REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Febrero de 2003

192° y 143°


CAUSA: 1C-8388/02

Juez: WENDI Y. SAEZ RAMIREZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques

Secretario: HECTOR PEREZ ARIAS, Secretario adscrita a este Circuito Judicial Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADO: OSCAR ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 10.284.934, Profesión u Oficio: obrero; residenciado en Avenida Victor Baptista sector los Eucaliptos parte alta, casa S/N, vía El Paso, Los Teques – Estado Miranda.

VICTIMA: LA SOCIEDAD

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en los Teques.

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 10.284.934, Profesión u Oficio: obrero; residenciado en Avenida Victor Baptista sector los Eucaliptos parte alta, casa S/N, vía El Paso, Los Teques – Estado Miranda, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LOS HECHOS


La presente causa se inició en fecha 26 de Marzo de 1998, mediante Acta Policial suscrita por el Sub Inspector JESUS QUINTERO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, perteneciente a la División de Investigaciones, “... Encontrándome de servicio en el día de hoy 26-03-98, en la sede de esta División, siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la noche, recibí llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenina, quien no quiso dar a conocer su identidad personal por temor a represalias futuras, informando que en el Barrio Los Eucaliptos sector la Cancha, segunda escalera, ubicado en la avenida Víctor Baptista de esta localidad un sujeto de piel morena, contextura regular, con vestidura de pantalón blue jean y suéter color verde y beige, se encontraba distribuyendo droga en eses sector, una vez en el sitio avistamos a un sujeto con las características antes señaladas a quien nos identificamos como funcionarios policiales de este Cuerpo y le dimos la vos de alto realizándole el cacheo policial, indicándole al ciudadano que sacara todas sus pertenencias de los bolsillos de su vestimenta presentando las mismas observándose en la mano derecha del referido una bolsa de material sintético de color, contentiva de varios d varios envoltorios de papel aluminio, la cual saco del bolsillo derecho del pantalón blue jeans que vestía para el momento ... … Pudiendo observar que dichos envoltorios contienen una sustancia pastosa sólida de color beige presuntamente droga denominada Crack, totalizando los mismos la cantidad de cuarenta ...”


En pro de la consecución de las investigaciones, se trajo a los autos, la Experticia Química No. 9700-130-3867, de fecha 1 de abril de 1998, emanada de la División de Toxicología Forense del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada por los Funcionarios Expertos Nancy Prieto Anes y Eugenia Vera de Marchan, se tiene a.- Peso: cinco (05) Gramos con trescientos veinte (320) miligramos; Componentes: COCAINA: NEGATIVO. CERA: POSITIVO.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO


El Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda con sede en los Teques, señala: “...Ahora bien, analizados y estudiado la presente Experticia se desprende lo siguiente, que la sustancia analizada como fue el caso, la misma NO determinó que fuera Sustancia Estupefaciente y/o Psicotrópica lo cual hace imposible a este Representante Fiscal determine la comisión de un hecho punible tipificado en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que estamos en presencia de un hecho atípico...” (SIC); por lo cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 10.284.934, Profesión u Oficio: obrero; residenciado en Avenida Victor Baptista sector los Eucaliptos parte alta, casa S/N, vía El Paso, Los Teques – Estado Miranda, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.




MOTIVA


Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente y vista la narrativa de los hechos que anteceden, esta juzgadora, debe señalar que evidenciado como esta, de la Experticia Química realizada a la sustancia incautada, de fecha 29 de Marzo de 1998, que la misma arrojó como resultado: Peso: cinco (05) Gramos con trescientos veinte (320) miligramos; Componentes: COCAINA: NEGATIVO. CERA: POSITIVO. Siendo que, efectivamente, no se acredita en autos la comisión de un hecho punible encuadrado dentro del marco legal de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constituyendo, por lo demás, un hecho no típico como lo señala el representante Fiscal; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos la solicitud del Ministerio Público por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 10.284.934, Profesión u Oficio: obrero; residenciado en Avenida Victor Baptista sector los Eucaliptos parte alta, casa S/N, vía El Paso, Los Teques – Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con el artículo 318 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el Cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.

Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia autorizada. Cúmplase.-

LA JUEZ,

WENDI Y. SAEZ RAMÍREZ

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR PEREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.


EL SECRETARIO,


CAUSA N° 1C 1C-8388-02
WSR/HP/gb.