REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 03 de febrero de 2003.
192 y 143

CAUSA Nº 3053-03
SOLICITANTE: JULIETA SANCHEZ DE NEGRIN
MOTIVO: NULIDAD ( ENTREGA DE VEHICULO)
PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana JULIETA NEGRIN DE SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad N° V- 626447, asistida por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, reclamante en la incidencia planteada, contra la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal y sede, representado por la abogada MIGBERT RON BELTRAN, de fecha 12 de noviembre de 2002, mediante la cual acuerda la devolución del vehículo descrito en la misma al ciudadano VICTOR SPINELLI INTRIAGO. Dicho recurso de apelación es ejercido conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 448 ejusdem.

En fecha 10 de enero de 2003, se le dio entrada a la presente causa signada bajo el N°3053-03, designándose ponente, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

A los fines de emitir, el pronunciamiento respectivo, esta Sala previamente observa:

ANTECEDENTES DEL CASO:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del abogado EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, EN OFICIO 15f1-1298-2002, de fecha 27 de septiembre de 2002, informa a la ciudadana JULIETA NEGRIN de SANCHEZ:
“ Me dirijo a usted, a fin de informarle acerca de la solicitud de entrega del vehículo marca HYUNDAI; Modelo: ACCENT GLS, Color BLANCO; Clase AUTOMOVIL; Tipo SEDAN, Placas: CCO94T.

Al respecto hago de su conocimiento, que una vez revisadas las actuaciones…, se pudo observar que hay dos ciudadanos solicitando y acreditando la titularidad del mencionado vehículo… lo procedente conforme a derecho es NEGAR la entrega de dicho vehículo”

La ciudadana JULIETA NEGRIN DE SANCHEZ en fecha 21 de octubre de 2002, ante el Juez Quinto de Control de este mismo Ci uito Judicial y sede, presenta escrito agregando documentos de propiedad del vehículo ya descrito y plantea:

“ Acudo ante usted para denunciar que el vehículo de mi propiedad…, que se encuentra en el Estacionamiento Ramo Verde, pude constatar que está siendo desvalijado y además está chocado.. por tanto agradecería su gestión en búsqueda de la solución lo más pronto posible a lo planteado.”


El ciudadano VICTOR SPINELLI INDRIAGO, en fecha 31 de octubre de 2002, se dirige al mencionado Tribunal de Control y plantea:

..” me dirijo a Usted a los fines de agradecerle que de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del vigente Código Orgánico Procesal Penal ordena lo conducente a los fines de que se me haga entrega del vehículo de mi propiedad.. vendido el mismo por la ciudadana JULIETA NEGRIN DE SANCHEZ ..,cuando interpuse la denuncia ante la Fiscalía Primera del MINISTERIO Público.. dicha ciudadana bajo engaño me había quitado el vehículo.. ”(FOLIO 35)

El Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 3 de octubre de 2002(folio 35, en los mismos términos en que se dirigiera a la ciudadana JULIETA NEGRIN DE SANCHEZ, INFORMA al ciudadano VICTOR SPINELLI, en cuanto a la solicitud de entrega del referido vehículo, que “ lo procedente conforme a derecho es NEGAR LA ENTREGA DE DICHO VEHICULO ..”


En fecha 12 de noviembre de 2002, tuvo lugar la AUDIENCIA ORAL fijada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de la solicitud presentada por la ciudadana JULIETA NEGRIN DE SANCHEZ, en relación a la entrega del vehículo, de las características señaladas en las actas procesales, estando presente la mencionada ciudadana, asistida de abogados, además el Representante del Ministerio Público, así como el ciudadano SPINELLI INTRIAGO VICTOR, asistido también por sus abogados. Y en la referida audiencia se planteó:

El abogado JUAN CARLOS MORANTE, abogado asistente de la ciudadana JULIETA NEGRIN DE SANCHEZ, manifestó:

“Consigno documento de propiedad del vehículo en cuestión en original, evidenciándose del mismo la titularidad de la propiedad del vehículo. Hizo referencia a la liberación de la reserva de dominio en la cual puede observarse que su representada canceló de forma oportuna y precisa lo correspondiente a dicho rubro. Refirió que no existe documento que acredite la propiedad del vehículo solicitado por parte del ciudadano Víctor Spinelli...”

El abogado LLASMIL COLMENARES, en representación del ciudadano VICTOR SPINELLI, solicitó la entrega del vehículo y manifestó entre otras cosas:

“.. la señora Julieta solicitó al señor Spinelli el vehículo para asegurarlo, procediendo el señor Spinelli a entregarle las llaves y hasta la presente fecha no ha sido devuelto el vehículo.., el señor Spinelli ha pagado la cantidad de once millones de bolívares, con motivo de la venta que se hiciera entre el señor Spinelli y la señora Julieta… ,solicito se llegue a un acuerdo vista la cantidad de dinero que ha pagado el señor Spinelli.”

El Representante del Ministerio Público, actuando como parte de buena fe, entre otras cosas expuso:

“ ..parece una cuestión de naturaleza civil y lo cual debe ventilarse ante esa jurisdicción. Indicó que el plazo fijado por las partes para finiquitar la totalidad del contrato no ha transcurrido completamente..”

