS ASISTENTES: FEDERICO ESTABA DI CAPUA y FRANCISCO QUIJADA, abogados en ejercicio, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.015 y 5486, respectivamente; representantes legales del ciudadano MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES.

FISCAL: Dra. YOSELINA HERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 16 de Septiembre del año 2002, el ciudadano MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES, presenta escrito ante el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo presuntamente de su propiedad; solicitud que realiza en los términos siguientes:

“Yo, MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES… asistido por (*) este acto por FRANCISCO QUIJADAS LARES, abogado en ejercicio, de este domicilio, IPSA 5486, con el debido respeto, Solicito a usted sea ordenada la entrega de mi vehículo de marca Toyota, Modelo Corolla, color Azul, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería AE1019808186, Serial de Motor 4AK476916, el cual fue objeto de las actuaciones procesales G-090203 y G-125.5633 llevadas a cabo por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción. Motiva la presente Solicitud el hecho de que el mencionado vehículo Es mi instrumento fundamental de Trabajo, ya que dedicándome al Comercio Exterior debo movilizarme por todo el territorio de la república para seleccionar y/o adquirir productos para la exportación, además, mantenerlo en un estacionamiento público Sin Usarlo aumenta el riesgo de dañarse y su reparación resultaría evidentemente costosa…” (*) Sic.

En fecha 24 de Septiembre del año 2002, la ciudadana MARTHA AVILA BELL, presenta escrito ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en el cual deja constancia de lo siguiente:

“Yo, MARTHA AVILA BELL… Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.335, actuando en este acto en mi propio nombre, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: Cursa en la causa N° 5CS-1082/02, solicitud de entrega de un vehículo de mi propiedad por el ciudadano MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES. Es el caso ciudadana Juez, que el ciudadano MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES… con quien mantuve vida marital por más de cuatro (4) años aproximadamente y después de finalizada nuestra vida marital me dio en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable, por Documento privado un vehículo de su propiedad con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA SICRON, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, AÑO: 1994, SERIAL DE CARROCERIA AE10198088186, SERIAL DEL MOTOR: 4AK4769, PLACAS YEH134, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00) que serían cancelados de manera parcial y los pagos se realizarían en su cuenta corriente… A la firma del documento Privado entregué en efectivo la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00)… y procedimos a firmar el documento privado de Compra Venta, según consta de Documento de Compra Venta que anexe en original por ante la Fiscalía Auxiliar II con sede en Los Teques, y consta en el Expediente N° G090-203 del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, con sede en Los Teques, así como copias de los Comprobantes Bancarios, de pago realizados en su Cuenta Bancaria… Ahora bien, ciudadana Juez el día 06 del mes de Abril y año en curso, en horas de la noche, se presentó a mi residencia una comisión de la Policía de Los Salias y me presentaron una denuncia que el ciudadano MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES había realizado por ante el Cuerpo Técnico de Policía Científica en mi contra, por una supuesta Apropiación indebida de mi vehículo anteriormente identificado, al ver esta situación… procedí de inmediato a dirigirme a la Sede de dicha Institución, donde voluntariamente puse a la orden de la misma mi vehículo, pues el mismo se encuentra solicitado… Posteriormente después de las gestiones realizadas por la Fiscalía II a la orden de la ciudadana Dra. JOSELINA FERNANDEZ LOPEZ y del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, solicité se le practicara una Experticia a los seriales del Vehículo objeto de la presente causa y una Experticia al Documento de Compra Venta de carácter… resultando los seriales del vehículo totalmente legales y el documento legítimas, tanto las firmas realizadas por las partes… En vista de tal situación interpuse una QUERELLA POR SIMULACION DE HECHO PUNIBLE en contra del ciudadano MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES la cual cursa por ante el Juez de Control N° 04, signado bajo la causa N° 4C-8469/02, la cual pido sean acumuladas dichas causas… Igualmente solicito no le sea entregado mi vehículo al ciudadano MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES. Con todo el respeto de Ley, solicito al Juez de Primera Instancia en Función de Control del Estado Miranda, con Sede en Los Teques… requiera de la Fiscalía II todas las pruebas que demuestran los hechos que aquí narro y sean agregados a la presente. Pido a esta Magistratura instruya un procedimiento Penal en contra del ciudadano MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES, por Simulación de Hecho Punible de acuerdo a lo establecido en los artículos 240 y 241 del Código Civil Vigente… Por todos los hechos explanados ciudadano Juez la conducta del ciudadano MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES… es penalmente imputable de acuerdo a lo establecido en los artículos 240 y 241 del Código Penal Vigente… solicito a la ciudadana Juez que gire las diligencias judiciales correspondientes, para que sea juzgado por los delitos anteriormente señalados, solicito no se le haga entrega de mi vehículo… igualmente solicito que por cuanto dicho ciudadano es Residente en el país, se dicte prohibición de salida del país, por existir fundados indicios de que pueda abandonar el mismo. Solicito me sea entregado el mencionado vehículo y se dicte medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del mismo, para de esta forma garantizar las resultas de la presente acción…” Sic.


