REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Febrero de 2003
192° Y 143°
Causa Nº 1C-11393/02
Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: MURILLO RUIZ MARIA ANTONIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.824.274, residenciado en el Barrio El Nacional, parte baja frente a la escuela, casa S/N, Los Teques Estado Miranda.
VICTIMA: MURILLO ESTEFANIA NEBRASKA, de 09 años de edad para el momento, residenciada en el Barrio El Nacional, parte baja frente a la escuela, casa S/N, Los Teques Estado Miranda.
FISCAL: ISAURA PERDOMO GONZALEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA PENAL.
DELITO : LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. ISAURA PERDOMO GONZALEZ recibido en fecha 21 de Noviembre de 2002, actuando en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana : MURILLO RUIZ MARIA ANTONIA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 14 de Noviembre de 2001, mediante Acta Policial en la cual el agente Eleazar Curiel deja constancia de lo siguiente: “...Siendo las 8:20 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome de servicio en la U.E. El Nacional, situada en el Barrio del mismo nombre de la ciudad de Los Teques, la docente de nombre Luz Marina Briceño, C.I.Nº 8.684.647, nos notifico que la menor de nombre Estefania Dubraska Murillo, de 09 años de edad, presento lesiones en la espalda, causadas por su tía.”
Cursa al folio (03) Audiencia de Fecha 16 de Noviembre de 2001 levantada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Estado Miranda, a la Ciudadana MARIA ANTONIA MURILLO RUIZ, en la cual informa que tiene bajo su cuidado a la niña ESTEFANIA MURILLO de 09 años de edad, quien es su sobrina, a quien maltrato físicamente pegándole cuatro correazos por no hacer las tareas y mentir.
Cursa al folio 04 del expediente el Reconocimiento Medico Legal suscrito por los forenses adscritos a la División de Medicina Legal Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) practicado a la niña ESTEFANIA NEBRASKA MURILLO de fecha 15 de Noviembre de 2001, en el que dejan constancia de lo siguiente: “... Hematomas contusos de + - 2 x 10 cms. en numero de 3 localizadas en región escapular derecha;...estado general: satisfactorio...tiempo de curación: ocho (08) días... carácter: LEVE...”
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
La Dra. ISAURA PERDOMO GONZALEZ, Actuando en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 15 de Noviembre de 2001, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 03 de Febrero de 2003 han transcurrido mas de un (01) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la imputada, MARIA ANTONIA MURILLO RUIZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la niña ESTEFANIA NEBRASKA MURILLO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.
MOTIVA
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, el cual prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de Arresto, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos el día 14 de Noviembre de 2001 hasta la presente fecha 04 de Febrero de 2003 han transcurrido mas de un (01) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días, tiempo este que supera el lapso exigido por el legislador en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, para que en el presente caso, opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO, a favor de la ciudadana : MURILLO RUIZ MARIA ANTONIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.824.274, residenciado en el Barrio El Nacional, parte baja frente a la escuela, casa S/N, Los Teques Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la niña ESTEFANIA NEBRASKA MURILLO, por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, a la imputada up supra identificado.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes.
La Juez
Dra. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR PEREZ ARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO
CAUSA Nº 1C-11393/02
WYSR/HPA/GB