Cursa a los folios 50 al 52 de la presente causa, decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y sede, quien entre otras cosas explanó:


Oídas las partes en el presente casi, el Tribunal QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la devolución de la entrega del vehículo MARCAR HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 200, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR G4EK872002, SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF31NPYYMOO702, PLACAS CC094T, al ciudadano VICTOR SPINELLI INTRIAGO, por cuanto de acuerdo al contrato de cesión el ciudadano VICTOR SPINELLI tiene derechos a poseer y tener el vehículo hasta tanto así lo decidan las partes de mutuo acuerdo o el Tribunal competente. En relación a la solicitud efectuada por el Abogado LLASMIL COLMENAREA (SIC), se declara Sin lugar por cuanto no es materia de esta audiencia…”

En fecha 15 de Noviembre de 2002, la ciudadana JULIETA NEGRIN DE SANCHEZ, asistida por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS MORANTES HERNANDEZ, presentó Apelación contra el fallo dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial y sede, quien entre otras cosas alegó.

“ CAPITULO NOVENO
Ratifico que yo JULIETA SANCHEZ DE NEGRIN, me encontraba ejerciendo la posesión y propiedad del vehículo, cuando arbitrariamente, sin tener conocimiento , como, cuando por qué, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas se presentaron al sitio de mi residencia sin orden judicial alguna, para arrebatarme en forma ilegal el vehículo de mi propiedad que hoy dignamente reclamo. Por todo lo antes expuesto apelo de la decisión de este Tribunal de fecha doce (12) de noviembre del presente año.
Solicito que la apelación anteriormente ejercida, así como la nulidad de la audiencia celebrada en fecha doce (12) de noviembre del presente año, sea declarado con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Admitido como ha sido el presente recurso de apelación, debe resolverse el fondo del asunto planteado, y para ello, se hacen las siguientes consideraciones:
En nuestro sistema procesal penal en el recurso de apelación que conozca la instancia superior, se puede plantear la nulidad de un acto procesal y así ha sido reconocido por nuestra casación penal al establecer.
“El proceso se presenta en consecuencia como una garantía para todos los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervienen en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible; en el cual pueden intervenir el imputado, la víctima, la sociedad y el mismo estado representado a través de cualquiera de sus órganos”

Y en el caso en estudio cabe observa que el apelante, solicita la nulidad de la audiencia oral en la cual la Juez de la recurrida acordó la entrega del vehículo, objeto del presente recuro de de impugnación, por considerar que se ha infringido el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se encuentra viciado de nulidad y al respecto se observa:

El artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Las reclamaciones o tercerías que las partes o Terceros entablen durante el proceso con el fin obtener la restitución de objetos recogidos oque se incautaron se tramitaran ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de procedimiento Civil para las incidencias”
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que la Juez de la recurrida no dio cumplimiento estricto al contenido de la norma que comentamos, ya que no ordenó como debía abrir una articulación probatoria en la cuestión incidental que le fuera presentada, en que se suscita controversia por dos personas distintas que aducen la propiedad del mismo bien mueble (automóvil), debiendo tramitarse la cuestión conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, por remisión expresa del artículo 312 de nuestra Ley Procesa Penal.
Estima esta Corte, que la audiencia oral celebrada por el Tribunal de la recurrida, en base a lo previsto en la norma procesal, ut supra mencionada, y en aplicación a la jurisprudencia indicada, es nula de nulidad absoluta, vició éste que no puede ser convalidadle por lo que necesariamente, para reparar la situación jurídica infringida, debe celebrarse con todas las formalidades de ley otra audiencia oral, con estricta sujeción a las previsiones del artículo 312 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
Por tanto, para garantizar la tutela judicial efectiva, a que alude el artículo 26 de nuestra Carta Magna, debe anularse la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, de fecha 12 de noviembre de 2002, mediante la cual acordó la entrega del Vehículo descrito en los autos al ciudadano VICTOR SPINELLI INTRIAGO, conforme a lo previsto en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, al estado de que se celebre una nueva audiencia oral conforme a las previsiones contenidazas en el artículo 312 ejusdem, ante un de Tribunal de Control distinto al que emitió el pronunciamiento de fecha 12 de noviembre de 2002, en la presente causa. De acuerdo a lo establecido en el artículo 434 de nuestro Código Adjetivo Penal Y ASI SE DECIDE.-

OBSERVACION: El Juez por el principio iura novit curia, debe aplicar correctamente el procedimiento en los actos procesales conforme a la Ley, para garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas como lo prevé el artículo 26 que se enlaza con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SE ANULA la decisión dicta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, de fecha 12 de noviembre de 2002, mediante la cual acordó la entrega del vehículo descrito en los autos al ciudadano VICTOR SPINELLI INTRIAGO, conforme a lo previsto en los 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal quedando sin efecto dicha audiencia y todos los actos que dependan de ella. SEGUNDO: SE ORDENA practicar una nueva audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ante un de Tribunal de Control distinto al que emitió el pronunciamiento de fecha 12 de noviembre de 2002, en la presente causa. De acuerdo a lo establecido en el artículo 434 de nuestro Código Adjetivo Penal.

Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto.

Se ANULA la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control.

Regístrese, déjese copia autorizada, notifíquese y devuélvase el expediente en su oportunidad legal, al alguacilazgo para su distribución ante un Juez de Control de este Circuito Judicial y sede.
EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ,

OLINTO RAMIREZ ESCALANTE

LA JUEZ,

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON

CAUSA N° 3053-02
JGQC/ORE/JMV/MCH/vm