CAPITULO III
DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 3 de Diciembre del año 2002, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Los Teques, emitió pronunciamiento en los siguientes términos:

“En esta misma fecha, siendo el día y la hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia oral en la presente solicitud se dio inicio al acto y se le concedió la palabra al ciudadano MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES, quien solicita la entrega de su vehículo… Alegó que el le dejó el vehículo bajo la condición de que se lo cancelara a fin de cada mes por cuanto trabaja realizando viajes al exterior… Posteriormente, se le cedió la palabra al abogado asistente, representado por el profesional del Derecho DR. FEDERICO ESTABA quien manifestó que la presente solicitud se realizó en virtud de la propiedad que acredita su representado, el señor Mauricio en una oportunidad realizó una supuesta negociación que pareciera ser una opción de compra pero que nunca se ejecutó, y no se realizo traspaso alguno de la propiedad. No existe ningún documento que acredite que la propiedad del vehículo le pertenece a otra persona. Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana MARTHA AVILA BELL, quien expuso que se acogía al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento en caso de que no se acreditare el vehículo se acogió al artículo 312 del mismo Código. Refirió que existe documento privado firmado entre las partes, al cual al practicársele experticia se determinó que ambas firmas eran del Señor Valdes y la de ella. Manifestó que existe una querella contra el señor Mauricio por Simulación de Hecho Punible. Solicito se desestimara la solicitud del señor Valdes. Solicitó la entrega de su vehículo el cual le pertenece… Se le cedió la palabra a la Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo (suplente especial) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, quien que (*) cursa por ante ese Fiscalía expediente N° G090203, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde el ciudadano Valdes denuncia lo relativo al vehículo, y consigna un documento donde manifiesta que es el él propietario del vehículo. Cursa por ante la Fiscalía expediente N° G125-565, intentada por la ciudadana MARTHA AVILA BELL, donde manifiesta los hechos que a bien ponía en conocimiento al Ministerio Público. La ciudadana MARTHA AVILA consignó copia de los bauches que ella realizó en la cuenta del ciudadano Mauricio Valdes. Indicó ambas causas se encuentran en etapa de investigación. Indicó que el señor Mofre debió intentar una acción ante el Tribunal Civil en cuanto a la propiedad del vehículo. Alegó que en razón a lo anterior considera que era pertinente negar la entrega del vehículo. Se opuso a la entrega del vehículo al ciudadano Mauricio Mofre, y solicito se le entregue el vehículo a la ciudadana MARTHA AVILA BELL. Pone a la vista del Tribunal los expedientes G125563 y Causa G090203, ambas nomenclaturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 4C8469-02, nomenclatura del Tribunal Cuarto de Control, contentivo de querella intentada por la ciudadana MARTHA AVILA BELL en contra del ciudadano MAURICIO MOFRE VALDES, las cuales cursan en la Fiscalía… En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, es ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SINCRONICO, PLACAS YEH134, SERIAL DE CARROCERIA AE1019808186, SERIAL DE MOTOR 4AK476916, AÑO 94, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, DE 5 PUESTOS, a la ciudadana MARTHA AVILA BELL…” (*) Sic.


CAPITULO IV
DEL FUNDAMENTO DEL RECURSO

En fecha 09 de Diciembre del año 2002, el ciudadano MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES, actuando debidamente asistido por los Profesionales del Derecho FEDERICO ESTABA DI CAPUA y FRANCISCO QUIJADA, presenta escrito de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, y entre otras cosas señala:

“Yo, MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES… debidamente asistido por FEDERICO ESTABA DI CAPUA y FRANCISCO QUIJADA… estando dentro de la oportunidad legal para proceder a interponer la Apelación correspondiente sobre la Decisión emanada por este Digno Juzgado en fecha tres (3) de Diciembre del dos mil dos (2002) en contra de solicitud de entrega de vehículo realizada por mi persona… Si bien es cierto que existe un documento privado de intención de venta condicionado, no es menos cierto que quedó evidenciado en su totalidad la plena propiedad del bien en discusión a favor del ciudadano MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES, a través del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre… También llama la atención que este digno Juzgado en su encabezamiento señala que siendo el día y hora fijada para realizar la Audiencia Oral en la causa identificada con el N° 5CS1082/02, en virtud de la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES y posteriormente se realiza la entrega a la contra parte sin mediar sino la solicitud expresada en ese momento por la ciudadana MARTHA AVILA, quien requiere le sea dejado en depósito el vehículo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, sin justificar de manera alguna ser la propietaria legal del vehículo y haber cumplido con sus pretensiones. Considerando que el Tribunal se extralimitó en sus funciones por cuanto considero que de no estar de acuerdo con la solicitud lo prudente, es negar dicha solicitud, pero en ningún caso entregarle el bien a la ciudadana MARTHA AVILA, por la simple intención que se tiene del consentimiento de venta y el cual en ningún momento se ha cumplido. Expresamente señalando el documento privado se puede observar claramente que en el mismo no se produce la traslación de la propiedad, ni su uso, goce y disfrute del mismo, igualmente se desprende del mismo que la venta esta condicionada al pago y el cual en ningún momento se ha realizado por cuanto se consigna, tres comprobantes de pago, en el cual uno de ellos es dos años con antelación al documento privado y los otros dos es por montos que no cumplen con la cancelación total del bien y los mismos no se pueden comprobar que dichos pagos son para tal concepto. Por último el documento es claro al señalar que la venta definitiva queda sujeta al pago total por parte de la compradora. Para ilustrar un poco al sentenciador el Código Civil señala en sus Artículos 1264, 1354, 1474 y 1493… Ciudadanos Magistrados como bien se puede observar, en ningún momento se ha podido demostrar el traspaso de la propiedad, el uso, goce y disfrute del vehículo; el pago de la obligación, igualmente considero que se ha producido por parte del Juzgado Quinto en Funciones de Control una extralimitación en sus funciones y que se me ha causado un daño grave… Es por todo esto y en aras del debido proceso, juicio justo y verdad procesal, es que solicito sea declarada con Lugar la Apelación interpuesta, se reponga la garantía constitucional de propiedad que poseo sobre el vehículo plenamente identificado y se produzca la entrega a mi persona del vehículo de mi propiedad…” Sic.


