REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Febrero de 2003
192° Y 143°

Causa Nº 1C-8387/02

Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: LILIA o NILIA DUARTE: quien se desconoce mayor información en cuanto a la identidad civil de esta persona.

VICTIMA: CARMEN ELENA PERDOMO de CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.040.888, residenciado en entre los limites de los Estado Aragua y Miranda, Kilometro 42, Sector El Caballito.

FISCAL : ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.

DEFENSA: COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA PENAL.

DELITO : LESIONES PERSONALES LEVES.

Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ recibido en fecha 29 de Marzo de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la Ciudadana LILIA o NILIA DUARTE de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS


Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 12 de Mayo de 1992, con ocasión a la denuncia personal formulada por la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO de CARMONA por ante la Delegación de Miranda del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en contra de la ciudadana que responde al nombre de LILIA o NILIA DUARTE, quien fue la persona que le produjo una lesión en el pómulo izquierdo y una pequeña herida en el brazo izquierdo con un arma blanca tipo tijera, sin motivos justificados (f. 1), ordenándose y remitiéndose a la víctima a la Medicatura Forense para que se practique reconocimiento Medico de ley. (f. 7).


Inserta al folio 14 se encuentra declaración en calidad de testigo de la ciudadana MARIANELA OROPEZA ACOSTA de TOTESAUTT, quien expuso: “...el día 24-05-92, a las 7:25 horas de la mañana,.... entonces viene Lilian y tropezó a Carmen,.... entonces Lilian sacó una tijera y se la tiro en la cara, yo agarre a Lilian y le quite la tijera y la saque a la calle ...”


Cursa al folio 08 del expediente el Reconocimiento Medico Legal suscrito por Funcionarios adscritos a la División de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalisticas) practicado a la Ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO de CARMONA de fecha 12 de Mayo de 1992, en el que dejan constancia de lo siguiente: “... Herida punzante en pómulo izquierdo, brazo izquierdo y antebrazo izquierdo; estado general: bien...tiempo de curación: ocho (08) días...privación de ocupaciones... ocho (08) días, carácter LEVISIMO ...”


SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO


El Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 12 de Mayo de 1992, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 04 de Febrero de 2003 han transcurrido mas de diez (10) años, ocho (08) meses y veintidós (23) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la Ciudadana NILIA o LILIA DUARTE, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO de CARMONA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.


MOTIVA

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, el cual prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de Arresto, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos el 12 de Mayo de 1992, hasta la presente fecha 04 de Febrero de 2003 han transcurrido mas de diez (10) años, ocho (08) meses y veintidós (23) días, tiempo este que supera el lapso exigido por el legislador en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, para que en el presente caso, opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano: LILIA o NILIA DUARTE: quien se desconoce mayor información en cuanto a la identidad civil de esta persona, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO de CARMONA por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.


Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes.


La Juez


Dra. WENDI Y. SAEZ R.


EL SECRETARIO


Abg. HECTOR PEREZ ARIAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.


EL SECRETARIO





CAUSA Nº 1C-8387/02
WYSR/HPA/GB
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Los Teques, 04 de Febrero de 2003
192° Y 143°

Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por el Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. WENDI Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO


HECTOR PEREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


EL SECRETARIO
ACT Nº 1C-8387/02
WYSR/HPA/GB