REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 17 de Febrero del año 2003
192 y 143
Causa No. 3075-2003
Juez Ponente: Dr. Olinto Ramírez Escalante.
Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por la Dra. MARIANGELA PALACIOS MARTINI, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada observa:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Juez Inihibida: Dra. MARIANGELA PALACIOS MARTINI, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Revisada el Acta de Inhibición explanada por la Juez Inhibida, se observa que la misma se fundamenta en la causal prevista en el artículo 86, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Quien suscribe en el día de hoy Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Tres (2003), siendo las 11:00 am, horas de la mañana, MARIANGELA PALACIOS MARTINI, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Jurisdicción de los Valles del Tuy, encontrándome en pleno uso de mis facultades subjetivas y dentro del lapso correspondiente, estimo y considero la siguiente Inhibición en los siguientes aspectos: Es el caso que en fecha Veinte (20) del mes de Diciembre del Dos Mil Dos (2002) fui objeto de señalamientos injustos y desproporcionados sobre mi condición de operadora de justicia específicamente en la administración de esta por parte del profesional del derecho el Dr. ORLANDO NICOLAS ASTONES RONDON Inpreabogado N° 36.091, quien sin fundamento alguno introdujo Acta sindicándome de poner en “tela de juicio la Integridad Moral y Profesional de propios y extraños por un interés no bien intencionado e incurriendo en abuso de autoridad y obteniendo denuncia mediante un medio Ilícito”, lo cual pone en tela de juicio mi actuar frente al referido profesional del derecho; quien podría Recusarme por lo antes mencionado y encontrándome subsumida dentro de la causal establecida en el artículo 86 numeral 8 de la norma rectora; en tal sentido siendo obligación subjetiva de quien suscribe la Inhibición obligatoria, una vez percibida cualesquiera de las causas impresas en la norma legal, sin esperar que se me Recuse, es por lo que ME INHIBO de conocer de la causa N° 2C-22020/03, seguida contra el investigado MAZZA RODRIGUEZ ARISTIDES JOSE C.I. 6.994.707 debidamente asistido en este acto por Dr. ORLANDO NICOLAS ASTONES RONDON, Inpreabogado N° 36.091, garantizando así el derecho a la defensa, igualdad de las partes y el debido proceso, derechos inalienables que deben sobre todas las cosas garantizar….” (*) Sic.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el artículo 86 en su numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
“... Los Jueces Profesionales... pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
El artículo 87 ejusdem dispone:
“... Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberan inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse...”
La Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.
“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.” (Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Perez Sarmiento).
De lo anterior se puede inferir, que cuando un Juez se Inhibe de conocer en una causa, lo hace porque siente que su imparcialidad pudiera verse comprometida, y que ello pudiera afectar su independencia a la hora de juzgar, al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 23 de octubre del año 2001, señala:
...” El deber fundamental de todo Juez es decidir Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.
Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.
Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipso iure” dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto...”
En el caso que nos ocupa, revisados los motivos que aduce en el Acta de Inhibición la Juez Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, Extensión Valles del Tuy, observa esta Corte de Apelaciones que se acompañaron a los autos, las pruebas en que se fundamenta la existencia de ese motivo grave, que en efecto pudiera afectar la imparcialidad de la precitada Juez, siendo factible para este Organo Jurisdiccional de Alzada, dar por demostrado lo narrado en dicha Acta de Inhibición y que fué probado en autos, razón por la cual, en aras de una correcta y transparente Administración de Justicia, se debe declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, al quedar demostrada la causal de Inhibición invocada por la Juez Inhibida. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. MARIANGELA PALACIOS MARTINI, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.
Registrese, diaricese, dejese copia y remitase la presente incidencia a su Tribunal de Origen.
JUEZ PRESIDENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
LA JUEZ
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
MARZOLAYDE CHACON
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
MARZOLAYDE CHACON
JGQC-cvg
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 17 de febrero de 2003
192º y 143º
VOTO CONCURRENTE
Quien suscribe JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, con el respeto de mis honorables colegas miembros integrantes de este Órgano Jurisdiccional de Alzada, por medio del presente Voto Concurrente expongo:
En la causa distinguida con el N° 3075-03, no obstante a observar plena conformidad con el Dispositivo del fallo, el cual Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Segunda de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, no se observa un análisis de lo por ella alegado, que pueda dar lugar, ciertamente a la causal de Inhibición por la misma planteada, por cuanto en la motivación del fallo en cuestión no discurren tales razones de hecho, sino que se limita a homologar lo dicho por la Juez A-quo.-
Podemos observar en lo que respecta al fallo, que dicha inmotivación se basa en lo siguiente: “En el caso que nos ocupa, revisados los motivos que aduce en el Acta de Inhibición la Juez Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, Extensión Valles del Tuy, observa esta Corte de Apelaciones que se acompañaron a los autos, las pruebas en que se fundamenta la existencia de ese motivo grave, que en efecto pudiera afectar la imparcialidad de la precitada Juez, siendo factible para este Órgano Jurisdiccional de Alzada, dar por demostrado lo narrado en dicha Acta de Inhibición y que fue probado en autos, razón por la cual, en aras de una correcta y transparente Administración de Justicia, se debe declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, al quedar demostrada la causal de Inhibición invocada por la Juez Inhibida. Y ASI SE DECLARA.”.-
Queda explanado de esta manera el criterio concurrente de quien aquí suscribe.-
EL JUEZ PRESIDENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
LA JUEZ
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
MARZOLAYDE CHACON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 3075-03