REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Febrero de 2003
192° Y 143°

Causa Nº 1C-10096/02

Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE ANTONIO COELLO JOLMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.610.780, residenciado en las Polonias Nuevas, Parcela 49, Sector la Culebra, Estado Miranda.

VICTIMA: JAIME ENRIQUE CARRANZA HERRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.239.097, residenciado en la Bajada de Potrerito, Quinta Santa Ana, San Antonio de los Altos, Estado Miranda.

FISCAL : NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.

DEFENSA: COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA PENAL.

DELITO : HURTO CALIFICADO.

Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ recibido en fecha 27 de Septiembre de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOSE ANTONIO COELLO JOLMAR de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1ro y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS


Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 05 de Octubre de 1994, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Los Salías, en la cual se dejo constancia de la aprehensión practicada al ciudadano JOSE ANTONIO COELLO JOLMAR quien fue detenido cuando se encontraba conduciendo el vehículo placas KAP-157; de cuya maleta se incauto una cantidad de artefactos eléctricos, los cuales presuntamente eran propiedad de otro sujeto quien ocupaba el vehículo y se dio a la fuga, siendo infructuosa su captura.

Cursa al folio 28 del expediente, declaración del ciudadano JOSE ANTONIO COELLO JOLMAR quien manifestó que un ciudadano le había pedido le hiciera una carrera y que le pagaría mil bolívares por llevarle una caja de pañales y un televisor, por lo que procedió a meter las cosas en la maleta de su vehículo, dirigiéndose a San Antonio, en el camino frente a la Ferretera Las Polonias, unos funcionarios los mandaron a parar, al pararse, el sujeto a quien le estaba haciendo la carrera salió corriendo y se fugó por una quebrada adyacente, luego lo detuvieron.

Asimismo cursa al folio 34 del expediente declaración del ciudadano JAIME ENRIQUE CARRANZA HERRERA rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual manifestó que en la madrugada del día 04-10-94 violentaron la santa maría de su local y se introdujeron, llevándose una serie de artefactos eléctricos, siendo esos los incautados en la maleta del vehículo up supra mencionado. Posteriormente, como consta al folio 68 del expediente, el mencionado ciudadano rindió declaración por ante el Juzgado Segundo en lo Penal, en la cual señalo que no realizó denuncia por que no tuvo tiempo de hacerlo.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO


La Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que no puede atribuírsele el hecho objeto del proceso al ciudadano JOSE ANTONIO COELLO JOLMAR por no existir elementos de convicción que determinen su participación y responsabilidad en el mismo. Por otra parte se observa que desde el día 04 de Octubre de 1994, fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha 04 de Febrero de 2003 han transcurrido mas de ocho (08) años, y cuatro (04) meses, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JOSE ANTONIO COELLO JOLMAR por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4º del articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME ENRIQUE CARRANZA HERRERA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.

MOTIVA

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que a pesar de que la víctima señala que para ingresar al local comercial fracturaron la santa maria, no se encuentra demostrado en autos dicha fractura por cuanto no se realizo la inspección ocular de ley, en virtud de no haberse formulado la correspondiente denuncia, razón por la cual no se encuentra demostrada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4º del articulo 455 del Código Penal siendo que el mismo no puede atribuírsele al imputado, el cual prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de Prisión, por otra parte se observa que en caso de estar demostrada la comisión del hecho punible la ación penal para perseguir al referido delito se encuentra prescrita, por cuanto desde el día 04 de Octubre de 1994, fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha 04 de Febrero de 2003 han transcurrido mas de ocho (08) años, y cuatro (04) meses, tiempo este que supera el lapso exigido por el legislador en el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, para que en el presente caso, opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1ro y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano : JOSE ANTONIO COELLO JOLMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.610.780, residenciado en las Polonias Nuevas, Parcela 49, Sector la Culebra, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4º del articulo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JAIME ENRIQUE CARRANZA HERRERA, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º y 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.


Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes.


La Juez


Dra. WENDI Y. SAEZ R.


EL SECRETARIO


Abg. HECTOR PEREZ ARIAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.


EL SECRETARIO


CAUSA Nº 1C-10096/02
WYSR/HPA/GB






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Los Teques, 04 de Febrero de 2003
192° Y 143°

Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por la Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. WENDI Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO


HECTOR PEREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


EL SECRETARIO
ACT Nº 1C-10096/02
WYSR/HPA/GB