REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
192 y 143


Causa N° 3078-2003
Juez Ponente: Olinto Ramirez Escalante.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JESUS RAMON PEÑUELA, en contra de la decisión proferida en fecha 26 de Diciembre del año 2002, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual se Niega el Beneficio de Destino a el Establecimiento (REGIMEN ABIERTO), de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º y 3º del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 479 ejusdem, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 3 de Febrero del corriente año 2003, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: OLINTO RAMIREZ ESCALANTE.


CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: JESUS RAMON PEÑUELA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.215.937, de 26 años de edad, de nacionalidad Venezolano, estado civil Soltero.

DEFENSA PÚBLICA: ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensoría Pública penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.

FISCAL: Dr. ENRIQUE GARROTE, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de Septiembre del 2002, la Profesional del Derecho ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JESUS RAMON PEÑUELA, solicita al Tribunal Cuarto de Ejecución, le sea otorgado a su defendido el Beneficio de Régimen Abierto.

En fecha 25 de septiembre del año 2002, el Tribunal Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, remite oficio signado bajo el N° 575 a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital del Área Metropolitana, mediante el cual solicita se realice un Informe Psico-Social al penado PEÑUELA JESUS RAMON, a los fines de tramitar la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Régimen Abierto), de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios 6 al 11 de la presente Incidencia, Informe Psico-Social practicado al penado PEÑUELA JESUS RAMON, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“… DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Proceder facilista, utilitarista y acomodaticio en la resolución de problemas, aunado a una deficiente internalización de normas y valores, uso de sustancias estimulantes, manejo inadecuado de las habilidades sociales, son básicamente las razones que conllevan al penado a involucrarse en el ilícito, sin tener en cuanta el daño causado a terceros ni las repercusiones que podría generar a nivel personal, familiar y legal. Actualmente carece de autocrítica… PRONOSTICO: Luego de un detallado análisis de los elementos significativos en la dinámica del penado se emite pronunciamiento desfavorable, por considerar que el mismo no cuenta con los recursos internos ni externos para ajustarse a las exigencias del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por: Carecer de autocrítica en relación al hecho,; presenta una escala de normas y valores deficientes que limita una sana convivencia. Exhibe proceder acomodaticio, facilista y utilitarista en la resolución de problemas; sentimientos de pertenencia dirigidos a grupos irregulares; bajo nivel de tolerancia a la frustración; Apoyo familiar débil y de escaso control, además presenta amplio prontuario policial… CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio realizado el equipo técnico emite opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada. SUGERENCIAS: Recibir tratamiento psicológico intramuros, para canalizar sus déficits…” Sic.


CAPITULO III
DECISION RECURRIDA.

En fecha 26 de Diciembre del año 2002, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, dictó pronunciamiento en los siguientes términos:

“Vista la solicitud interpuesta por la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensor Público Penal de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en el sentido que le sea otorgado el Beneficio de Régimen Abierto al ciudadano JESUS RAMON PEÑUELA, este Tribunal para decidir observa: En el auto de Ejecución, a través del cual se determinó que el penado JESUS RAMON PEÑUELA, desde el día 21-06-2002 está apto para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). A tal efecto, este Tribunal considera necesario analizar el contenido del artículo 501 del vigente Código Orgánico Procesal Penal… De la norma… se observa que el legislador expresamente señalo como requisitos ineludibles para el otorgamiento del Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), que el penado haya cumplido por lo menos dos terceras partes de la pena que se la haya impuesto, y que al igual que el Destacamento de Trabajo, la Libertad Condicional, se exige que no tenga antecedentes penales, que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión, , un pronóstico favorable en el Informe Psico-Social, que no se le haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena anteriormente mencionadas y que tenga buena conducta durante su reclusión… La presente causa se inició en fecha 11/09/2001, al momento de aperturarse la averiguación penal, y la sentencia dictada por el extinto Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual CONDENO al ciudadano JESUS RAMON PEÑUELA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION… quedó definitivamente firme en fecha 22 de noviembre del 2001… Ahora bien, visto que la presente causa se dictó sentencia definitivamente firme antes de la última reforma de la Norma Adjetiva Penal Vigente, en consecuencia es necesario verificar lo dispuesto en el artículo 61 y el artículo 65, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, que regulaba la fórmula alternativa de cumplimiento de pena del DESTINO DEL ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), pero sin embargo dichas disposiciones quedaron derogadas por la nueva Norma Adjetiva Penal… este tribunal considera importante señalar que aún cuando el vigente Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 553 consagra el Principio de la Extraactividad, que concatenado con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla el Principio de la Irretroactividad de la Ley… sin embargo en el caso de marras, no hay inconveniente alguno en aplicar la disposición vigente, toda vez que aunque la misma establezca muchas más condiciones para el otorgamiento del Beneficio… existe un requisito qu e es común a ambas como lo es la necesidad de que exista un Informe Psico-Social con pronóstico favorable… Analizado como ha sido el anterior informe Psico-Social, cuyo pronóstico es DESFAVORABLE para la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) solicitada por la Defensa en beneficio del Penado JESUS RAMON PEÑUELA… lo que a criterio de quien aquí decide, el concederle alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al mismo, es darle la oportunidad a que reincida en conductas delictuales, razón por la cual este Tribunal considera que es improcedente acordar bajo estas circunstancias, cualquier beneficio o medida… De manera que durante su reclusión y bajo la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, se procurará lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena… Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: NEGAR EL BENEFICIO DE DESTINO A EL ESTABLECIMIENTO (REGIIMEN ABIERTO) al ciudadano JESUS RAMON PEÑUELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.215.937, de conformidad con lo establecido en el primer aparte y tercer aparte numeral 3º del artículo 501 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º ejusdem…”Sic.



CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DEL RECURSO

En fecha 8 de Enero del año 2003, la Profesional del Derecho ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JESUS RAMON PEÑUELA, interpone Recurso de Apelación en los términos siguientes:

“Quien suscribe, ELENA J. LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JESUS RAMON PEÑUELA… ocurro ante usted con el debido respeto en la oportunidad de ejercer el correspondiente RECURSO DE APELACION en contra de la decisión dictada en fecha 26/12/02, en la cual “NIEGA el Beneficio de Destino a El Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al ciudadano JESUS RAMON PEÑUELA… Con relación a la decisión tomada por la respetable Juez del Tribunal Cuarto de Ejecución, cuando basa su negativa del otorgamiento del Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por no cumplir con todas las condiciones exigidas por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el primer aparte y tercer aparte numeral 3º del artículo en comento, referido al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, basado sobre el resultado del Informe Técnico practicado al penado JESUS RAMON PEÑUELA, en fecha 21-11-02, el cual fue Desfavorable, es necesario señalar que el basamento legal esgrimido por la honorable Juez Cuarta de Ejecución no corresponde con la normativa legal aplicable en el presente caso. El derecho a optar por el destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), le nació a mi defendido estando vigente el Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 25 de agosto del 2000… El artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente establece la extractividad… La defensa considera… que el contenido del artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, con relación al artículo 7º ejusdem, no se refiere al resultado del Informe Técnico practicado, sino a los sistemas y tratamientos que le deben ser realizados al penado durante su cumplimiento de condena en los respectivos centros de reclusión, para su desarrollo progresivo… la defensa considera que la práctica del informe en modo alguno puede suplantar lo señalado en la norma anteriormente mencionada… En consecuencia y siendo aplicable para el presente caso la normativa legal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por haberse iniciado la presente causa bajo la vigencia del mismo y ser éstas normas más favorables al penado, al no establecer como requisito vinculante para el Juez el resultado favorable del Informe Psico-Social… En virtud de todo lo anteriormente expuesto, al estar basada la decisión del tribunal Cuarto de Ejecución en la norma contenida en el primer aparte y tercer aparte numeral 3º artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ejusdem y al existir la figura de la extractividad prevista en el artículo 553, el cual establece como preferente por ser más favorable al penado lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, es por lo que solicito se declare con lugar la Apelación interpuesta y Revoque la decisión dictada por el tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede en Los Teques…” Sic.


CAPITULO V
MOTIVACION PARA DECIDIR

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El Recurso de Apelación debe formalizarse a los efectos de su Admisión o no, en base a los artículos 447 ordinal 3º y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:

“ARTICULO 447. DECISIONES RECURRIBLES. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones, las siguientes decisiones:
1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2.- Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar.
3.- Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sena declaradas inimpugnables por este Código.
6.- Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7.- Las señaladas expresamente por la Ley.

“ARTICULO 448. INTERPOSICION. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.”

La defensa del acusado de autos, alega en su escrito de Apelación que el delito se cometió bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, de fecha 25 de agosto del año 2000, publicado en Gaceta Oficial N° 37.022; razón por la cual aduce que a su patrocinado le nació el Derecho de Régimen Abierto en esa misma fecha, por lo tanto no era vinculante para el Juez de Primera Instancia el resultado Favorable del Informe Psico-Social a los efectos del otorgamiento del referido beneficio.

En este orden de ideas, el artículo 488 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, establecía lo siguiente:

“ARTICULO 488. REQUISITOS. La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes:
1.- Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta.
2.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.”

La defensa trata de dar una interpretación de Progresividad y lo relaciona con los artículos 7 y 61 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; pero es que estos artículos si se relacionan con el Informe Psico-Social emitido por el Equipo Técnico cuando dice:

“… fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencias sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley”

Y en la evaluación el imputado de autos mostró una personalidad Disgregada, Impulsiva, y presenta una falta de convivencia en cuanto a los principios morales que deben regir la conducta. De lo cual se observa que el Resultado favorable del Informe Psico-Social realizado por el Equipo Multidisciplinario, si es vinculante a los efectos de que el Juez otorgue o no el Beneficio de Régimen Abierto.