CAPITULO V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Admitido como ha sido el presente recurso de apelación, debe resolverse el fondo del asunto planteado, y para ello se hacen las siguientes consideraciones:

En nuestro Sistema Procesal Penal, en el Recurso de Apelación que conozca la instancia superior, se puede plantear la nulidad de un acto procesal y así ha sido reconocido por nuestra Casación Penal al establecer:

“El proceso se presenta en consecuencia como una garantía para todos los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervienen en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible; en el cual pueden intervenir el imputado, la víctima, la sociedad y el mismo Estado representado a través de cualquiera de sus órganos.”

En el caso de marras, cabe observar que el apelante solicita la nulidad de la Audiencia Oral celebrada en fecha 3 de Diciembre del año 2002, en la cual la Juez Quinta de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, acordó la entrega del vehículo solicitado a la ciudadana MARTHA AVILA BELL, por considerar que de las actuaciones presentadas por la Representante de la Vindicta Pública, consta un Documento Privado del cual se desprende que el ciudadano MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES, manifiesta su voluntad de dar en venta a la ciudadana antes mencionada el vehículo solicitado.

Señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

“ARTICULO 311. DEVOLUCION DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez solicitando su devolución…”

Por su parte señala el artículo 312 del referido Código, lo siguiente:

“ARTICULO 312. CUESTIONES INCIDENTALES. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron, se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”

Ahora bien, de las Actas Procesales, se videncia que la Juez Quinta de Control, no dio cumplimiento estricto al contenido de la norma anteriormente transcrita (Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal), ya que no ordenó como debía abrir una articulación probatoria en la cuestión incidental que le fuera presentada, en la cual se suscita una controversia entre dos personas distintas que aducen la propiedad del mismo bien mueble (Automóvil), debiendo tramitarse la cuestión conforme a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, por remisión expresa de nuestra Ley Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones estima que la Audiencia Oral celebrada el 3 de Diciembre del año 2002 por el Tribunal A-quo, en base a lo previsto en la norma procesal ut supra mencionada, es NULA de Nulidad Absoluta; vicio éste que no puede ser convalidable, por lo que necesariamente para reparar la situación jurídica infringida, debe celebrarse con todas las formalidades de Ley una nueva Audiencia Oral con estricta sujeción a las previsiones legales establecidas en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, para garantizar la Tutela Judicial efectiva, a que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe, de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULAR la decisión dictada en fecha 3 de Diciembre del año 2002, por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, que acordó la entrega del Vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SINCRONICO, PLACAS YEH134, SERIAL DE CARROCERIA AE1019808186, SERIAL DE MOTOR 4AK476916, AÑO 94, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, DE 5 PUESTOS, a la ciudadana MARTHA AVILA BELL, y en consecuencia, se repone la causa al Estado de celebrarse nueva Audiencia Oral conforme a las previsiones legales contenidas en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ante un Tribunal de Control distinto al que emitió el fallo impugnado, de conformidad con lo previsto en el artículo 434 ejusdem.


CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ANULA la decisión dictada en fecha 3 de Diciembre del año 2002, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, que acordó la entrega del Vehículo descrito en los autos a la ciudadana MARTHA AVILA BELL, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sin efecto dicha Audiencia y todos los actos subsiguientes a la misma.

SEGUNDO: se ordena practicar una nueva Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ante un Tribunal de Control distinto al que emitió el fallo impugnado, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 434 ejusdem.

Queda así ANULADA la decisión Apelada.

Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y líbrese Oficio de remisión en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de su Distribución a un Tribunal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con Sede en Los Teques, distinto al que emitió el fallo impugnado.


JUEZ PRESIDENTE



JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ



OLINTO RAMIREZ ESCALANTE

LA JUEZ



JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


LA SECRETARIA



MARZOLAYDE CHACON

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



MARZOLAYDE CHACON.







JGQC/Ecv
CAUSA N° 3063-03.-