Con respecto al artículo 61 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, este esta estrechamente vinculado con el artículo 7 ejusdem, ya que implica adecuación de los mismos a los resultados obtenidos en relación con el artículo 65 de la misma Ley, cuyo texto es del tenor siguiente:

“ARTICULO 65… Quien haya extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que haya observado conducta ejemplar y que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”

Situación que en el presente caso no se ha dado.

Por su parte el ordinal 3º del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente establece lo siguiente:

“ARTICULO 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL…
… Ordinal 3º: Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”

Así mismo, se observa que en el Informe Psico-Social presentado por la Coordinación regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de lo siguiente:

“…En la evaluación psicológica mostró una personalidad disgregada, con predominio de un estado afectivo hostil, propenso a reacciones emocionales impulsivas… Presenta una falta de convicción en cuanto a los principios morales que deben regir la conducta, con una precaria apreciación ética de sus actos, escasa autocrítica… Posee dificultad para mantener relaciones interpersonales y con figuras de autoridad… tiene baja tolerancia a la frustración…

…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO… el penado JESUS RAMON PEÑUELA, se puede determinar que es un individuo con una baja autoestima, baja tolerancia a la frustración y niveles de agresividad reprimida… no presenta adecuada progresividad conductual y carece de apoyo familiar que le pueda garantizar de una positiva reinserción.

…PRONOSTICO: En virtud de que el penado evaluado presenta una escala de normas y valores deficientes que limita una sana convivencia. Exhibe proceder acomodaticio, facilista y utilitarista en la resolución de problemas que garantizan una acertada reincorporación social, el Equipo Técnico emite pronóstico DESFAVORABLE a la concesión del Beneficio correspondiente…

…CONCLUSIONES: Caso no apto para la medida de Pre-Libertad…

…RECOMENDACIONES: Se recomienda recibir tratamiento psicológico intramuros, para canalizar sus déficits, efectuar una nueva evaluación dentro de seis (06) meses, con la finalidad de hacer seguimiento a su progresividad conductual…” (Folios 19 al 20).

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, considera que lo procedente en Derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 26 de Diciembre del año 2002, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, que NEGO el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), solicitado por la Defensora Pública ELENA LUIS FERNANDEZ a favor del penado JESUS RAMON PEÑUELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.215.937; en virtud de que no existe una opinión favorable por parte del Equipo Técnico para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, todo esto de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 479 ejusdem. ASI SE DECLARA.


CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 26 de Diciembre del año 2002, por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, que NEGO el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), solicitado por la Defensora Pública ELENA LUIS FERNANDEZ a favor del penado JESUS RAMON PEÑUELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.215.937; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 479 ejusdem.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ


OLINTO RAMIREZ ESCALANTE
LA JUEZ


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS



LA SECRETARIA


MARZOLAYDE CHACON

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


MARZOLAYDE CHACON




JGQC/Ecv.
CAUSA N° 3078-03



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES


Los Teques,17 de febrero de 2003
192º y 143º




VOTO SALVADO



Quien suscribe JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, Juez titular de este Órgano Jurisdiccional de Alzada por medio del presente y con toda la debida consideración a mis respetables Colegas, salvo mi voto en la causa distinguida con el N° 3078-03 por las razones siguientes:


Ha de destacarse que el punto fundamental a dilucidarse en la presente causa, es lo concerniente a la extractividad contemplada en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; específicamente en lo concerniente a el Destino a Establecimiento Abierto solicitado por la Defensora Pública Penal, actuando en representación del penado PEÑUELA JESUS RAMON; cuestión que en lo concerniente a la motivación del fallo que hoy nos ocupa, se reconoce de manera expresa cuando se señala: “La defensa del acusado de autos, alega en su escrito de Apelación que el delito se cometió bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, de fecha 25 de agosto del año 2000, publicado en Gaceta Oficial N° 37.022; razón por la cual aduce que a su patrocinado le nació el Derecho de Régimen Abierto en esa misma fecha, por lo tanto no era vinculante para el Juez de Primera Instancia el resultado Favorable del informe Psico-Social a los efectos del otorgamiento del referido beneficio.” y, pese a esto, no se discurre a nivel de vigencia de uno u otro Código Orgánico Procesal Penal el porque no procede tal recurso; lo que constituye muy humildemente a mi entender, una falta de pronunciamiento por parte de este Órgano Jurisdiccional de Alzada.-

Queda así plasmado respetuosamente el voto disidente.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.-


EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE

LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


LA SECRETARIA

MARZOLAIDE CHACON


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA



JGQC/is.-
CAUSA Nº 3078-03